STSJ Galicia 507/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:476
Número de Recurso4368/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución507/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004196

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004368 /2017 MRA

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000866 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INVERSIONES COMODIN SL, Filomena, Sagrario, Carmela, Margarita, María Inmaculada

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR,,,,,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004368 /2017, formalizado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 387/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento

P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000866/2013, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a INVERSIONES COMODIN SL, Filomena, Sagrario, Carmela, Margarita, María Inmaculada, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra INVERSIONES COMODIN SL, Filomena, Sagrario, Carmela, Margarita, María Inmaculada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387/2017, de fecha dos de junio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Con fecha 28 de mayo de 2013 tuvo entrada en este Juzgado comunicación remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social para que se determine si entre las mujeres que luego se dirá y la empresa Inversiones Comodín, S.L. existe o no relación laboral./Segundo.- El día 3 de mayo de 2013, previa visita efectuada el día 6 de marzo anterior a las 21 horas al local de la empresa Inversiones Comodín, S.L. sito en la calle Carballal, número 3, en Vilaboa, Pontevedra, con denominación comercial "Habana Club", acompañados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a la Brigada de Extranjería y Documentación, 2 subinspectoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantaron acta de infracción por falta de alta y cotización a la Seguridad Social de las siguientes personas:D°. Filomena, nacida en la República Dominicana, actualmente española con D.N.I. número NUM000, conocida en el local como Filomena y que dijo llevar en el mismo desde el verano.Da. Sagrario, nigeriana con documento de identidad NUM001, conocida n el local como Soledad y que dijo llevar 8 meses en el local.D. Carmela, con D.N.I. número NUM002, conocida corno Carmela y que dijo llevar en el local desde el verano. D. Margarita, con D.N.I. número NUM003 .D. María Inmaculada, con D.N.I. número NUM004, conocida como María Inmaculada y que dijo llevar en el local desde hacia 6 meses./Tercero.- Las mujeres citadas en el hecho anterior alternaban con los clientes, a los que incitaban a tomar copas cuyo precio se repartían con la dirección del local y asimismo ejercían la prostitución en las habitaciones existentes en el local y no cumplían un horario ni estaban obligadas a acudir al local.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que no existe relación laboral entre la empresa Inversiones Comodín, S.L. y las siguientes mujeres:

D. Filomena, Da. Sagrario, Da. Carmela, D. Margarita y D. María Inmaculada .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24-10-2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-1-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, y declara que no existe relación laboral entre la empresa Inversiones Comodín, S.L. y las siguientes mujeres: Dña. Filomena, Dña. Sagrario, Dña. Carmela, Dña. Margarita y Dña. María Inmaculada .

Frente a ella la Letrada de la administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto de los hechos segundo y tercero para los que propone la siguiente redacción:

"Hecho probado segundo:

Que se gira visita de inspección por las Subinspectoras de Empleo y Seguridad Social Dña. Daniela y Dña. Marí Juana, en actuación conjunta con funcionarios del CUERPO NACIONAL DE POLICIA, pertenecientes a la BRIGADA DE EXTRANJERIA Y DOCUMENTACION adscritos a la Comisaría de PONTEVEDRA, entre las 21:00 y las 23:00 horas del día 06/03/2013 al centro de trabajo que la empresa INVERSIONES COMODIN S.L. tiene abierto al público en C/ Carballal n° 3 del municipio de Vilaboa (Pontevedra), con nombre comercial "HABANA CLUB". En dicha actuación se ha comprobado que prestando servicios en el centro de trabajo indicado se encontraban, entre otros, las trabajadoras identificadas corno:

I._ Sagrario, nacida en Nigeria el NUM005 /1984, hija de Jose Antonio y Julia, con XIE NUM001 .

Es Titular de Permiso de Residencia y Trabajo y a preguntas de los funcionarios actuantes manifiesta prestar servicios de "alterne" en el Club Habana desde hace ocho meses, esto es, atraer y tratar con los clientes que les invitan a copas, siendo el precio de dichas copas de 30 euros de los cuales 20 euros son para ella y lO euros para la casa. Dichas cantidades le son abonadas al pagar el cliente la consumición.

Añade que realiza dicha actividad con un horario aproximado de 20:00 horas a 04:00 horas, y que en el club se le conoce con el apodo de " Soledad ", además manifiesta que cuando va a ausentarse comunica dicha circunstancia al encargado que conoce como " Eladio ".

Tiene su domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM006 NUM007 de Pontevedra aunque dice alojarse en el hotel del club (habitación NUM008 )

  1. _ Filomena, nacida en República Dominicana el NUM009 /1978, hija de Nazario y Elsa y con NIE NUM010

    ; es titular de Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta ajena. A preguntas de los funcionarios señala que realiza actividades de alterne en el local desde el verano aunque antes solo lo hacía fines de semana (porque trabajaba como empleada del hogar) y desde el lunes anterior a diario (por haber finalizado su trabajo) con un horario de 17:00 horas a cierre, percibiendo por ello 20 euros de los 30 que cuesta la copa a que invita el cliente, cantidad que le abona este al hacer efectiva la consumición al camarero. Tiene su domicilio en Cf DIRECCION001 n° NUM011 Piso NUM011 Puerta NUM011 de Vigo; se la conoce en el club como " Filomena ".

  2. _ Carmela, nacida en España el NUM012 /1969, hija de Alfredo y Valentina . Tiene nacionalidad española, DNI n° NUM002 y domicilio en Cf DIRECCION002 n° NUM013 NUM014 de Vigo. A preguntas de los funcionarios actuantes manifiesta realizar alterne con los clientes del club desde el verano anterior con un horario de 28:00 a cierre, sobre las 04:30 horas, donde se la conoce por " Carmela " percibiendo por ello 20 euros de los 30 que cuesta la copa a que invita el cliente, cantidad que le abona este al hacer efectiva la consumición al camarero. Por último señala que cuando va a ausentarse se lo comunica al encargado o a un camarero, dejando sus pertenencias en la Habitación NUM022 del hotel por la que abona 50 euros/día. Es conocida en el club como " Carmela ".

  3. _ Margarita, nacida en España el NUM015 /1990 con DNI n° NUM016 y domicilio en Cm DIRECCION003, DIRECCION004 n° NUM017 de Redondela. Que se manifiesta en los términos de las anteriores en cuanto al alterne pero se niega a dar cualquier dato sobre horarios, abono de comisiones, etc...

  4. _ María Inmaculada, nacida en España con fecha NUM018 /1974 y con DNI n° NUM004 donde figura como domicilio la C/ DIRECCION005 n° NUM019 NUM020 de La Coruña aunque actualmente se aloja en el hotel adyacente al club, en la habitación NUM021 . Dice realizar labores de alterne en el club con los clientes desde hace seis meses con un horario aproximado de 18:00 horas a cierre a las 03:00 o 04:00 horas percibiendo por ello 20 euros de los 30 que cuesta la...

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