STSJ Comunidad de Madrid 36/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:146
Número de Recurso1016/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0015874

Recurso número: 1016/17

Sentencia número: 36/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1016/17, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANA PLAZA DE LAS HERAS, en nombre y representación de D. Jose Miguel contra la sentencia nº 222/17 de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 375/16, seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID SA, en materia de reconocimiento de DERECHOS y reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Jose Miguel presta servicios para la demandada Robert Bosch España Fábrica Madrid SA, con antigüedad reconocida de 5 de enero de 2015, con la categoría de B1 y percibiendo su salario según convenio.

SEGUNDO

El actor suscribió contrato de relación laboral indefinida el 5 de enero de 2015.

Con anterioridad y desde el 4 de noviembre de 2002 había prestado servicios para la demandada mediante los contratos temporales que se relacionan en el hecho segundo de la demanda que se da por reproducido.

Estaba integrada en la bolsa de trabajo que utilizaba la empresa como sistema de selección para sus necesidades temporales.

TERCERO

Entre los diversos contratos temporales existen interrupciones superiores a cuatro meses, constando que en los intervalos percibió seis veces la prestación de desempleo, según se desprende de su vida laboral, que se da por reproducida y se resume en el cuadro facilitado por la demandada en su ramo de prueba.

Por lo que aquí se debate D. Jose Miguel presenta un intervalo de 8 meses desde el 30 de agosto de 2013 hasta el 1 de abril de 2014, fecha en que volvió a ser contratado de manera temporal, mediante contratos suscritos con breves intervalos con duración hasta el 30 de diciembre de 2014, 6 días antes de su contratación definitiva.

CUARTO

El actor reclama una antigüedad figurada, que resulta de acumular a la que tiene reconocida, la suma los días en los que tuvo una vinculación temporal con la demandada.

QUINTO

En consecuencia reclama las cantidades que el Convenio vincula a la antigüedad que no le es reconocida, según desglose que se efectúa en el hecho séptimo de la demanda por un importe de 1.456,28 €

La demandada no discute la bondad de los cálculos si se estimara la demanda.

SEXTO

En fecha de 26 de Julio de 2013, el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), interpone demanda de Conflicto Colectivo a fin de que se declare el derecho de los trabajadores afectados por ese Conflicto a que se reconozca la antigüedad en función de la totalidad de los servicios efectivos prestados a la demandada, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual en la empresa Robert Bosch España Madrid (antes denominada: en primer lugar Fábrica Española de Magnetos, S.A., posteriormente denominada Robert Bosch, S.A. y actualmente Robert Bosch España Fábrica Madrid, S.A.).

En fecha de 05 de Diciembre de 2013, el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid dicta Sentencia por la que " ... se condena a la demandada, a que a todos los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo, les reconozca la antigüedad en función de la totalidad de los servicios prestados en la empresa Robert Bosch España Fábrica Madrid, S.A., con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual ...".

SEPTIMO

Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación por la demandada y en fecha de 24 de Marzo de 2015, dictó Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuyo fallo se establece lo siguiente:

Estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por ROBERT BOSCH FÁBRICA DE MADRID S.A. debemos revocar y revocamos la sentencia nº 437/13 de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada en los autos 993/13 y, estimando parcialmente la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES declaramos que los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo (los que han prestado servicios a través de diferentes contratos temporales antes de ser contratados de forma indefinida) tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad o los servicios prestados con contrato temporal en la medida en que el art. 51 del Convenio se aplica tanto a los trabajadores temporales como a los indefinidos, sin perjuicio del alcance que en cada supuesto concreto deba darse al reconocimiento de la antigüedad a la vista de las circunstancias concurrentes, debiendo declararse la inadecuación del procedimiento para todo lo que excede de ese pronunciamiento.

OCTAVO

Por sentencias del TSJ de Madrid y de Pamplona que constan y se dan por reproducidas, confirmando las sentencias de instancia, se ha desestimados pretensiones idénticas a las que aquí se enjuician.

NOVENO

La cuestión litigiosa afecta a gran número de interesados.

DECIMO

El 29 de marzo de 2016 se celebró sin efecto acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda de D. Jose Miguel, absuelvo a Robert Bosch España Fábrica Madrid SA de cuantas peticiones se deducían en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Mayo de 2019
    • España
    • 7 Mayo 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 1016/2017 , interpuesto por D. Carlos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid de fecha 31 de mayo de 2017 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR