SAP Madrid 30/2018, 18 de Enero de 2018
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2018:282 |
Número de Recurso | 482/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 30/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo MB
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0378999
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 482/2017
LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA P.A. 5140/2012 JDO. INST. Nº 24 MADRID- SENTENCIA NÚMERO 30/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
---------------------------------------------------------Madrid a dieciocho de enero de 2018.
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Sala 482/2017 correspondiente al Procedimiento Abreviado 5140/2012 del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid por delitos contra la Hacienda Pública y alzamiento de bienes, contra los acusados Nicolas
, nacido en Madrid el día NUM000 de 1954, hijo de Sabino y de Genoveva, titular del DNI nº NUM001
, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación, y Milagrosa, nacida en Suiza, el día NUM004 de 1965, hija de Carlos Antonio y Sara, vecina de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003, cuya solvencia no consta sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y como responsable civil subsidiario DIRECCION000 S.L., representados, acusados y responsable civil por el Procurador Sr. Fraile Mena y defendidos por el Letrado D. José Fernando Cortés Méndez; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María Valencia Fernández y el Abogado del Estado representado por Dª. María Dorronsoro Alberdi; y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.
El Ministerio Fiscal formulo como conclusiones definitivas las siguientes:
Los hechos son constitutivos de:
Un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 relativo al IVA del ejercicio 2009 conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos. (LO 15/2003 ).
Un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 relativo al IVA del ejercicio 2010 conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos (LO 5/10 )
Un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2 º y 257.3 del CP (LO 5/10)
De los hechos narrados en A, B y C responde el acusado Nicolas en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del CP .
De los hechos narrados en C responde la acusada Milagrosa en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del CP .
No concurren en este caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado Nicolas por el delito:
La pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social durante un periodo de 5 años.
La pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 380.000 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años.
La pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .
Costas, conforme al artículo 123 del CP .
Procede imponer a la acusada Milagrosa por el delito:
C)La pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P .
RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a la Hacienda pública en la cantidad de 132.654,59 euros por el IVA de 2009, y en la cantidad de 171.091,60 euros por el IVA de 2010, cantidades ambas que devengarán los intereses de demora conforme al art. 576 de la LEC, así como los intereses previstos en los art. 58 y 26 de la Ley general tributaria . De todas estas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil DIRECCION000 SL.
Por su parte el Abogado del Estado modificó sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal, excepto en relación a las penas, interesando la imposición de las siguientes:
"Procede imponer al acusado por el delito contra la Hacienda Pública en relación con el IVA 2009, las penas de:
DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN
MULTA DE DOBLE DE LA CUOTA DEFRAUDADA, con responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa de 200 días.
Perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de TRES AÑOS.
Y demás accesorias fijadas por la Ley.
Procede imponer, al acusado por el delito contra la Hacienda Pública en relación con el IVA 2010, las penas de:
DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN
MULTA DE DOBLE DE LA CUOTA DEFRAUDADA, con responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa de 200 días.
Perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de CUATRO AÑOS.
Y demás accesorias fijadas por la Ley.
Procede imponer, a cada uno de los acusados, por el delito de alzamiento de bienes las penas de dos años y cuatro meses de privación de libertad y multa de 18 meses a razón de 120 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago.
Por el Letrado que ejercía la defensa tanto de los acusados, como de la responsable civil subsidiaria, se solicitó la libre absolución.
-
HECHOS PROBADOS
La mercantil DIRECCION000 SL, con domicilio fiscal en la CALLE001 nº NUM005 de Madrid, cuyo objeto social consistía en la promoción inmobiliaria de edificaciones, estaba administrada solidariamente desde su constitución por Ruperto, fallecido a 27/07/10, y por el acusado Nicolas, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1954, español, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, los cuales desempeñaban además la gestión efectiva de la misma. Los anteriores, puestos de común acuerdo y con el propósito de procurarse un beneficio fiscal ilícito, no presentaron las autoliquidaciones trimestrales del IVA y la declaración resumen anual del IVA correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.
A consecuencia de esta falta de presentación intencionada de las referidas declaraciones tributarias, la mercantil DIRECCION000 SL dejó de ingresar a la Hacienda Pública la cantidad de 132.654,59 euros por el IVA de 2009, y la cantidad de 171.091,60 euros por el IVA de 2010.
Tales cantidades provenían de diversas operaciones en el ejercicio de la actividad mercantil que suponían el devengo de IVA. Así, en el ejercicio 2009, por prestación de servicios devengó 12.000 € de IVA y por alquiler de locales comerciales 13.362`74€. A éstas sumas deben añadirse las siguientes operaciones por venta de locales:
A 27/11/09 DIRECCION000 SL vende en escritura pública a FUNGERE FUNDO DE GESTAO DE PATRIMONIO INMOBILIARIO SUCURSAL DE ESPAÑA la finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad de DIRECCION001 sita en la AVENIDA000 nº NUM003 de DIRECCION001 (Madrid) por 491.538,28 euros más 78.646,12 euros de IVA, abonándose el IVA en ese momento mediante el cheque del Banco Espírito Santo SA nº NUM007 a nombre de DIRECCION000 SL.
A 27/12/2009 la obligada tributaria vende en escritura pública al mismo comprador la finca nº NUM008 del Registro de la propiedad de DIRECCION001 sita en AVENIDA000 nº NUM003 de DIRECCION001 (Madrid) por 174.369,72 euros más 27.899,15 euros de IVA, abonándose el IVA en el acto de la misma forma que en la anterior, mediante entrega de un cheque del Banco Espírito Santo SA nº NUM009 a DIRECCION000 SL.
Y por lo que respecta al ejercicio 2010, únicamente se realizó la siguiente operación:
El 27/11/2009 DIRECCION000 SL vende en escritura pública a DIRECCION002 SL la finca nº NUM010 del Registro de la Propiedad nº 2 de DIRECCION003 sita en CALLE002 de DIRECCION003 (Madrid) por 1.077.150 euros más 172.328 euros de IVA, abonándose el IVA, al igual que en las operaciones anteriores, mediante la entrega de un cheque del Banco Espírito Santo SA NUM011 a nombre de DIRECCION000 SL. Esta venta quedó sujeta a condición suspensiva que se cumplió en 2010, materializándose en escritura pública de 03/02/10, momento en que se perfeccionó el acto dispositivo.
La sociedad DIRECCION000 SL pertenecía en un 90% a la mercantil DIRECCION004 SA, en un 5% al fallecido Ruperto y el otro 5% al acusado. La acusada Milagrosa, mayor de edad en cuanto nacida el NUM004 /1965, española, con DNI NUM012 y sin antecedentes penales, esposa del acusado, era la beneficiaria económica del 70% del DIRECCION004 SA, sin que conste que la misma tuviera ninguna facultad decisoria más allá de la titularidad formal.
El acusado Nicolas, en su condición de administrador de DIRECCION000 y con el propósito de eludir las responsabilidades económicas de dicha mercantil con la Hacienda Pública por...
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STS 209/2019, 22 de Abril de 2019
..., contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2018 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala nº. 482/2017 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 5140/2012 del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid que condenó al recurrente, como auto......