SAP Madrid 28/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2018:481
Número de Recurso85/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0042910

Apelación Juicio sobre delitos leves 85/2018

Origen : Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 607/2017

Apelante: D. /Dña. Cornelio

Letrado D. /Dña. JUAN CARLOS NESTAR BAÑOS

Apelado: MADRID RMBS II FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 15ª

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa referenciada, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 28/2018

En Madrid, a 18 de enero de 2018

El Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández de Marcos y Morales, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 15ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Delitos Leves número 607/2017 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Cornelio, asistido jurídicamente por el Letrado Don Juan Carlos Nestar Baños, y como apelado Madrid Rmbs II Fondo de Titulación de Activos, representado por el Procurador Don Alberto Alfaro Matos, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, dictó Sentencia en el Juicio de Delitos Leves 607/2017 con el siguiente

FALLO

"Debo condenar y condeno a Daniela y Cornelio, como autores cada uno de ellos de un delito leve de Usurpación del art. 245.2, a la pena para cada uno de ellos de tres meses multa con cuota diaria de 2 euros, así como a que abone las costas del juicio. Debiéndose proceder al desalojo de la vivienda una vez firme la Sentencia".

En dicha resolución se recogen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"Son hechos probados y así se declara, que en fecha no determinada, pero en todo caso, a partir del 10 de marzo de 2017 Cornelio y Daniela, accedieron a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 Esc. C planta NUM001, manteniéndose en la referida vivienda, so pretexto de un alquiler inicial, no documentado, realizado por persona desconocida que no acreditó título de propiedad ni ningún otro en relación a la señalada vivienda.

El acceso a la referida vivienda se afirma mediante la entrega de llaves realizada por el desconocido llamado Patricio, que se alega".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Cornelio con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Cornelio se interpone recurso de apelación contra la sentencia de

22.11.17 del Juez del Juzgado de Instrucción 33 de Madrid (JDL 607/2017), que condena, entre otros, al ahora recurrente como autor de un delito leve de usurpación, previsto en el art. 245.2 CP, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 2 €. Se alega, en esencia, infracción del referido precepto afirmando que el recurrente fue inicialmente autorizado a ocupar el inmueble. Refiere error del Juez de instancia al exigir prueba de ese arrendamiento cuando fue verbal y por el llamado Patricio . Que la indebida aplicación del art. 245.2 CP conculca el art. 47 CE que establece el derecho a una vivienda digna y adecuada.

El/La Fiscal, en escrito de 19.12.17, impugna el recurso alegando que la sentencia es plenamente conforme a derecho, siendo fundamentada. Que el recurrente entiende que su derecho sobre el inmueble radica en un contrato de alquiler que no está a su nombre, expedido por un señor del que no sabemos nada y que no ha acudido al juicio, siendo hechos que el Juzgador considera carecen de verosimilitud. Interesa la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

La representación de Madrid RMBS II Fondo de Titulación de Activos se opone al recurso de apelación. Que concurren los elementos del hecho tipificado como delito. Cita STS 12.11.14 . Que el derecho a una vivienda previsto en el art. 47 CP ha de relacionarse con el derecho a la propiedad igualmente proclamado en el art. 39 CE, con cita de p.e. SSAP Barcelona 17.02.15 y 30.12.16

SEGUNDO

El Juez a quo considera que el acceso a la vivienda se realizó sin título alguno Que el alquiler que se invoca carece de verosimilitud y que la ulterior permanencia se mantiene con pleno conocimiento de la ajena propiedad y de la ilicitud del acto inicial. Que las alegaciones que se invocan para permanecer en la vivienda podrán serlo para ante organismos o instituciones encargadas de procurar utilidades sociales.

TERCERO

Procede recordar que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la Jurisprudencia que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia...

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