SAP Barcelona 196/2015, 17 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2015:2326 |
Número de Recurso | 339/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 196/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 339/14
Procedimiento Abreviado nº 331/13
Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Pedro Antonio contra veintinueve de mayo de dos mil catorce por el/
La parte dispositiva de Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio en como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en los arts 237, 238.1, 241. 1 y 2 en relación con los arts 15.1 ., 16 y 62 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de actuar bajo el consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo así como al pago de las costas procesales causadas".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:
"Probado y así se declara que Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con las facultades volitivas levemente mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes, con el ánimo de obtener ilícito patrimonial desde el balcón de su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 tras pasar las cuerdas del tendedero accedió al balcón de sus vecinas María Teresa y Aurora y comenzó a registrar los cajones de los armarios de la habitación de María Teresa, siendo sorprendido por la hija Aurora, a lo que inmediatamente abandonó el lugar sin apoderarse de efecto alguno."
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en, a los que se añaden los mismos.
La representación procesal del condenado en la instancia, sostiene como argumento central de su recurso de apelación combatiendo la existencia de los elementos definidores del delito de robo con fuerza en las cosas, y, más concretamente, que el acceso demostrado constituya escalamiento.
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