SAP Toledo 11/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2018:55
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00011/2018

Rollo Núm. ............................155/2017.-Juzg. de lo Mercantil Núm..1 de Toledo.-J. Ordinario Núm................... 66/2013.- SENTENCIA NÚM. 11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 155 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 66/13, en el que han actuado, como apelante Artemio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Navamuel y defendido por la Letrado Sra. Marín Pascual; y como apelada, Casilda representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz-Perea Piñar y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 7 de noviembre de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Artemio contra Casilda, con expresa condena en costas de la parte actora".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Artemio, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

F UNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del juzgado de lo mercantil que desestimó una demanda en que se ejercitaban las acciones de responsabilidad social y de responsabilidad individual por un socio de la mercantil frente a uno de los administradores por los perjuicios causados al patrimonio del socio demandante por unas ventas de determinados bienes inmuebles efectuadas por el socio administrador demandado.

La sentencia desestima la acción social de responsabilidad porque al tener su ejercicio por parte de los accionistas carácter subsidiario respecto al ejercicio por la propia sociedad, al no haberse ejercitado por esta ni solicitado siquiera convocatoria de junta general para que decidiera sobre el ejercicio o no de dicha acción, faltaba uno de los requisitos de procedibilidad de la misma, extremo que no es objeto de recurso, y desestima la acción individual de responsabilidad porque considera que esta exige que el perjuicio causado por los actos del administrador ha de afectar de forma directa e inmediata al patrimonio del socio o del tercero demandante, siendo este el pronunciamiento que se recurre por error en la valoración de la prueba, porque considera que si existe un perjuicio directo porque al ser accionista del 50% de la sociedad la venta de unas parcelas sin que figure -según afirma- en la contabilidad de la sociedad dicha venta, le impide conocer el valor de su participación en la misma y ello le ocasiona un perjuicio directo, como también considera que la venta de un bien de la sociedad por debajo de su valor de forma dolosa implica un daño patrimonial directo al patrimonio del accionista.

SEGUNDO

A propósito de la acción individual de responsabilidad señala la Sentencia del Tribunal Supremo 472/2016, de 13 de julio, recogida posteriormente por la de 24 de mayo de 2017 entre otros extremos, lo siguiente: que la acción individual de responsabilidad de los administradores «supone una especial aplicación de responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, que cuenta con una regulación propia ( art. 135 TRLSA, y en la actualidad art. 241 LSC), que la especializa respecto de la genérica prevista en el art. 1902 CC ( SSTS de 6 de abril de 2006, 7 de mayo de 2004, 24 de marzo de 2004, entre otras). Se trata de una responsabilidad por "ilícito orgánico", entendida como la contraída en el desempeño de sus funciones del cargo» ( Sentencias 242/2014, de 23 de mayo ; 737/2014, de 22 de diciembre ; 253/2016, de 18 de abril ).

Como hemos vuelto a recordar en la Sentencia 253/2016, de 18 de abril :

Para su apreciación, la jurisprudencia requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores; ii) que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; iii) que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de...

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