STSJ Comunidad Valenciana 141/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2018:322
Número de Recurso3584/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución141/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 3584/2017

Recursos de Suplicación - 003584/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 141/2018

En el Recursos de Suplicación - 003584/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 DE JUNIO DE 2017 y auto aclaración ded 28 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 001111/2015, seguidos sobre DESPIDO-CANTIDAD-VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Nicolas asisitido por la letrada Dª. María Angeles Martinez Paris, contra JOSE PLATERO SL representada por la Graduado Social Ana María Martínez González y habiendo sido llamado el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Nicolas, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcilamente la demanda de DESPIDO y CANTIDAD interpuesta por D. Nicolas, contra la empresa JOSÉ PLATERO, SL debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador de fecha 23-9-15 quedando convalidada la extinción de la relación laboral que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; y debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar al actor en concpeto de salarios la cantidad de 322,7 euros, más el 10% anual de la misma por intereses de demora.

Por auto de 28 de junio ded 2017 dice literalmente en su parte dispositiva: Que debo aclarar y aclara la Sentencia número 213/17 de fecha 9-6-2017 cuyo HECHO PROBADO SEXTO, párrafo quinto, queda del siguiente tneor literal: ".... que son cuñados (la hermana del Sr. Jesús María es la esposa del actor) pues no se hablaban"; y cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO, segundo párrafo queda: "por ser los dos vecinos del puebro, siendo hermana del Sr. Jesús María esposa del actor"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El actor D. Nicolas, con DNI n.º NUM000, venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada JOSÉ PLATERO,S.L, con CIF B-97982664,dedicada a la actividad de fabricación de cisternas, depósitos y contenedores de metal, con antigüedad de 25-11-1988, en el centro de trabajo de sito en c/ Martí LŽHuma de Quart de Poblet( Valencia) a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial de 3ª y

percibiendo un salario bruto diario de 48Ž82 euros, incluida la prorrata de pagas extras.Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia. SEGUNDO.-Que D. Nicolas, en fecha 22-6-15, realizando su trabajo en la empresa, notó un crujido en la rodilla, iniciando un proceso de incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo seguido por la Mutua Umivale. En RX y RMN de rodilla derecha realizada el 23-6-15, se apreció discreto edema del cartílago de su faceta externa y derrame articular moderado, lo que significa que, aunque tuviese antes algo en la rodilla, se había agudizado en ese momento. Se le dieron antiinflamatorios, se le puso un compresivo, frio local y muletas. Se le recomendó reposo . También hizo RHB durante 27 semanas, se le hicieron infiltraciones y el día 7-8-15 fue dado de alta médica por mejoría, porque ya estaba recuperado, solicitando el propio actor el alta comunicado a la Dra de la Mutua que la empresa estaba cerrada y se quería ir al pueblo. En la visita anterior del 28 de julio el actor aún estaba en RHB y tenía molestias. Estando de baja no es recomendable desde el punto de vista médico salir al monte porque puede empeorar su lesión. TERCERO.-La empresa demandada en fecha 23-9-15 notificó al actor carta de despido, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal : "La dirección de la empresa ha tenido conocimiento en el día de hoy de una serie de hechos que se detallan y comunican a continuación, por los cuales ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario. Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son los siguientes: Primero.- Que con fecha 22 de junio de 2015( lunes) estaba en su puesto de trabajo y dijo que al agacharse a coger una pieza se hizo daño en la rodilla y se marchó a la muta UMIVALE y le dieron la baja de Incapacidad Temporal por contingencias Profesionales, causando alta el día 7 de agosto de 2015. Pues bien, estando de baja por accidente de trabajo y con una lesión en la rodilla, Ud,el día 24 de julio de 2015, estuvo de caza de jabalíes en el monte, en la partida HOYA ANTAÑO, de la localidad de CALLES(Valencia), conduciendo su propio vehículo con los correspondientes desplazamientos de su domicilio en Valencia a la citada localidad, que hay 70 Km( ida y vuelta 140Km) y luego con su vehículo a la indicada partida por pistas forestales de unos

15 Km, más la vuelta ( total 30 Km), andando por la noche y el día por el monte, con terreno abrupto y pedregoso, aparte de requerirse para ello unas condiciones físicas óptimas, ya que es un deporte peligroso y arriesgado. Su cometido laboral en la empresa es como Oficial de 3ª ayudando a Oficial de 1ª a la fabricación y montaje de maquinaria, trabajos de soldadura, confeccionar abrazaderas metálicas, pintar piezas, etc.. tareas para las que, según parece, se encuentra impedido por la dolencia que justifica su situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales. La actividad cinegética que vino realizando, al menos en las ocasiones referidas anteriormente, la carga de material y enseres necesarios para la práctica de la misma, la tensión y el peligro, que consideramos están en clara contradicción con una discapacidad física para ayudar al oficial a realizar pequeños trabajos y montaje de maquinaria que realiza nuestra empresa, y en cualquier caso entendemos son contraproducentes para la normal y pronta recuperación de su aptitud física para el trabajo. Segundo.-El día 7 de agosto de 2015 ( viernes) le dieron el Alta de Incapacidad Temporal por Contingencias profesionales y ese mismo día llevó Ud el parte de alta a pesar de saber que estaba cerrada la empresa por vacaciones y lo dejó por debajo de la puerta de entrada . Al día siguiente, 08-08-2015,( sábado) llamó por teléfono a su compañero de trabajo, Don Fausto, sobre las 17 horas y le preguntó si estaban de vacaciones y éste le contestó que el lunes día 10-08-2015 ya empezaban a trabajar y Ud. contestó que se marchaba de vacaciones . El lunes día 10-08-2015, al no comparecer por decisión propia en la empresa para incorporarse al trabajo después de su periodo de incapacidad temporal, el empresario, Sr. Jesús María, le llamó por teléfono sobre las 11 de la mañana del citado día para preguntarle por qué no se había incorporado al trabajo y le contestó Ud. que había cogido las vacaciones, y todo ello sin antes haberle consultado, comunicándole en ese momento que se debía incorporar al trabajo, pues debían de efectuar el montaje de una máquina que tenían comprometido con la empresa CIPASI,S.L, de Massamagrell( Valencia) y tenía que estar en funcionamiento antes de finales del mes de Agosto, para que cuando llegaran de vacaciones pudieran trabajar en la citada empresa. Que de lo anterior se deduce claramente que Ud., de una forma voluntaria y consciente, faltó al trabajo el día 10 de agosto de 2015, causándole un perjuicio a la empresa, pues el trabajo que tenían que realizar en la empresa citada, debía contar con las dos personas que forman el equipo, que son Ud y su Oficial de 1ª y compañero Don Fausto, dirigidos por el empresario, Sr. Jesús María, y por ello no pudieron realizar el trabajo planificado y perder un día de trabajo, suponiéndole a la empresa unas pérdidas de 1.060Ž00 euros, pues Ud. debía haberse incorporado el lunes día 10-08-2015 al trabajo como le indicó su compañero y haber entregado a la empresa el parte de Alta de incapacidad temporal y no lo hizo. Consideramos por tanto, que los hechos descritos en el apartado primero son constitutivos de una falta muy grave prevista en el artículo 16, apartados c, d, y k, del Convenio Colectivo de Trabajo para la...

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