STSJ Islas Baleares 11/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2018:38
Número de Recurso406/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00011/2018

RSU RECURSO SUPLICACION 0000406 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000687 /2015 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: DESEMPLEO

NIG: 07040 44 4 2015 0002720

RECURRENTE/S: Federico

ABOGADO/A: FRANCESCA JAUME SOLER

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO - SEPE

LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 11/2018

En el Recurso de Suplicación núm. 406/2017, formalizado por la Letrada Dña. Francesca Jaume Soler, en nombre y representación de D. Federico, contra la sentencia nº 245/2016 de fecha 25 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 687/2015, seguidos a instancia de D. Federico, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), representado

por el Letrado sustituto de los Servicios Jurídicos del Estado D. Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en materia de desempleo, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Federico, con Documento Nacional de identidad número NUM000, en fecha 23 de junio de 2010 presentó ante el Servicio demandando solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

  2. - Por resolución dictada por la Dirección Provincial del SEPE de 30 de julio de 2010 se le reconoció el subsidio por desempleo en los siguientes términos:

    Días de derecho: 3750

    Período reconocido: del 14/06/2010 al 13/11/2020

    Base reguladora diaria: 17,75

    % sobre la base reguladora: 80

  3. - El actor presentó declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años en fecha 14 de junio de 2012, marcando la casilla correspondiente a "si sus rentas no han variado desde la última solicitud del subsidio o declaración o lo han hecho en un importe inferior al 75% del salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas dos pagas extraordinarias".

  4. - En fecha 5 de abril de 2013 la Directora Provincial del Servicio demandado dictó resolución por la que se acordaba la suspensión del derecho del demandante por un mes, desde la fecha 14 de marzo de 2013, aludiéndose en el hecho segundo de la misma que "no renovó su demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en su documento de renovación".

  5. - El actor presentó declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años en fecha 15 de abril de 2014, marcando la casilla correspondiente a "si sus rentas no han variado desde la última solicitud del subsidio o declaración o lo han hecho en un importe inferior al 75% del salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas dos pagas extraordinarias".

  6. - En fecha 22 de octubre de 2014 por la Subdirección provincial de prestaciones se requirió al actor al efecto de que justificara los extremos que le fueron indicados para verificación requisitos rentas propias.

    Dicho requerimiento fue contestado por el actor en los términos que constan en el expediente administrativo.

  7. - En fecha 11 de noviembre de 2014 por la Subdirectora de prestaciones del SEPE se cursó comunicación al actor sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, en la que se indicaba que "según la información obrante en este Servicio público de Empleo Estatal, se hanproducido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución mencionada.

    Dichas circunstancias consisten en:

    No comunicó la suspensión de su subsidio por obtener rentas propias superiores al límite legal.

    Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 17437,60 euros, correspondientes al período del 03/05/2012 al 13/04/2014 (...).

    En su declaración de renta del ejercicio 2012 figura en la casilla 22 de intereses de cuentas corrientes la cantidad de 1788,70 euros, en la casilla 27 de rendimientos de contratos de seguro la cantidad de 15731,72 euros, en la casilla 080 de suma de imputaciones de renta inmobiliarias la cantidad de 487.27 euros y en la casilla 70 de alquileres de bienes inmuebles la cantidad de 3750 euros. En base a la documentación requerida en fecha 22/10/2014 se desprende que el 03/05/2012 efectuó el rescate de un seguro de vida obteniendo unos ingresos de 15.662,50 euros, que no ha aportado las fechas en las que obtuvo los ingresos de arrendamientos de bienes inmuebles. Se le debe aplicar la renta imputada (al 2% del valor catastral) sobre los bienes inmuebles no arrendados de 147.65 euros/mes, de la suma de todos los ingresos se deriva que obtiene rentas superiores al 75% del SMI, excluida pagas extras, sin que comunicara la suspensión de su subsidio generando cobros indebidos.

    En fecha 13 de enero de 2015 se dictó nueva comunicación al actor sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, en la que se indicaba que "según la información obrante en este Servicio público de Empleo Estatal, se han producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución mencionada.

    Dichas circunstancias consisten en:

    No comunicó la suspensión de su subsidio por obtener rentas propias superiores al límite legal.

    Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 12325,60 euros, correspondientes al período del 03/05/2012 al 30/10/2014 (...).

    Se anula el anterior procedimiento iniciado en fecha 11/11/2014 al detectarse un error en la cantidad reclamada. En su declaración de renta del ejercicio 2012 figura en la casilla 22 de intereses de cuentas corrientes la cantidad de 1788,70 euros (149.05 euros/mes), en la casilla 27 de rendimientos de contratos de seguro la cantidad de 15731,72 euros (según la documentación requerida obtuvo el 03/05/2012 la cantidad de 15662.50 euros, que prorrateado entre doce meses hace un total de 1305.20 euros), en la casilla 080 desuma de imputaciones de renta inmobiliarias la cantidad de 487.27 euros (calculado el 2% de la renta presunta sobre un valor catastral hace un total de 73.83 euros/mes), en la casilla 70 de alquileres de bienes inmuebles la cantidad de 3750 euros (se le requirió para que aportase las fechas de obtención de los alquileres y no lo ha aportado). En base a los ingresos que figuran en su declaración de rentas obtiene rentas propias superiores al 75% del SMI, excluida pagas extras, sin que comunicara la suspensión de su subsidio y generando cobros indebidos.

  8. - En fecha 23 de febrero de 2015 el demandante presentó ante el Servicio demandado escrito de alegaciones.

  9. - En fecha 23 de marzo de 2015 se dictó resolución por la Directora Provincial del SEPE en la que se acuerda la extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades en la suma de 12325'60 euros, correspondientes al período de 03/05/2012 a 30/10/2014, por "no comunicó la suspensión de su subsidio por obtener rentas propias superiores al límite legal".

  10. - Por la parte actora se formuló reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2015, la cual fue desestimada mediante resolución dictada por la Dirección provincial del SEPE con fecha de registro de salida 4 de agosto de 2015.

  11. - En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del actor correspondiente al ejercicio 2012 figura la suma de 1.788'70 euros como intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general (casilla 22); la suma de 15.731'72 euros como rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización (casilla 27); 487'27 euros en concepto de suma de imputaciones de rentas inmobiliarias (casilla 80); y 3750 euros como ingresos netos computables de capital inmobiliario. Inmueble 1 (casilla 70).

    El actor obtuvo el 3 de mayo de 2012 la cantidad de 15662'50 euros, como rendimiento íntegro de la póliza de seguro de vida número NUM001 suscrita con la entidad Mapfre.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Federico contra el SEPE, ABSOLVIENDO a la parte demandada de os pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Federico, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 09/10/2017 se procedió a dar el trámite del artículo 233.1 de la LRJS, dictándose finalmente por esta Sala Auto de fecha 08/11/2017, por el cual se admite la documentación aportada.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo el día 10 de enero de 2018, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

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