STSJ Andalucía 161/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:521
Número de Recurso255/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 255 /17- K Sentencia nº 161 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 161 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba en sus autos nº 156/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Martin contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/10/16 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha27/4/2015 se comunica al demandante por parte del SPEE que sus rentas, en el momento de la concesión del subsidio por desempleo (18/2/2013) superan en cómputo mensual el 75% del SMI, procediendo a la revisión del acto de reconocimiento e informándole de que la prestación indebidamente percibida asciende a 9545,75 euros correspondientes al periodo 14/2/2013 a 30/3/2015 (folio 6 de las actuaciones).

SEGUNDO

Con fecha 25/5/2015 se resuelve la revocación de la prestación concedida al amparo del art. 215,2 TRLGSS; formulada reclamación administrativa previa, la misma es desestimada por resolución de 13/1/2016 (folios 8 y 11 de las actuaciones)..

TERCERO

Por parte del SPEE se estima que el demandante percibe mensualmente un rendimiento presunto derivado del capital mobiliario ascendente a 705,97 euros (folio 86 de las actuaciones), sin que conste dicho rendimiento en las declaraciones de IRPF del demandante (folios 51 a 77 de las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador interpuso demanda frente a la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se dejaba sin efecto el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años que tenía anteriormente reconocido. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba de fecha 4 de octubre de 2016 estimó la demanda interpuesta, anulando las resoluciones dictadas y dejando sin efecto el reintegro propuesto. Se alza frente a la misma en suplicación la Entidad Gestora, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la modificación del hecho probado segundo, que pasaría a tener la siguiente redacción: "Con fecha 25 de mayo de 2015 se resuelve revocar la resolución de fecha 18 de febrero de 2013 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 9.545,75 €, correspondientes al período de 14 de febrero de 2013 al 30 de marzo de 2015 (folios 8 y 25 de los autos); formulada reclamación administrativa previa al 30 de junio de 2015 (folio número 26 de las actuaciones), la misma es desestimada por resolución de 16 de marzo de 2016, notificada al 29 de marzo de 2016 (folios número 45 y 46 de las actuaciones).".

Se admite la reforma propuesta, en cuanto que resulta más completa que la actualmente vigente, y viene a recoger el camino seguido por el expediente administrativo de referencia. Se subsana además el error apreciado en el hecho probado, ya que la resolución de 13 de enero de 2016 que menciona el mismo, resuelve sobre una reclamación previa distinta, formulada frente a la nueva solicitud de subsidio por desempleo que se formuló con posterioridad al dictado de la resolución de 25 de mayo de 2015.

Propone igualmente la adición del siguiente párrafo al hecho probado tercero: "La resolución desestimatoria de reclamación previa de fecha 16 de marzo de 2016 contiene el punto tercero del apartado correspondiente a los hechos que: "De su declaración del IRPF de 2012 se desprende que sus rendimientos de capital mobiliario y actividades agropecuarias, así como del rendimiento presunto de su patrimonio inmobiliario, su renta mensual (876,19 €,) superaba el 75% del salario mínimo interprofesional (folio número 45 de las actuaciones). Concretamente, el rendimiento mensual del capital mobiliario sería de 9,35 € resultante de dividir entre 12 mensualidades el importe de la casilla 029 del IRPF/2012. El rendimiento mensual de actividades agrícolas ganaderas y forestales sería de 160,80 €, resultante de dividir entre 12 mensualidades el importe de la casilla número 194 del IRPF 2012 (folio 55, 59 y 85 de las actuaciones)."

Debe rechazarse la modificación solicitada, en cuanto que la misma viene a incluir diversas operaciones que entrañan la adopción de un determinado criterio de cómputo, las cuales no aparecen reflejadas en el documento de referencia. En todo caso, éste aparece unido a los autos y puede ser tenido en cuenta a efectos probatorios.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado el artículo 215.1.1, 215.1.3 y 215.3.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprobaba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Pone de relieve la necesidad de proceder al cómputo de ingresos derivados del capital inmobiliario tras la redacción dada al artículo 215 mencionado por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio .

La cuestión suscitada en las actuaciones se centra en la valoración del patrimonio inmobiliario del trabajador, que no es productor inmediato de rentas, al no aparecer sujeto a contrato de arrendamiento u otros que pudieran considerarse. La Entidad Gestora de prestaciones computa en este concepto 705,97 €.

El mandato legal aparece claro en el texto del artículo 215 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprobaba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social bajo cuyo amparo se efectuó la

reclamación que se examina, efectuada bajo los criterios establecidos por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio: "1. Serán beneficiarios del subsidio:

1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna...

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