STSJ Andalucía 133/2018, 18 de Enero de 2018
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:455 |
Número de Recurso | 970/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 133/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº 970/17 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO
DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a dieciocho de Enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 133/18
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aurelio contra el Auto del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Ejecuc. Nº 161/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
En fecha 30 de enero de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla que declaró la nulidad del despido del actor, Aurelio y condenó a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía anteriormente y al abono de los salarios dejados de percibir.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la Consejería de Medio Ambiente condenada. Y entretanto por resolución de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Medio Ambiente se dictó resolución de ejecución provisional de la sentencia, acordándose, por resolución de 29 de febrero de 2012 de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública la readmisión del trabajador, con efectos de 11 de junio de 2011, día siguiente al despido, manifestando el actor su discrepancia con la forma de ejecución de la sentencia y promoviendo incidente de readmisión irregular que fue desestimado por Auto del Juzgado, de 6 de septiembre de 2012, declarando ajustada a derecho la resolución que acordó la readmisión del trabajador. Este Auto fue recurrido en reposición y desestimado por Auto de 21 de noviembre de 2012.
En fecha 11 de julio de 2013 se dictó sentencia por esta Sala que desestimó el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia de 30 de enero de 2012 . Contra esta sentencia de la Sala preparó la Consejería de Medio Ambiente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Y por Decreto de fecha 31 de octubre de 2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se tuvo a la demandada por desistida de dicho recurso.
Con fecha 11 de febrero de 2015 el actor solicitó la ejecución de la sentencia y por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de marzo de 2015 se declaró haber dado cumplimiento a la sentencia de 30 de enero de 2012, recaída en los autos 814/2011 en sus propios términos, acordando dar cumplimiento a la sentencia 2129/2013 que condenaba a la recurrente en costas.
Tras haberse dado traslado de ello a la parte actora por esta se presentó escrito, el 6 de abril de 2015, afirmando que, contrariamente a lo alegado por la Consejería de Medio Ambiente no se había cumplido la sentencia en sus propios términos, dado que no se había reincorporado al actor con contrato laboral indefinido no fijo, como es obligado para la ejecutada en cumplimiento de la sentencia firme, dado que, su incorporación como funcionario interino se produjo en el procedimiento de ejecución provisional. Y además deberá; a) Reconocer la antigüedad a efectos administrativos determinada en la sentencia de 27 de junio de 2006; b) abonar la cantidad de 30.716,88 € en concepto de diferencias entre salarios de tramitación y salarios de ejecución provisional, como se expresaba en el escrito en que se instaba la ejecución de 11 de febrero de 2015; c) abonar 600 € en concepto de costas a favor de la letrada impugnante del recurso a cuyo abono fue condenada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la sentencia del TSJ de 11 de julio de 2013; d) más los intereses, costas y gastos que estime el Juzgado.
De dicho escrito se dio traslado a la parte demandada sin que por la misma se hubiere efectuado alegación alguna dentro del plazo concedido al efecto. Y en fecha 6 de julio de 2015 se dictó Auto por el Juzgado acordando despachar la ejecución de la sentencia y citando a las partes de comparecencia para el día 10 de noviembre de 2015.
En fecha 26 de febrero de 2016 se dictó Auto, cuya parte dispositiva expresó textualmente lo siguiente: "Conforme lo motivado en la presente resolución no procede continuar la ejecución, debiendo resolver la cuestión controvertida en el proceso de despido que ha iniciado la parte actora.
Contra el auto último citado de 26 de febrero de 2016 interpuso el actor, el 10 de marzo de 2016, recurso de reposición que fue impugnado de contrario, mediante escrito presentado el 12 de abril de 2016, y desestimado por Auto de fecha 8 de junio de 2016 .
Y contra este auto último se anunció por el actor en tiempo y forma recurso de suplicación, que una vez formalizado fue impugnado de contrario.
El presente recurso de suplicación lo interpone el actor contra el Auto de fecha 8 de junio de 2016, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el anterior de fecha 26 de febrero de 2016, que acordó no haber lugar a continuar la ejecución de la sentencia firme de fecha 30 de enero de 2012 [que declaró la nulidad del despido del actor,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba