STSJ Castilla-La Mancha 33/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:137
Número de Recurso1554/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00033/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2016 0001980

Equipo/usuario: LFN

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001554 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000928 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gonzalo

ABOGADO/A: JUAN JUSTO LOPEZ

PROCURADOR: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACION AEREA Y LA

SEGURIDADAERONAUTICA S A, FOGASA

ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 1554/2017

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a 17 de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 33/18

En el Recurso de Suplicación número 1554/17, interpuesto por la representación legal de D. Gonzalo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 4/07/17, en los autos número 926/16, sobre DESPIDO, siendo recurrido SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que ESTIMANDO en su pretensión subsidiaria la demanda de despido improcedente formulada por D. Gonzalo, defendido por el Letrado don Juan Justo López, contra la SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y por tanto a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones y derechos en que lo venía desempeñando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 66,33 €/día, o bien al abono de una indemnización de mil ochocientos veinticuatro euros con ocho céntimos de euro (1.824,08 €) .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Gonzalo, con NIE NUM000, inició la prestación de servicios como instructor de vuelo para la empresa demandada en fecha

01.03.2013, prestando servicios en las instalaciones de la demandada en la localidad de Ocaña. El demandante ha concertado con la demandada los siguientes contratos de prestación de servicios profesionales:

· Contrato de fecha 31.01.2014, con una vigencia máxima de un año y una retribución máxima de 18.000 €, IVA excluido, que percibirá el trabajador a razón de 50€ al día más 12 € por hora de vuelo efectiva.

· Contrato de fecha 31.01.2014, con una vigencia máxima de un año y una retribución máxima de 18.000 €, IVA excluido, que percibirá el trabajador a razón de 50€ al día más 12 € por hora de vuelo efectiva.

· Contrato de fecha 01.02.2015, con una vigencia máxima de un año y una retribución máxima de 5.000 €, IVA excluido, que percibirá el trabajador a razón de 50 € al día más 12 € por hora de vuelo efectiva.

· Contrato de fecha 01.02.2016, con una vigencia máxima de un año y una retribución máxima de 7.000 €, IVA excluido, que percibirá el trabajador a razón de 50 € al día más 12 € por hora de vuelo efectiva.

Segundo

En el centro de trabajo de Senasa S.A en la localidad de Ocaña prestan servicio, por un lado, pilotos instructores de vuelo y/o remolcadores que son fijos y figuran en la plantilla de la empresa como trabajadores por cuenta ajena, trabajando de lunes a domingos dentro del horario de apertura del centro de trabajo (horario de invierno de 9.30 a 17.30 horas y horario de verano de 9.30 a 19.30 horas), y por otra parte, los denominados "colaboradores", entre los que se encuentra el demandante, que prestan los mismos servicios profesionales pero en virtud de contratos mercantiles de prestación de servicios profesionales, que son llamados por el Jefe de Vuelo en función de la demanda de clientes y/o alumnos en determinadas épocas del año. A estos se les llama a trabajar un mes antes de la prestación de servicios, momento en el que se les entrega un cuadrante de los días del mes que deben acudir a trabajar, prestando su jornada de trabajo dentro del horario de apertura del centro anteriormente indicado. Todos los instructores de vuelo están uniformados con atuendo que lleva el logotipo de la empresa y que se lo proporciona la empresa. Los trabajadores fijos fichan en una máquina situada en el edificio principal y los "colaboradores", los días que les corresponde trabajar, firman un hoja de asistencia que existe en la oficina de Administración. Al inicio de cada jornada, a las 9.30 horas, tienen un reunión en la sala de operaciones de vuelo donde el Jefe de Vuelo -que es personal fijo- les informa y distribuye los clientes y alumnos del días y les asigna la avioneta o remolcador que van a utilizar, así como la programación del vuelo. Dentro de la jornada de trabajo todos tienen un descanso de hora y media y la empresa les entrega un ticket de 5,5 € por día efectivo de trabajo para comer en el bar restaurante que hay en las instalaciones. También tienen un día de descanso semanal fijado en la programación de vuelo. Los

"colaboradores" que han prestado servicios para la demandada durante los años 2013 a 2016 han sido, incluido el demandante, veinte (informe de inspección).

Tercero

En fecha 25.07.2016 el trabajador presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo. En fecha

16.12.2016 la Inspección de Trabajo emitió Informe en relación a tal denuncia, con base en la visita de Inspección de fecha 03.08.2016 y la documental requerida, que obra en las actuaciones y se da íntegramente por reproducido en esta sede. Como consecuencia de la actividad inspectora no se levanta Acta de Infracción por considerar que se trataba de un mal encuadramiento de los trabajadores, que se hallaban de alta en RETA, debiendo ser encuadrados en el RGSS. Tras requerimiento a la empresa Senasa S.A, en diciembre de 2016 ésta regularizó las cotizaciones del trabajador en el RGSS, constando entre el año 2013 y 2016 las altas y bajas y bases de cotización recogidas en el Informe de Vida Laboral y en el Informe de Bases de Cotización remitido por la TGSS que obran como documentos 3, 4 y 6 del actor, y se dan por reproducido en esta sede.

Cuarto

El trabajador prestó servicios para Senasa S.A. durante 23 días el año 2013; 65 días el año 2014, 114 días durante el año 2015 y 81 días el año 2016 (documento nº 6 de la demandada y vida laboral).

Quinto

Desde el mes de agosto de 2016 ningún colaborador fue llamado para prestar servicios. La subdirectora de planificación argumenta que ello se debió a la entrevista mantenida con el Inspector de Trabajo y la necesidad de regularizar la situación laboral de los colaboradores (testifical de doña Custodia ).

Sexto

El salario bruto anual de un Instructor de Aviación Deportiva que presta servicios a tiempo completo es de 23.878,28 € (66,33 €/día). (Documento nº 8 de la parte actora).

Séptimo

Durante el año 2015 el demandante emitió factura a la demandada por las siguientes cantidades: febrero de 2015, la cantidad de 461,86 €; marzo de 2015, la cantidad de 1.117,72 €; mayo de 2015, la cantidad de 1.220,53 €; junio de 2015, la cantidad de 1.252,36 €; julio de 2015, la cantidad de 865,38 €; agosto de 2015, la cantidad de 497,56 €; octubre de 2015, la cantidad de 168,96 €; noviembre de 2015, la cantidad de 189,53 €. Durante el año 2016 el demandante percibió las siguientes remuneraciones: marzo de 2016, la cantidad de 356,58 €; abril de 2016, la cantidad de 531,06 €; mayo de 2016, la cantidad de 577,06 €; junio de 2016, la cantidad de 1.300,20 €.

Octavo

En fecha 06.10.2016 el trabajador remitió burofax a la empresa en el que le solicitaba información sobre su situación laboral en dicha fecha, al no haber sido llamado para prestar servicios ni habérsele facilitado la programación para el mes de octubre. En fecha 24.10.2016 la demandada contestó al trabajador en virtud de escrito que obra como documento nº 3 que acompaña a la demanda, en el que se le informaba que su situación laboral era la mantenida en el contrato de servicios profesionales para la asistencia en labores de piloto e instructor de Aviación Deportiva suscrito en fecha 01.02.2016 y que si el resultado de la inspección de fecha 03.08.2016 tuviera algún efecto sobre su relación contractual le sería debidamente comunicado.

Noveno

En fecha 22.11.2016 Senasa S.A. remitió carta al demandante por la que comunicaba que con base en lo dispuesto en la estipulación segunda de su contrato de prestación de servicios profesionales de fecha

01.02.2016, el día 22.12.2016 Senasa dará por resuelto el citado contrato. En esos mismos términos remitió comunicación al resto de los "colaboradores".

Décimo

En fecha 02.02.2015 fue convocado un puesto de trabajo de técnico en operaciones de vuelo-velero y motovelero, al que se presentaron tres candidatos, entre ellos el actor, siendo seleccionado el trabajador Ricardo . En fecha 12.01.2017 fue convocado un puesto de trabajo de instructor de aviación deportiva, al que se presentaron tres candidatos, entre ellos el actor, siendo seleccionado el trabajador Teodosio . En fecha

19.01.2017 fue convocado un puesto de trabajo de instructor de aviación...

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