STSJ Andalucía 69/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:132
Número de Recurso1578/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución69/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160000498

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1578/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 57/2016

Recurrente: Gustavo

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Sentencia Nº 69/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a diecisiete de enero de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Gustavo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gustavo sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL habiéndose dictado sentencia por

el Juzgado de referencia en fecha 29/6/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: 1. Desestimar la demanda interpuesta por D. Gustavo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo al demandado.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Mediante resolución de fecha 02.10.14 el demandado reconoce al demandante el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo.

    2 . El demandante abandonó el territorio nacional en fecha 31.12.14, sin comunicarlo previamente al demandado.

  2. En fecha 06.10.15 se comunica por el demandado al demandante la posible percepción indebida de prestación por desempleo.

    4 . Mediante resolución de fecha 13.11.15 se acuerda extinguir al demandante la referida prestación y se declara percepción indebida de prestaciones por importe de 6.293'15 € correspondientes al período 01.01.15 al 30.09.15.

  3. Se interpuso reclamación previa en fecha 14.12.15.

    6 . Mediante resolución de fecha 17.12.15 se desestima la reclamación previa.

  4. La demanda se presentó el día 15.01.16.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 03/08/2017 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda y confirmó la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el sentido de imponer la sanción de extinción de la prestación por desempleo por el periodo durante el cual el demandante salió al extranjero sin autorización ni previa comunicación a la Entidad Gestora, declarando indebidamente percibida la prestación por ese tiempo. Contra dicha resolución, el beneficiario interpuso el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, con la finalidad de que se estime la demanda y se revoque la resolución impugnada.

La representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal ha impugnado el recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social formula el recurrente el motivo de censura jurídica a través del cual denuncia la infracción, por no aplicación, de los artículos 109, 212, 213 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, 25 y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y 24 de la Constitución española . Considera el recurrente que la breve salida del actor entre el 31 de enero de 2.014 y el 13 de enero de 2.015 se debió a la enfermedad grave de su madre, la cual...

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