STSJ Comunidad de Madrid 3/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:172
Número de Recurso254/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0009223

ROLLO DE APELACION Nº 254/2.017

SENTENCIA Nº 3

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 254 de 2017 dimanante del Procedimiento Ordinario 182 de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel representada por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil y asistido por la Letrada Doña María Concepción Sacristán García, contra el Auto dictado en la misma. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Jorge Corona Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 04 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 182 de 2016 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Manuel, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE MADRID de 29 de febrero de 2016, desestimatoria del recurso administrativo de reposición formulado contra anterior resolución de 11 de noviembre de 2015, sobre orden de supresión de paso de vehículos (Expte.: 104/2016/00102), al considerar ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

2º) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Recursos: Recurso ordinario de apelación, ante este mismo Juzgado y dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso ( arts. 81, en relación con el art. 85.1 de la LRJCA ), acompañando el resguardo de haber consignado como depósito la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la oficina de BANCO DE SANTANDER, sita en la C/Gran Vía núm. 29, 28013 Madrid, número de cuenta: 2787.0000.00 e indicando el número de procedimiento y año, salvo que quien recurra sea el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese la presente resolución a las partes e interesados en el procedimiento. .

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de enero de 2.017 la Procuradora doña Sofía Pereda Gil en nombre y representación de D. Jesús Manuel interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia revocando la de instancia y declarando no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado conforme a los fundamentos jurídicos aducidos por esta parte. Asimismo, se regularice la situación de hecho que se ha mantenido ininterrumpidamente desde la construcción del edificio, y se reconozca el derecho de aparcamiento de mi representado en el patio del edificio de la CALLE000 n° NUM000, de Madrid y del paso de vehículos que da acceso al referido aparcamiento.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2.017 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrada Consistorial don Jorge Corona Rojas nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 28 de febrero de 2.017 por el que se opuso al mismo y solicitó que se dictara resolución por la que desestimara íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de 30 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo- Procedimiento Ordinario 182 de 2016 y confirme la resolución recurrida con expresa condena en costas a la parte actora .

CUARTO

Por resolución de 28 de febrero de 2.017 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el 11 de enero de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido

con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación.

SEGUNDO

El acto recurrido está constituido por la resolución del Gerente del Distro de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2016 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Enrique Rúspoli Morenés en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, contra el acuerdo de 11 de noviembre de 2015 recaído en el expediente 104/2013/6804 que ordenó la supresión del paso de vehículos sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid.

TERCERO

El paso de vehículos a un inmueble a través de la acera, constituye un supuesto de uso común especial del dominio público tal y como establece el artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que señala que

En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

  1. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:

  1. General,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR