SAP Guipúzcoa 11/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2018:33
Número de Recurso2351/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/002467

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0002467

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2351/2017 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 180/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a / Abokatua: JON PELLEJERO ARAMENDIA

Recurrido/a / Errekurritua: Mónica REPRESENTADO POR SU MADRE Sara, Sara y Candido REPRESENTADO POR SU MADRE Sara

Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a/ Abokatua: SALVADOR ASENJO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 11/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 16 de enero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 180/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA S.A. apelante - demandada, representada por el Procurador PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendida por el Letrado JON PELLEJERO ARAMENDIA, contra Sara, Mónica REPRESENTADO POR SU MADRE Sara, y

Candido REPRESENTADO POR SU MADRE Sara apelados - demandantes, representados por el Procurador TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendidos por el Letrado SALVADOR ASENJO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de junio de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de junio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Sara, en nombre propio, y en representación de sus hijos menores Candido y Mónica contra Agrupación Mutual Aseguradora SA, condenando a Agrupación Mutual Aseguradora SA a pagar a Dña. Sara la cantidad de 90.000 euros, a Candido la cantidad de 37.000 euros y a Mónica la cantidad de 37.000 euros, a las que se deben adicionar los intereses previstos en el Art.

20 LCS, en relación con el Art. 576 LEC, a contar desde la fecha del siniestro y hasta el pago.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada parcialmente la demanda corresponderá a Agrupación Mutual Aseguradora SA el pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 9 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia al Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 180/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30 junio 2017, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. Sara en su propio nombre y el de sus hijos menores Candido y Mónica . Notificada la resolución en debida forma interpuso contra la misma recurso de Apelación el procurador D. Pedro Mª Arraiza Sagüés en nombre y representación de Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) en base fundamentalmente a una errónea apreciación de las pruebas.

Examinada la inicial demanda vemos cómo se demanda frente a A.M.A. aseguradora del doctor D, Nicolas en relación a la operación llevada a cabo el 23/02/2015, a D. Serafin, persona con 43 años edad, padre / marido a la sazón de los demandantes, en una operación de amígdalas en razón a haber sufrido previamente tres infecciones. en un año.

Y asi se habia resaltado como a la hora de firmar el conocido consentimiento informado se le advertía fundamentalmente que :

-el tratamiento no tenía alternativa posible.

- el sufrir una hemorragia era algo excepcional.

Y si bien tal y como se plasmó la operación resultó de todo punto correcta en todos sus tiempos, no se hizo un estudio posterior de las piezas extirpadas, aspecto que luego se estimo como indiferente en relacion al fondo de la cuestión debatida.

Constando además como :

- el 24/02/2015, al retirarle la sedación expulsó sangre por la boca, dando

ello lugar a que fuera trasladado a la UCI.

- a la noche sufrió otra hemorragia

- el 25/02/2015, al sufrir otro sangrado se le practicó una nueva operación

localizando el foco del sangrado en la amígdala derecha.

- el 27/02/2015, es trasladado a una habitación y el 1 marzo a las 5 de la

madrugada vomita sangre con parada respiratoria, falleciendo a las 6:30 horas.

En base fundamentalmente a estos hechos se interpuso la correspondiente denuncia penal y ante el Informe Forense se estimó que la actuación médica fue de todo punto correcta.

Bien es verdad que se manejó / examinó otro Informe elaborado por un especialista en Otorrinolaringologíacon un contenido diametralmente opuesto, y en donde se hacian constar toda una serie de actuaciones pretendidamente negligentes. (doctor D. Bruno ).

El juzgador en su sentencia tras recoger los argumentos vertidos por una y otra parte, procedió a destacar / examinar las declaraciones del :

- doctor Florencio, que apreció más sangrado del habitual, médico colaborador

del doctor Nicolas .

- de la doctora Dña. Asunción que asistió a la segunda intervención.

- de la doctora Dña. Esperanza que intervino en la intervención del día 25 a la

mañana, en actuación calificada de urgente.

- doctor D. Marcelino, doctor a la sazón en Urgencias de la Policlínica.

- doctor Nicolas, autor de la operación.

Además el Informe de D. Bruno, quien plasmó que :

- no se hizo análisis de la pieza extirpada.

- era anómalo que saliera de la operación el dia de la operacion, 23 de febrero,

intubado, sondado y sedado.

- la pérdida de muchísima sangre, hasta 2 litros el día 24, daba lugar a pensar en

hemorragia de vasos arteriales de tamaño medio y de forma continua.

- no se le trasladó a otro centro, cuando el exagerado sangrado se pudo evitar en

un centro hospitalario con el apoyo de cirugía vascular.

Deduciendo de todo ello, que la intervención fue complicada al salir de la misma intubado y sondado, amén que la colocación de tres clips arteriales el 25 suponía / ponia de manifiesto, que el paciente no tenía una hemostasia local correcta, haciéndose evidente la necesidad de una actuacion por la Unidad de Cirugía Vascular.

Constando también como el perito judicial Sr. Teodosio con fecha 1 julio 2016, no apreció mala praxis, si bien el doctor Nicolas era / fue su jefe, es decir, mientras este último era Jefe de servicio de residencia el ahora perito era entonces residente.

Indicando por último como los forenses doctores Braulio & Evelio, con fecha 6/05/2015, entendian que la muerte se produjo como consecuencia de una complicación, extraordinaria por infrecuente, ya que porcentualmente se daba un caso como el presente cada 35.000 intervenciones.

SEGUNDO

Y a la vista de lo expuesto de manera un tanto sintética, el Juzgado analizó :

- las declaraciones / manifestaciones de los doctores intervinientes de una u otra

forma, deteniéndose en los Informes periciales, del doctor Bruno por

parte de la demandante, destacando, que amén de su extrañeza por la ausencia

de un estudio postoperatorio, ello impidio saber con rotundidad si la diseccion

fue correcta.

Además la forma en que salio el paciente de la...

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