SAP La Rioja 8/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:38
Número de Recurso415/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00008/2018

DOÑA ESTHER MORA RUBIO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA, DOY FE Y TESTIMONIO de que por el Tribunal de esta Audiencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: JGM

N.I.G. 26089 42 1 2016 0003503

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000820 /2016

Recurrente: Sagrario

Procurador: GEMMA MARANTE CHASCO

Abogado: JOSE MANUEL DIEZ DUEÑAS

Recurrido: Basilio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA,

Abogado: ROSANA PEREZ GURREA,

SENTENCIA Nº 8 de 2018

ILMOS/AS.SRES/AS.

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS nº 820/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 415/2017; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se establece: "Que con estimación parcial de la demanda de guarda, custodia y alimentos presentada por doña Sagrario contra don Basilio, con intervención del Ministerio Fiscal, debo fijar como medidas definitivas en relación al hijo común de los litigantes, Leovigildo, de tres años de edad, las siguientes:

Ambos progenitores mantendrán la patria potestad compartida.

Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo común.

El régimen de visitas en favor de la madre será de fines de semana alternos de viernes a las 17:30 horas a domingo a las 19:00 horas y una tarde entre semana de 17:30 a 20:00 horas todas las semanas que será el que fijen los progenitores de mutuo acuerdo o la que en su defecto señale, en martes o jueves, el punto de encuentro familiar. Si el lunes o viernes fuera festivo para Leovigildo, se unirá al fin de semana que corresponda.

Las vacaciones de verano, entendidas como tales los meses de Julio y agosto, se dividirán en quincenas alternas.

Las de navidad en dos periodos, con intercambio el 30 de diciembre a las 17 horas.

Las de Semana Santa, en dos periodos con intercambio el Lunes de Pascua a las 19 horas.

Todas las entregas y recogidas se realizaran, ineludiblemente, en el Punto de Encuentro de Logroño. Sera este servicio el que proponga horas y días de entrega alternativos si por calendario no estuviera abierto en los aquí fijados.

Las entregas y recogidas se realizaran en las dependencias del punto de encuentro familiar, en la medida de lo posible, personalmente por los progenitores de Leovigildo, y solo si estos no pudieran realizarlas en algún momento por motivos laborales o justificados, por personas de su familia.

La madre tendrá derecho a las primeras mitades de vacaciones de Navidad y Semana Santa, y a las quincenas primera y tercera de verano, el padre a las segundas mitades ya las quincenas segunda y cuarta. Durante los periodos vacacionales se suspenderán las visitas de fin de semana.

Se fija a cargo de la madre una pensión de alimentos mensual en favor de Leovigildo que por el momento será de 150 euros y una vez acceda a las ayudas públicas por su residencia en la Comunidad foral de Navarra, de 200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios del niño serán abonados al 50% por ambos progenitores, teniendo tal consideración. Los médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y los libros del curso.

Ofíciese al Servicio de Protección de Menores de La Rioja, a fin de poner en conocimiento que el menor de edad hijo de los litigantes, fijara de nuevo en ejecución de esta sentencia su domicilio en Logroño y por tanto dentro de esta Comunidad Autónoma, a los fines de que lleven a cabo el análisis de la situación del menor en su nueva unidad familiar y adopten, de ser necesarias, las medidas que estimen oportunas en interés del niño con informe en todo caso a este juzgado de las citadas medidas. El progenitor custodio estará obligado a colaborar en todo momento en los requerimientos de información que pueda dirigirle protección de menores en relación al análisis de la situación de su hijo.

Remítase copia de esta resolución al Punto de Encuentro familiar de Logroño a fin de que pueda darse ejecución a la misma de la forma más rápida que resulte posible dando cuenta de que entre los progenitores existe orden de alejamiento e incomunicación derivada, como medida cautelar de una causa penal que obliga a la madre del niño.

Y todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito

de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Doña Sagrario la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando su revocación y se dicte otra "que acuerde otorgar la guarda y custodia del menor, Leovigildo, a la madre, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre conforme al propuesto por El Equipo Psicosocial de los Juzgados de Logroño en su informe; una pensión de alimentos a cargo del padre de 200 euros al mes, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, y la contribución de los gastos extraordinarios del menor al 50% por ambos progenitores; subsidiariamente, caso de desestimar la petición anterior, la pensión de alimentos a cargo de la madre sea de 75 euros mensuales, en los mismos términos".

El Ministerio Fiscal se opone al recurso por considerar la resolución recurrida ajustada a Derecho en base a sus propios fundamentos.

D. Basilio solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Como señala la sentencia de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid nº 714/2017, de 29 de septiembre, "La cuestión relativa a la custodia de los menores se debe resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil, a los artículos 1 y 2, y 11-2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 15 de Enero de 1996, y la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y ello teniendo en consideración también la Normativa Internacional, a la sazón, la Declaración de los Derechos del Niño, Asamblea General de las Naciones Unidas de 1959, y la Resolución de 1967, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que subraya que "en todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial, y más concretamente los procedimientos relativos a la custodia de los mismos"... ..."Por ello, la resolución judicial debe atender a los

elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente y sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación y educación y ayuda escolar, buscando el mejor clima de equilibrio y sosiego entre los progenitores".

En sentencia del Tribunal Supremo nº 346/2016, de 24 de mayo, se expresa: "al decidir sobre la custodia de los menores, los tribunales no han de premiar ni castigar a los progenitores, sino instaurar aquel sistema que ofrezca más ventajas a los menores. No deberá prosperar el recurso que intente la adopción de las medidas que sean más interesantes para los progenitores, dado que no prima el interés del padre/madre sino el de sus hijos".

En suma, la toma de decisiones sobre el sistema de guarda y custodia, como dicen las sentencias del Tribunal Supremo nº 545/2016, de 16 de septiembre y nº 638/2016, de 26 de octubre, está en función y se orienta en interés del menor.

En el caso que nos ocupa la madre, Doña Sagrario, impugna la atribución al progenitor de la guarda y custodia del hijo de ambos, Leovigildo, nacido el día NUM000 de 2014, según consta en la certificación literal de nacimiento obrante al folio 64 de los autos. Pretende la recurrente le sea atribuida la custodia del menor señalando que en fecha 22 de junio de 2015 con intervención del Servicio de Medicación Familiar llegaron a un acuerdo en relación con la guarda y custodia, visitas y pensión de alimentos para el menor. Sin embargo, obvio resulta que la situación entre los progenitores no es en la actualidad la que permitió el acuerdo entonces alcanzado (folio 10 de los autos). La situación que pone de manifiesto el procedimiento es de un duro enfrentamiento entre los progenitores que afecta al menor, como expresa la Resolución...

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