SAP Valencia 41/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteCONCEPCION CERES MONTES
ECLIES:APV:2018:154
Número de Recurso1130/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Rollo de apelación Nº 1130/2017

Dimana de Juicio Oral de Proc. Abreviado nº 460/16

del Juzgado de Lo Penal NUMERO ocho DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 41/2018

ILMAS SEÑORAS

PRESIDENTA:

Dª MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

MAGISTRADAS:

Dª CONCEPCION CERES MONTES

Dª OLGA CASAS HERRÁIZ

En la ciudad de Valencia, a 16 de enero de 2018.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal número ocho de los de VALENCIA en el procedimiento abreviado nº 460/2016 seguido por dos delitos contra la seguridad vial, contra Claudio .

Han sido partes en el recurso, como apelante Claudio representado por el Procurador D. Miguel Fontana Gallego y defendido por el Letrado D. José de Vicente Guillem y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Peralta Muro, siendo designado ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª CONCEPCION CERES MONTES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"Se considera probado y así se declara que el acusado, Claudio, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de Ucrania, sin antecedentes penales, sobre las 13:30 horas del día 20 de julio de 2014, conducía el vehículo de su propiedad, marca Volkswagen, modelo Golf, con matrícula ....-VRQ, por la Plaza 1 de Mayo de Sagunto (Valencia), tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que tenía notablemente mermadas las facultades físicas y psíquicas que son necesarias para una correcta y segura conducción, razón por la cual circulando "en marcha atrás" a gran velocidad, colisionó contra el turismo Citroën 2, con matrícula .... DHB

, que se encontraba correctamente aparcado, propiedad de Fructuoso, siguiendo circulando en "marcha atrás", golpeó la terraza del bar "Zona Franca", causándoles daños, y para terminar, colisionó contra el vehículo Nissan Almera, matrícula ....-TRB, propiedad de Inocencia que se encontraba junto con su hijo Benedicto

, estacionado en doble fila en dicha avenida.

Como consecuencia de la colisión, Inocencia, sufrió lesiones consistentes en SDR Latigazo cervical, que precisaron de una primera asistencia médica consistente en antiinflamatorios, inmovilización con collarín cervical de carácter paliativo, tardando 40 días en curar, siendo 14 de ellos impeditivos, quedando como secuela un síndrome postraumático cervical valorado en un punto.

Benedicto, sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, herida en región tibial anterior de pierna derecha, que precisaron de una primera asistencia médica consistente en antiinflamatorios, analgésicos, cura de herida de carácter paliativo, tardando 21 días en curar, siendo 7 de ellos impeditivos, quedando como secuelas un síndrome postraumático cervical valorado en un punto y una cicatriz pretibial de 2x3 cm que constituye un perjuicio estético ligero valorado en un punto.

Como consecuencia de la colisión descrita, los turismos Citroën C2 .... DHB y Nissan Almera ....-TRB,

sufrieron desperfectos que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 212,96 y 1.134,83 euros, que son reclamados por sus propietarios.

El propietario del Bar "Zona Franca" fue indemnizado por la Cia. Liberty, quien se reserva acciones civiles contra el acusado.

Ante el accidente descrito y los evidentes síntomas que el acusado presentaba de hallarse influenciado por la previa ingesta alcohólica, como aliento alcohólico y deambulación vacilante, teniendo dificultades para salir de su vehículo, fue requerido por agentes de la Policía Local de Sagunto para la práctica de las pruebas reglamentarias para la determinación del alcohol en aire espirado, indicándole que eran obligatorias y de las consecuencias que se derivarían de su negativa, no pudiendo determinarlo al realizar el acusado en varias ocasiones intencionadamente, mal la prueba de aire espirado.

En el momento del accidente el vehículo conducido por el acusado tenía concertada póliza de seguro obligatorio con la compañía REALE SEGUROS GENERALES S.A, quien consignó en fecha 2/03/15 un total de

4.393,82 euros, efectuándose en fecha 19/06/15 sendos mandamientos de pago a Inocencia por importe de

1.921,57 euros y a su hijo Benedicto por la suma de 2.472,25 euros, consignando dicha aseguradora en la cuenta del Juzgado de Instrucción en fecha 11/10/16 otras cantidades.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Claudio como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 meses; y de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia del artículo 383 del CP, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 7 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y privación derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 mes, todo ello con las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar con la responsabilidad directa de la aseguradora REALE a Inocencia en la suma de 1.134,83 euros por los daños al vehículo Nissan Almera ( ....-TRB ), y a Fructuoso en la suma de 212,96

euros por los daños en el coche Citroën C2 ( .... DHB ), todo ello con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC y expresa reserva de las acciones civiles a ejercitar por los perjudicados Inocencia y Benedicto por las cantidades pendientes de cobrar por las secuelas existentes.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Claudio, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta, señalándose para su deliberación y fallo el día de la fecha de esta sentencia, en que han quedado vistos para sentencia, y tras resolver sobre la petición de prueba en segunda instancia, en sentido desestimatorio.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto discute la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Nulidad de actuaciones que provocan indefensión por falta de notificación del auto del Juzgado de Instrucción de ocho de marzo de 2016. Vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española .

  2. Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Nulidad del atestado policial por falsedad de la firma, vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la C Española.

  3. Quebrantamiento de normas y garantías procesales, por vulneración de la prohibición establecida en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre que los testigos han de permanecer en un local sin comunicación con los que ya hayan declarado; así, señala en concreto que la testigo Inocencia tuvo comunicación con los testigos que declaran después de Serafin, lo que supone una irregularidad procesal que va en contra del derecho de defensa; lo cual, dice el recurrente no tendría trascendencia si no se hubiera manifestado expresamente por su hijo que él había hablado con los policías.

  4. Error en la valoración de la prueba. Argumenta en este apartado que hay coincidencia en dos declaraciones, por un lado, la del propio recurrente, que sostiene que lo único que sucedió fue que sufrió un impacto por alcance del vehículo Nissan Almera, matrícula .... DHB, propiedad de Inocencia, de poca consideración que sólo provocó un pequeño golpe en su paragalpes trasero, como se constata de la peritación del taller del vehículo del recurrente (folios 99 a 102), sin embargo, en el parte de servicio de la Policía Local cuando ingresa el vehículo en el depósito municipal dice "daños en la aleta delantera derecha, ambos paragolpes rozados, llantas picadas y desperfectos en general", pero no se aportan fotografías o grabaciones del vehículo; y, por otro, la del testigo Serafin, quien espontáneamente relató que estaba en el balcón de su casa y vio un coche y detrás otro que venía mucho más fuerte que le pegó por detrás", y así lo repite tres veces, hasta que ante la insistencia de Ministerio Fiscal acabó diciendo que lo que declaró en el Juzgado era lo que sucedió; en esa declaración dijo que golpea tres vehículos.

    Añade que existen otras muchas contradicciones que arrojan dudas sobre la producción de accidente, muy al contrario de lo que se manifiesta en la sentencia, incluso en el mismo atestado, se dice que golpeó a dos vehículos, no a tres, y que uno de ellos, el Citroen, tras ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR