SAP Tarragona 47/2018, 16 de Enero de 2018
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2018:62 |
Número de Recurso | 72/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 47/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
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EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4315542120158247681
Recurso de apelación 72/2017 -U
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 537/2015
Parte recurrente/Solicitante: Lorenzo
Procurador/a: Purificación Garcia Diaz
Abogado/a: Jose Maria Aixala Olles
Parte recurrida: AXA
Procurador/a: Maria Josep Margalef Valldepérez
Abogado/a: JOSE ANTONIO BELLES CASTELLS
SENTENCIA Nº 47/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
Tarragona, 16 de enero 2018.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 72/2017 frente a la sentencia de 14 noviembre 2016, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 2 de DIRECCION000, en Procedimiento Ordinario nº 537/2015, a instancia de D. Lorenzo,
como demandante-apelante, y AXA SEGUROS GENERALES, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Lorenzo contra Axa Seguros Generales SA; con expresa imposición de costas a la parte actora".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Resumen de Antecedentes.
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- D. Lorenzo reclama a la aseguradora del vehículo que conducía y es de su propiedad, AXA Seguros Generales, la mitad de la indemnización que corresponde conjuntamente a los padres -la otra mitad fue abonada a ambos por la aseguradora del vehículo contrario Reale Seguros- por el fallecimiento del menor Carlos Ramón, ocupante del vehículo, a consecuencia del accidente de circulación acaecido el día 9 marzo 2008 por el que se siguió Juicio de Faltas que finalizo con sentencia absolutoria de ambos conductores, dictándose título ejecutivo del art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004 en fecha 15 octubre 2012.
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- Contestó la aseguradora demandada alegando, en esencia, lo siguiente: (i) La prescripción de la acción ejercitada por el transcurso de más de un año desde el auto de cuantía máxima sin haber recibido reclamación alguna ( art. 7 LRSCVM); (ii) La falta de cobertura del seguro de suscripción obligatoria respecto a los daños del conductor asegurado ( art. 5 del RDL 8/2004 ); y (iii) La doctrina de los actos propios por cuanto el actor defendió en el previo proceso penal que ninguna responsabilidad tenía en el siniestro como tampoco su aseguradora AXA.
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- La sentencia de primer grado desestima la demanda al considerar prescrita la acción por el transcurso de más de un año desde el auto de cuantía máxima hasta la formulación del acto de conciliación el 9 junio 2015, considerando que el art. 7 de la LRCSVM es ley especial frente al art. 23 LCS y, por lo tanto, no es aplicable el plazo de cinco años invocado por el demandante.
El actor apela.
Los motivos de oposición a la sentencia.
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- El recurso acusa error en la valoración de la prueba e incongruencia del fallo para postular la inclusión del apelante como perjudicado por el fallecimiento de su hijo y mantener que la acción no está prescrita porque le resulta aplicable al plazo señalado en el art. 23 LCS de cinco años, sin consideración alguna al fijado por el art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor de un año.
Lo que plantea el recurso es una cuestión jurídica referida a si el conductor del vehículo, no responsable del accidente en el que fallece su hijo que viajaba como acompañante, puede reclamar, en calidad de perjudicado por daño moral la indemnización por dicho accidente, y supuesto lo anterior si la acción esta o no prescrita por aplicación del art. 7 de la LRCSVM o el fijado por el art. 23 LCS .
Hay que comenzar por señalar que la acción ejercitada por el actor ahora apelante D. Lorenzo es la contemplada en el seguro voluntario de automóviles, pues así resulta de la enumeración de los preceptos sobre las obligaciones contractuales y, específicamente, del art. 73 de la LCS relativo a este seguro voluntario expresamente contratado por el tomador como se advierte al examinar las coberturas de la póliza unida al folio 361, aunque a lo largo de sus escritos no quede suficientemente claro porque alude indistintamente a todos los seguros contratados (obligatorio, voluntario y ocupantes, etc.), si bien limita su reclamación a la cuantía del baremo del seguro obligatorio.
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- Pues bien, centrando el análisis bajo la óptica del seguro obligatorio de vehículos a motor, el art. 1.1 del RDL...
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