SAP Tarragona 6/2018, 15 de Enero de 2018
Ponente | SUSANA CALVO GONZALEZ |
ECLI | ES:APT:2018:300 |
Número de Recurso | 22/2017 |
Procedimiento | Sumario |
Número de Resolución | 6/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala Sumario nº 22/2017
Sumario nº 1/2017
Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 6/2018
Tribunal
Susana Calvo González (Presidente)
María Espiau Benedicto
Ignacio Echeverría Albacar
En Tarragona, a 15 de enero de 2018
Visto ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado Instrucción nº 2 de Tarragona por un delito de abusos sexuales con acceso carnal de los artículos 183.4 d) en relación con el art. 183.3 CP contra Eduardo, nacional de Argentina con Pasaporte nº NUM000, nacido el NUM001 de 1997, hijo de Gervasio y Elsa, defendido por la letrada Sra. Vallverdú del Olmo y representado por el Procurador Sr. Suárez Armengol, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la magistrada Susana Calvo González.
ANTECEDENTES PROCESALES
Como medida específica para la protección de los datos personales de la víctima concernida en este proceso y para asegurar su derecho a la intimidad y a la indemnidad moral se anonimizarán sus datos personales en la sentencia de conformidad a lo previsto en los artículos 22 Estatuto de la Víctima y 21 Directiva 29/2012 y 235 bis y 236 bis y ss. LOPJ -vid. SSTEDH, caso Z c. Finlandia, de 25 de febrero de 1995 ; caso C.C
Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECr aplicable por analogía al sumario ordinario, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Eduardo como autor responsable de un delito de abusos sexuales con acceso carnal del art. 183.4 d) en relación con el art. 183.3 ambos del Código Penal, con la concurrencia como circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 y 66.2 CP, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del artículo 57 CP en relación con lo dispuesto en el art. 48.2 del
mismo texto legal, la prohibición de acercarse a Raquel ., su domicilio, lugar en que curse sus estudios, así como a aquellos lugares frecuentados por esta a una distancia de 500 metros durante un período de 10 años, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el mismo período de tiempo, a la pena al amparo del art. 192 CP de libertad vigilada con una duración de 4 años y con obligación de sometimiento a tratamiento de terapia sexual, así como la condena a indemnizar a la menor en la cantidad consignada de
2.000 euros a través de sus representantes legales, así como al abono de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, al igual que su defensa, no considerando las partes necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
HECHOS PROBADOS
Eduardo, el día 21 de enero de 2017 sobre las 11 horas encontrándose en el domicilio sito en la CALLE000 NUM002 de Salou, domicilio que comparte con sus padres, su hermana Esperanza y la hija de ésta Raquel, la cual contaba con 4 años en el momento de los hechos, realizó los siguientes hechos:
El acusado se encontraba con su sobrina Raquel ., en el...
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