STSJ Comunidad de Madrid 1/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2018:392
Número de Recurso549/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0020291

Recurso de Apelación 549/2017

Recurrente : COMMON GROUND SALUD S.L.

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Recurrido : CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 15 de enero de 2018.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 549/17 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de la mercantil COMMON GROUND SALUD, S.L., contra la Sentencia de 14 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 13 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 375/16, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, de 28 de junio de 2016, que impuso a la recurrente una sanción de 30.001 €, por la comisión de una infracción muy grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 375/16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que, debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo P.O. número 375/2016, interpuesto por la representación procesal de la mercantil COMMON GROUD SALUD, S.L. contra la Orden 1108/16, de 28 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, que se confirma por ser ajustada a derecho. Todo ello con imposición de las costas a la mercantil, con el límite fijado en el Fundamento Cuarto."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes por interpuesto por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de la mercantil COMMON GROUND SALUD, S.L., se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación, la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 14 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 375/16, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil COMMON GROUND SALUD, S.L., contra la resolución de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, de 28 de junio de 2016, por la que se le impuso una sanción de

30.001 € por la comisión de una infracción muy grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional COMMON GROUND SALUD, S.L., solicitando que se admita el recurso de apelación y que se revoque la Sentencia de instancia en atención a las alegaciones que formula en su recurso de apelación en el que, en esencia, dice que la prestación de servicios sociales en un centro de día para mayores no constituye un servicio público dado que no se confiere al solicitante facultades relativas al dominio o al servicio público, que transcurrido el plazo máximo para resolver la solicitud de autorización considera que de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, tiene efectos desestimatorios de la solicitud; que si disponía de licencia de actividad del ayuntamiento de Madrid por silencio positivo porque el 19 de octubre de 2015 presentó al ayuntamiento una solicitud de licencia de actividad y porque el 17 de noviembre, ante el requerimiento de administración para la aportación de la documentación completa solicitó una ampliación del plazo para poder aportar la resolución expresa del ayuntamiento, no habiendo sido concedido dicha ampliación mediante resolución de 23 de noviembre de 2015; que la administración le sancionó por carecer de autorización administrativa cuando lo que debía es haber estado a la autorización administrativa al reunir todos los y que tenía concedida la licencia de actividad por silencio desde el 19 de noviembre de 2015 y, por acto expreso, el 22 de enero de 2016, dato que constaba a la Comunidad de Madrid antes de iniciar el procedimiento sancionador; que la sentencia impugnada incurre en incongruencia omisiva al no resolver la crítica formulada en la demanda respecto a la falta de carácter típico de conducta sancionada por infracción del artículo 29.b) de la Ley 11/2002 .

Por su parte, la COMUNIDAD DE MADRID, impugnó el recurso de apelación, y solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso analizado y se confirme la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso de apelación debemos precisar que ha sido la orden 1108/16, de 28 de junio, dictada por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, la resolución que ha constituido el objeto del recurso contencioso administrativo concluido en virtud de la sentencia desestimatoria aquí analizada. Dicha resolución impuso a la recurrente una sanción económica de 30.001 € por la comisión de una infracción calificada de muy grave, al entender que había incurrido en la conducta típica descrita en el artículo 29.b) de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

A tenor del citado artículo 29.b) de la Ley 11/2002 " Constituyen infracciones muy graves: b) La creación de centros de servicios sociales sin autorización administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley ."

Por otra parte el artículo 30 de la citada Ley 11/2002 dispone que " Las infracciones establecidas en los artículos anteriores darán lugar a las siguientes sanciones:...c) Infracción muy grave: 1) Multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros.... "

También señala dicho artículo como sanciones determinadas por la comisión de dichas infracciones "2) Inhabilitación para ejercer como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Comunidad de Madrid 2/2019, 14 de Febrero de 2019
    • España
    • 14 Febrero 2019
    ...Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso de apelación nº 549/2017. Denuncia, en síntesis, la infracción del artículo 29.b) de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR