SAP Valencia 6/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2018:69
Número de Recurso726/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000726/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

DOÑA MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a doce de enero de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001061/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Alexis, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AGUSTÍN I. ALBERT CASTEJÓNy representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMÓN JUAN LACASA, y de otra como demandados -apelado/s Cristobal y UNIÓN ALCOYANA, S.A, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL LLUCH HERNÁNDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, con fecha 16 de junio de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. RAMÓN JUAN LACASA en la representación de D. Alexis, contra D. Cristobal, y contra la entidad "UNIÓN ALCOYANA, S.A.", personados a través del procurador

D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER, debo condenar y CONDENO solidariamente a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 118'20 euros, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . No procede la expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de enero de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Alexis formuló demanda de juicio ordinario contra don Cristobal y la aseguradora Unión Alcoyana reclamando el pago de 6.934,76.-€ por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la colisión acaecida el día 27 de junio de 2015, sobre las 16.30 horas, en el camino Marjaletes, término municipal de Oliva, cuando el Scooter Kymco 250 matrícula .... LXZ, conducido por el demandado, que circulaba desatento a la circulación, muy próximo al margen derecho de la calzada, casi parado, sin preaviso, efectuó un giro brusco e inesperado a la izquierda, sin señalizar, y sin percatarse de la motocicleta del actor que iba a efectuar la maniobra de adelantamiento, interceptando su trayectoria. El actor pudo evitar la colisión directa pero cayó al suelo al pisar la gravilla existente, produciéndose daños materiales y personales.

Reclama por daños materiales la suma de 591,61.-€ y por lesiones:

Por 75 días impeditivos la cantidad de 4.380,75.-€: por una secuela funcional la suma de 725,87.-€ y por una secuela estética la cantidad de 725,87.-€; reclama también el factor de corrección (s/ 5106,62), por importe de 510,66.-€, lo que arroja la cantidad total de 6.343,35.-€

La parte demandada, La Unión Alcoyana, se opuso a la pretensión actora e impugnó todos los documentos aportados, incluida la declaración amistosa de accidente

Mediante Auto de 29 de noviembre de 2016 se declaró en rebeldía a don Cristobal .

La sentencia estima que la maniobra del demandado era correcta y que el demandante debía estar colocándose para adelantarle; en caso contrario le hubiese rebasado por la derecha, si bien considera acreditado que el demandado no accionó los intermitentes. Por ello fija la responsabilidad del demandado únicamente en un 20%.-Respecto de las indemnizaciones, estima probados los daños por el informe pericial, y atendiendo a los porcentajes establecidos fija la indemnización en 118,20.-€; respecto de los daños corporales, desestima la reclamación porque una cosa es la baja laboral y otra los días necesarios para la estabilización lesional; la distinción entre días impeditivos y no impeditivos y la calificación de las secuelas.

Contra dicha resolución se alza la parte ACTORA invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio

reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión...

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