STSJ Cataluña 109/2018, 12 de Enero de 2018
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:109 |
Número de Recurso | 5429/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 109/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2015 - 0004014
RM
Recurso de Suplicación: 5429/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 12 de enero de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 109/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 19 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 654/2015 y siendo recurridos Landelino
, Rollan Arquitectura, S.L.P. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Silvia contra Rollan Arquitecte SLP y Landelino, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos contra ella formulados.
No ha lugar a imponer a la parte actora la condena en costas por mala fe y temeridad.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Silvia en fecha 12-4-2011 sufrió una caída casual desde una altura de 3,5 metros, lo que le ocasionó fractura del 12º arco costal derecho y una fractura-esclat de vértebra D12. Para su sanidad fueron necesarios 7 días de hospitalización y 1.247 días impeditivos. Como secuelas resultan las siguientes: fractura-esclat > 50% de altura vertebral (valorada en 15 puntos), material de osteosíntesis en la columna (valorada en 15 puntos), alteraciones de la estática vertebral postfractura (valorada en 10 puntos), cuadro clínico derivado de hernias discales (valorado en 12 puntos) y perjuicio estético moderado (valorado en 9 puntos).
(Documento número 3 acompañado en la demanda, e informe médico aportado por la actora)
La demandante Silvia inició prestación de servicios para Francisca en fecha 3-6-2013 hasta 2-6-2014, ostentando la categoría de empleada de hogar y documentándose la prestación de servicios mediante un contrato a tiempo parcial de 5 horas a la semana. A partir del 1-12-2013 Silvia prestaba servicios 15 horas a la semana.
(Documento número 5 y 6 acompañado en la demanda)
La relación laboral entre la actora e Francisca finalizó el 2-6-1014.
(Documento número 7 acompañado en la demanda)
Francisca celebró un contrato de trabajo con Joaquina por el cual, esta última prestó servicios para la primera desde el día 21-3-2013 hasta el día 31-5-2013, ostentando la categoría de empleada de hogar y documentándose la prestación de servicios mediante un contrato a tiempo parcial de 5 horas a la semana.
(Documento número 4 de la demandada)
En fecha 12 de marzo de 2015 la Inspección de Trabajo, tras efectuar las actuaciones pertinentes, emitió informe con las siguientes conclusiones: en base a la ausencia de indicios que permitan desvirtuar la presunción de inocencia, no se ha podido argumentar válidamente la existencia de responsabilidad administrativa en el accidente de la trabajadora Silvia .
(Documento número 9 de la demandada)
Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 15-10-2015, teniendo lugar del día 30-10-15 con el resultado de sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Silvia, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Landelino y Rollan Arquitectura S.L.P., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la demandante, Doña Silvia, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la revisión del contenido de los ordinales fácticos primero, segundo y tercero, en el sentido que es de ver en el escrito de formalización del recurso.
En relación con el hecho probado primero postula que se concrete que la caída sufrida por la trabajadora el 12 de abril de 2011 se produjo mientras estaba subida a una escalera de mano, limpiando la cristalera del despacho de los demandados; funda tal pretensión en una fotografía obrante al folio 150 de las actuaciones, así como en declaraciones testificales, y contenido de un CD aportado por la misma y trascripción de la conversación grabada en el mismo.
Las posibilidades de éxito de la pretensión revisoria son nulas por fundarse en medios de prueba no aptos a tales efectos; como es sabido, la facultad de revisión que otorga a la Sala el artículo 193 b.) de la LRJS es de carácter excepcional y no permite...
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