STSJ Cataluña 114/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2018:254
Número de Recurso6478/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8034104

JCCS

Recurso de Suplicación: 6478/2017

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 114/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Servício Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona de fecha 10 de julio de 2017 dictada en el procedimiento nº 711/2016 y siendo recurrido D. Argimiro, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Argimiro contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y se anulan las resoluciones de 13 de junio de 2016 y de 09 de agosto de 2016 por prescripción de la obligación de reintegro de las prestacions indebidamente percibidas

.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Argimiro obtuvo resolución de la Directora Provincial de SPEE de fecha 27 de noviembre de 2008 por la que se le reconoció el derecho a percibir la prestación por desempleo durante el periodo

comprendido entre el 18/11/2008 hasta el 03/07/2011, siendo el valor total de lo abonado por este concepto

de 10.401,86 euros.

SEGUNDO.- La resolución de Dirección General de Seguridad Social de fecha 02/04/2013 procedió a anular los registros de la empresa Construcciones El Ghrari 2005 S.L, a consecuencia del acta extendida por Inspección de Trabajo en el marco del Plan de Acción sobre empresas ficticias y altas fraudulentas en la Seguridad Social

(f. 92 y 93)

TERCERO.- El demandante constaba en los archivos de TGSS como dado de alta en la empresa Construcciones El Ghrari 2005, S.L. durante el periodo 24/07/08 a 17/11/08.

CUARTO.- En fecha 13 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona dictó sentencia en el procedimiento de reclamación de cantidad 871/2009 en el que era actor el hoy demandante y demandada la mercantil Construcciones El Ghrari 2005, S.L.. La empresa no compareció a juicio y la resolución estimó la demanda condenándola a abonar la cantidad de 4.652,62 euros brutos en concepto de retribuciones salariales impagadas. (folios 17 A 20)

QUINTO.- En fecha 12 de mayo de 2016 la Dirección Provincial de Servicio Público de Empleo Estatal emitió comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo.

Formuladas alegaciones en fecha 03/06/2016, el SPEE dictó resolución en fecha 13/06/16 revocando la de 27/11/2008 y declarando la percepción indebida de la cantidad de 10.401,86 euros, correspondiente al periodo 18/11/2008 a 03/07/2011.

Presentada reclamación administrativa previa, fue desestimada por resolución de fecha 09/08/2016

.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, consta ha presentado escrito de impugnación del citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a los hechos declarados probados, que no se impugnan, el SPEE emitió en fecha 12/5/2016 propuesta de revocación de la prestación de desempleo, por importe de 10.401,86 € correspondiente al período 18/11/2008 al 3/7/2011, por causa de haberse procedido en fecha 2/4/2013 a anular la inscripción en la Seguridad Social de la empresa Construcciones El Ghari 2005 SL, en el marco de plan de acción sobre empresas ficticias y altas fraudulentas en la Seguridad Social. La sentencia no hace referencia alguna a las causas de la anulación de la inscripción y ninguna parte solicita su inclusión en los hechos probados.

La sentencia ha declaración la prescripción de la acción para reclamar el reintegro del período reclamado, por haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de la propuesta de reintegro de 12/5/2016 y la última fecha en que se percibió la prestación, el 3/7/2011.

SEGUNDO

Recurre el SPEE al amparo del art. 193 c) LRJS denunciando la infracción de los arts. 264.1, 266, 267 y 274 LGSS . Entiende en sustancia el recurrente que, dado que la propuesta de reintegro de dictó con anterioridad a los cuatro años desde la fecha en que recayó la resolución de la nulidad de la inscripción de la empresa, podía solicitarse el reintegro de toda la prestación.

El actual art. 55.3 LGSS establece que "la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora".

Al respecto señala la STS 16/2/2016 que "por analogía con lo que acontece cuando es el beneficiario el que reclama el abono de una prestación periódica ya reconocida en que el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento" ( art. 44.2 LGSS ), debemos entender que cuando sea la Entidad gestora la que inste el reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas el derecho al reintegro de cada mensualidad prescribirá a...

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