STSJ Comunidad de Madrid 24/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2018:1187
Número de Recurso88/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0004200

Recurso de Apelación 88/2017

Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA No 24

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Da. Ángeles Huet de Sande

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 88/2017 contra la sentencia 344/2016, de 3 de noviembre, dictada en el procedimiento ordinario número 89/2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 22 de Madrid, en el que es apelante el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelado el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta legalmente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento se dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en representación y defensa de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2016 QUE DESESTIMA RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA Nº 200/2015/03144, FORMULADA CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, EN VIRTUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA 14 LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, DEBO ACORDAR Y ACUERDO ANUA LA CITADA RESOLUCIÓN Y LA TOTALIDAD DE LAS LIQUIDACIONES A LAS QUE SE REFIERE LA MISMA, POR NO SER CONFORMES A DERECHO, SIN QUE PROCEDA EFECTUAR EXPRESO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS.

SEGUNDO

Contra esta resolución, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba de la Sala la revocación de la sentencia recurrida «y, en su lugar, declare ajustadas a derecho las liquidaciones giradas por el IBI a la TGSS».

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 16 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es constante jurisprudencia que el recurso de apelación tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido en la instancia, de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada, crítica que debe servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento del Juzgado. Las facultades del Tribunal ad quem no alcanzan a la revisión de oficio de la totalidad de las cuestiones suscitadas en el proceso al margen de los motivos esgrimidos por el apelante.

Esta exigencia encuentra actualmente traducción legal en el art. 85.1 LJCA, el cual establece que el recurso de apelación se interpondrá «mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso». La referida carga procesal es omitida mediante una simple reproducción o traslación de los fundamentos utilizados en la primera instancia en los correspondientes escritos alegatorios, pues esta operación soslaya la inexcusable crítica de la sentencia que configura la esencia de la apelación, y determina como consecuencia el rechazo del recurso ( SSTS. de 24-11-1987, 30-5-1988, 5-12-1988, 20-12-1989, 11-3-1991, 5-7-1991, 14-4-1993, 24-10-1995, 22-5-1996, 15-7-1996, 10-2- 1997, 24-10-1997, 31-10-1997, 12-1-1998, 4-5-1998, 19-6-1998, 17-1-2000 y otras).

La STS de 4-2-2000 reproduce dicha doctrina en los siguientes términos: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR