STSJ Comunidad de Madrid 24/2018, 12 de Enero de 2018
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2018:1187 |
Número de Recurso | 88/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 24/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0004200
Recurso de Apelación 88/2017
Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)
LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA No 24
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Da. Ángeles Huet de Sande
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 88/2017 contra la sentencia 344/2016, de 3 de noviembre, dictada en el procedimiento ordinario número 89/2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 22 de Madrid, en el que es apelante el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelado el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta legalmente.
En el mencionado procedimiento se dictó sentencia con el siguiente fallo:
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en representación y defensa de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2016 QUE DESESTIMA RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA Nº 200/2015/03144, FORMULADA CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, EN VIRTUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA 14 LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, DEBO ACORDAR Y ACUERDO ANUA LA CITADA RESOLUCIÓN Y LA TOTALIDAD DE LAS LIQUIDACIONES A LAS QUE SE REFIERE LA MISMA, POR NO SER CONFORMES A DERECHO, SIN QUE PROCEDA EFECTUAR EXPRESO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS.
Contra esta resolución, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba de la Sala la revocación de la sentencia recurrida «y, en su lugar, declare ajustadas a derecho las liquidaciones giradas por el IBI a la TGSS».
El Letrado de la Administración de la Seguridad Social solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para votación y fallo el 16 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Es constante jurisprudencia que el recurso de apelación tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido en la instancia, de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada, crítica que debe servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento del Juzgado. Las facultades del Tribunal ad quem no alcanzan a la revisión de oficio de la totalidad de las cuestiones suscitadas en el proceso al margen de los motivos esgrimidos por el apelante.
Esta exigencia encuentra actualmente traducción legal en el art. 85.1 LJCA, el cual establece que el recurso de apelación se interpondrá «mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso». La referida carga procesal es omitida mediante una simple reproducción o traslación de los fundamentos utilizados en la primera instancia en los correspondientes escritos alegatorios, pues esta operación soslaya la inexcusable crítica de la sentencia que configura la esencia de la apelación, y determina como consecuencia el rechazo del recurso ( SSTS. de 24-11-1987, 30-5-1988, 5-12-1988, 20-12-1989, 11-3-1991, 5-7-1991, 14-4-1993, 24-10-1995, 22-5-1996, 15-7-1996, 10-2- 1997, 24-10-1997, 31-10-1997, 12-1-1998, 4-5-1998, 19-6-1998, 17-1-2000 y otras).
La STS de 4-2-2000 reproduce dicha doctrina en los siguientes términos: ...
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