AAP Córdoba 5/2018, 11 de Enero de 2018
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2018:5A |
Número de Recurso | 1410/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 5/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Calle Isla Mallorca s/n
14011 CORDOBA
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1400241P20171000115
Nº Procedimiento : Apelación Autos Instrucción 1410/2017
Asunto: 301635/2017
Proc. Origen: Diligencias Previas 63/2017
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE AGUILAR DE LA FRONTERA
Negociado: Y
Apelante: Silvio
Abogado: BEATRIZ GUTIERREZ CEJUDO
AUTO Nº 5/2018
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Félix Degayón Rojo.
Magistrados
Juan Luis Rascón Ortega.
José Francisco Yarza Sanz.
En la ciudad de Córdoba, a 11 de enero de 2018.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto por contra el auto por el que, en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelante Silvio, defendido por la Letrada SRA. BEATRIZ GUTIÉRREZ CEJUDO mantenía el previo en que se acordaba sobreseer la causa, por no haber indicios de la comisión del delito de falsedad. Ha sido designado ponente don José Francisco Yarza Sanz.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION ÚNICO de AGUILAR, el auto de 10/05/2017, cuya parte dispositiva es como sigue: « SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO de las presentes diligencias. »
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Silvio recurso de reforma. A través de auto de 11/10/2017 se desestima el recurso de reforma. Posteriormente se interpone recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal y seguidos los trámites establecidos se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución. Siendo Ponente el Iltmo D. José Francisco Yarza Sanz.
ÚNICO.- El único motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciante contra el Auto por el cual el Juzgado de Instrucción confirma el sobreseimiento provisional y archivo de la causa radica en que considera que persiste la necesidad de contrastar, a través de una prueba pericial caligráfica, la falsedad que sostiene producida en determinada firma extendida respecto de la conformidad con un presupuesto de determinados materiales que, servidos por "Eurovent S.L.", no habrían sido abonados en su totalidad, rúbrica que la denuncia sostiene que el Sr. Silvio no habría realizado y, por tanto, podría haberse producido un comportamiento delictivo al aportar dicho documento a un procedimiento civil. En consecuencia, considera que, de no atender su petición, estaría siendo vulnerado el derecho a la prueba, comprendido en el artículo 24 de la Constitución, irrogándole indefensión, en una instrucción que califica de incompleta.
Sin embargo, el derecho a la prueba no es un derecho absoluto o incondicionado, ya que según reiterada jurisprudencia constitucional, no comporta un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en virtud de la cual las partes estarían facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tuvieran a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la admisión y práctica de las que sean pertinentes ya que, como señaló muy...
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