STSJ Comunidad de Madrid 7/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:509
Número de Recurso699/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0061948

Procedimiento Recurso de Suplicación 699/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 6/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 7/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a 11 de enero de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 699/2017 formalizado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 168/2017 de fecha 10 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en sus autos número 6/2015, seguidos a instancia de DOÑA Aida frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, siendo

Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante DOÑA Aida con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID desde 23.10.2007 con la categoría Profesional de Ayudante de Control y Mantenimiento, percibiendo un salario mensual con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias de 731,92 euros, habiendo las partes suscrito los siguientes contratos todos ellos a tiempo parcial:

-de 23.10.2007 a 13.06.2008 de obra o servicio

-de 16.10.2008 a 30.05.2009 de obra o servicio

-de 06.10.2009 a 15.06.2010 de obra o servicio

-de 16.04.2012 a 31.05.2012 de interinidad en sustitución de un trabajador en IT

-de 06.11.2012 a 14.06.2013 de obra o servicio

-de 21.10.2013 a 13.06.2014 de obra o servicio

(Folios nº 139 a 163, 176 a 184, 237 a 254, 260, 307 y 308 de autos).

SEGUNDO

Todos los contratos indicados fueron suscritos con ocasión de la celebración anual de los campeonatos escolares en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, aprobados cada año desde 2004 tras la correspondiente convocatoria.

La Orden 2768/2014 de 29 de agosto de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 26.09.2014) aprobó la 11ª Edición de los campeonatos escolares en los Institutos de Secundaria de la CAM, cuyo apartado 1º punto 5.f prevé la posibilidad de contratar trabajadores con la categoría de ayudantes de control y mantenimiento como en anteriores ediciones.

(Folio nº 164 a 175, 261 a 270 de autos)

TERCERO

Presentada la demanda de autos, la Comunidad deMadrid el 26.05.2015 presenta escrito en el que alegando que "se comprueba que la pretensión deducida en demanda se encuentra afectada por el Conflicto Colectivo 101/2015.....celebrado la vista ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por demanda presentada

por CSIT-Unión Profesional............que a día de la fecha no ha recaído sentencia ...................Que en el presente

procedimiento la actora ejercita la acción de despido basada en el hecho de no haberse procedido a su llamamiento para participar en los campeonatos escolares 2014/2015................................siendo el objeto de

dicho conflicto de acuerdo con el art 160.5 LRJS solicita la suspensión del procedimiento quedando a la espera de la resolución del proceso de conflicto colectivo".

Acordada la suspensión del procedimiento, el TSJ Madrid dicta sentencia el 19.06.2015 con el siguiente FALLO: Estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo promovida por Sindicato CSIT contra la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la CAM, Sindicato CCOO, Sindicato UGT condenamos a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a efectuar los llamamientos de los trabajadores inscritos en la citada Bolsa para la categoría de ayudante de control y mantenimiento (grupo 4, nivel 3, área B) en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación secundaria ordenando la aplicación de las previsiones del art 19 del convenio colectivo del personal laboral vigente en lo que se refiere a la competencia exclusiva de la Comisión paritaria para solucionar cualquier problema que se pueda suscitar en la aplicación del mismo........".

Sentencia recurrida en casación y confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 05.10.2016 .

(Folios nº 24, 25, 68 a 87, 106 a 130, 185 a 232 de autos)

CUARTO

En el curso escolar de 2014-2015 la empresa no suscribió contrato con la demandante para prestar servicios en los campeonatos escolares.

QUINTO

La demandante presentó escrito de Reclamación previa el 25.11.2014.

(Folios nº 10 a 14, 255 a 259 de autos)

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimando la excepción de caducidad en relación con la demanda formulada por DOÑA Aida frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID, declaro la improcedencia del despido efectuado en octubre de 2014 por falta de llamamiento de la trabajadora, y por tanto, condeno a la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID a la readmisión de la trabajadora así como al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de reincorporación efectiva, o bien a su elección a abonar la indemnización de 3.278,42 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO en representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 31 de julio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se añada al hecho probado segundo lo siguiente:

"Dicha Orden establece en su punto Primero apartado 2: "Esta edición contempla, por un lado, la participación voluntaria en los campeonatos extraescolares de la Comunidad de Madrid de los institutos de educación secundaria y, por otro, una serie de medidas de apoyo por parte de la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas colaboradoras".

Por su parte, el punto Primero apartado 5 e) de la misma Orden establece: "La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las federaciones deportivas madrileñas, proporcionará a los institutos que participen en los campeonatos los siguientes medios:... e) Dotación presupuestaria para hacer frente al incremento de los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones, derivados del desarrollo de los campeonatos, según los criterios establecidos".

El punto Cuarto de la Orden mencionada establece en cuanto a las solicitudes que, "los institutos de educación secundaria que deseen iniciar su participación en el programa o continuar en el mismo, dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte".

El punto Quinto de la misma Orden regula y desarrolla, "los criterios para la selección de centros y asignación de las modalidades deportivas".

Por su parte, mediante Circular de la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas profesionales, se aprueban las instrucciones para la participación de los IES en la Convocatoria del programa refuerza. De acuerdo con su punto Primero los IES podrán solicitar una, alguna o todas las actividades, de acuerdo con sus necesidades. Dichas actividades estaban se desarrollaban (sic) con cargo a las subvenciones que, para cada curso escolar se aprobaban mediante Orden de la Consejería de Educación".

Para lo que se apoya en los documentos obrantes a los folios 262, 264, 265, 278 y 279 de los autos En realidad, se refiere a la Orden 2.768/2.014, de 29 de agosto, de la Consejería demandada, por la que se aprueba la Undécima Edición de los Campeonatos Escolares en los Institutos de Educación...

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