STSJ Andalucía 2/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:69
Número de Recurso1500/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160009067

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1500/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 665/2016

Recurrente: Elisenda

Representante: ANTONIO PLEGUEZUELOS COBO

Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Sentencia número 2/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diez de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 10 de febrero de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Elisenda, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Antonio Pleguezuelos Cobo; y como parte recurrida, EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de julio de 2016, doña Elisenda presentó demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal en la que suplicaba que se declarase nula la resolución por la que se le había extinguido el subsidio por

desempleo concedido y la declaración de percepción indebida de dicha prestación con devolución de la misma por importe de 5.964,00 euros, por no haber comunicado la percepción de unos ingresos por rendimientos del capital mobiliario, por considerar esencialmente que no se superó el límite legal de ingresos.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, en el que se incoó el proceso correspondiente con el número 665/2016, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 22 de noviembre de 2016, se celebró el acto del juicio el 18 de enero de 2017.

TERCERO

El 10 de febrero de 2017, tras practicarse la diligencia final ordenada, se dictó sentencia, rectificada por auto de 14 de ese mes, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Elisenda, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

La actora, provista de DNI nº NUM000 solicitó en fecha 18/02/2011 subsidio por desempleo para mayores de 52 años, dictándose resolución en fecha 23/02/2011 por la que se acuerda dicha prestación a su favor.

SEGUNDO

En fecha 03/02/2014 la actora presenta declaración anual a efectos del mantenimiento de la prestación en la que comunica no haber variado las circunstancias.

En fecha 10/03/2016 presenta declaración anual de rentas declarando importe cero.

En fecha 17/03/2016 la acora presenta documentación consistente en declaración de IRPF en la que se incluye la cantidad de 12.619,99 euros en concepto de rendimientos de capital mobiliario.

TERCERO

En fecha 18/03/2016 se acuerda comunicar propuesta de extinción de prestaciones cobro indebido por el periodo comprendido entre 02.11.2010 y 15.06.2011 por importe de 5.964,00 euros correspondientes al periodo de 01/01/2015 a 28/02/2016 por no comunicar situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho.

En fecha 08/04/2016 la actora presenta escrito de alegaciones ante la Dirección Provincial del SPEE cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

En fecha 15/04/2016 por el Área de Control de la Oficina de prestaciones de Torremolinos se comunica a la Subdirección Provincial de Prestaciones el inicio de expediente sancionador por infracción grave por motivo "rentas propias "con propuesta de fecha de extinción de 01/01/2015.

QUINTO

Tramitado el expediente se dicta resolución de fecha 18/04/2016 por la que se acuerda: Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la suma de 5.964,00 euros por el periodo de 01/01/2015 a 28/02/2016.

Extinguir la prestación acordada a favor de la demandante por no reunir los requisitos habiendo generado percepciones indebidas.

Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha.

QUINTO

En la declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 la actora declaró el importe de 12.619,99 euros en concepto de "rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización, en el apartado de rendimientos del capital mobiliario.

SEXTO

En fecha que no consta, la actora suscribe con Banco Sabadell póliza denominada "BS Multinversion Personal. Entre los datos del seguro se recogen:

Fecha de efecto: 2009 y fin de periodo de vigencia: Indefinido, con una aportación inicial de 10.000,00 euros. SE garantiza una devolución del capital a los 5 años y tres meses.

Se da por reproducido el contenido del referido contrato de seguro. (folios 66 y siguientes del expediente administrativo)

La Entidad Banco Sabadell extiende documento denominado "información fiscal" cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

En fecha 08/04/2010 la actora suscribe póliza de crédito mercantil a interés variable por importe límite de crédito de 50.000,00 euros y vencimiento definitivo el 26/08/2014. (folios a 25 a 48 del expediente administrativo).

OCTAVO

El SMI vigente en 2014 ascendía a 645,30 euros/mes.

QUINTO

El 1 de marzo de 2017, la demandante anunció recurso de suplicación, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que interesaba que se revocase dicha sentencia y se estimase su demanda, e impugnarse por la entidad gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 25 de julio de 2017 se recibieron, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 10 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda y confirmó la resolución de la entidad gestora de la prestación por desempleo, que le había impuesto la sanción de extinción del subsidio reconocido y consecuente reintegro de la prestación indebidamente percibida, por considerarla sujeto responsable de la infracción prevista en el artículo el artículo

25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto [en adelante, LISOS].

Contra dicha sentencia, la demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la resolución dictada y se estimase su demanda, articulando para ello motivos de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandado.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], formaliza los siguientes motivos de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia:

En primer lugar, denuncia la infracción de la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Social...

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