STSJ Andalucía 23/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:1265
Número de Recurso1323/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 23/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Diez de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1323/17, interpuesto por DON Jesús Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 14 de Febrero de 2017, en Autos núm. 835/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Ángel en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL y ENVASES GENIL SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Febrero de 2017, con el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra el INSS, la Mutua Intercomarcal y Envases Genil, SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El actor, D. Jesús Ángel, mayor de edad, con DNI Nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social en Régimen General, acudió el pasado 17/04/15 a los servicios médicos de la Mutua Intercomarcal refiriendo

dolor en brazo derecho y refiriendo tirón 2 ó 3 días antes al manipular unos listones de madera, siendo explorado por el facultativo de la misma quien apreció palpación levemente dolorosa en región lateral del brazo derecho con movilidad completa del hombro, brazo y codo derechos con dolor de carácter moderado a la retroversión, por lo que se emitió parte de asistencia sin baja laboral. El 22/04715 el actor acudió de nuevo al Centro Asistencial de la Mutua demandada por persistir el dolor en el hombro derecho y el 22/04/15 se le realizó RN de hombro derecho con el siguiente resultado: exploración realizada a nivel de hombro derecho con importante osteoartrosis acromioclavicular con signos de artritis y rebordes osteofiticos que en el margen inferior friccionan el tendón y la unión musculotendinosa del supraespinoso, Articulación glenohumeral y labrum sin alteraciones evidentes, se observa marcada tendinosis y ruptura de espesor completo a nivel del tendón supraespinoso, con una extensión longitudinal de 12,5 mm y anteroposterior de 17 mm, asociada a bursitis, sinovitis bicipital, tendón subescapular e infraespinoso sin cambios significativos, atrofia grado I del musculo supraespinoso, esclerosis reactiva del troquiter, sugerente de proceso inflamatorio crónico del supraespinoso. Aumento de médula roja a nivel humeral que podría responder a tabaquismo o reconversión osea, sin valor significativo, tras lo cual se dio por cerrado el proceso asistencial por la mutua y se remitió al trabajador a su medico de atención primaria.

  1. - El actor fue dado de baja laboral el pasado 08/06/16, iniciando proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente no laboral y el diagnóstico de "rotura total vaina rotadores".

  2. - Solicitado por el actor el cambio de contingencia de dicho proceso de Incapacidad Temporal al considerar que deriva de accidente de trabajo, la Mutua emitió comunicación y el INSS dictó resolución en fecha 10/07/15 por las que se declaraba el carácter común de dicho proceso y la responsabilidad de la Mutua en el mismo.

  3. - Disconforme con dicha Resolución, el actor planteó Reclamación Previa que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 22/09/15.

  4. - En el momento de ser dado de baja médica el actor prestaba sus servicios como peón para la empresa demandada, Envases Genil, SL, la cual tenía concertadas las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social con la Mutua Intercomarcal".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jesús Ángel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS .

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia imperante, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto las siguientes modificaciones:

-Del hecho probado primero, solicitando su modificación, desde la mención "Régimen General" y hasta "listones de madera", con la siguiente redacción:

"el trabajador en fecha de 17.4.2015 recibe en los servicios médicos de la mutua que tenía concertado con la empresa las contingencias profesionales, Mutua Intercomarcal, asistencia sanitaria por dolor articular brazo derecho, causado por sobreesfuerzo sobre el sistema musculoesquelético, ocurrido mientras trabajaba el día

15 de abril de 2015. El trabajador es peón en la empresa Envases Genil SL, desarrollando las funciones de colocación de tablillas de madera, cortadas a medida según el tamaño del fondo, en la clavadora automática para la obtención de fondos de envases y que el material que trabaja es la madera. El horario es de 8 a 13:50 horas y de 15 a 17:40 horas".

La modificación debe ser estimada, el haber designado el recurrente los documentos sobre los que se basa y estimarse de relevancia a los efectos de precisar la data del suceso, la forma de su producción y las características de la prestación laboral del trabajador.

-Del hecho probado primero, solicitando la adición al final del mismo del siguiente párrafo:

"En fecha de 6.5.2015 presenta, folio 139 -informe asistencia de urgencias SAS-, tendinosis y ruptura completa tendón supraespinoso. Bursitis subdeltoidea.

En fecha 27.5.15 presenta, folio 140- informe asistencia de urgencias SAS-, tendinosis y ruptura completa tendón supraespinoso.

Presenta a 8.6.2015, folio 141-informe asistencia de urgencias del SAS-, rotura total vaina rotadores y folio 9, anverso (parte MAP baja laboral de 8.6.15).

Presenta a 19.6.2015, folio 142-informe asistencia de urgencias SAS-, rotura total vaina rotadores".

La modificación debe ser estimada, por cuanto se apoya en documentos hábiles y resulta relevante a efectos de acreditar la evolución y persistencia de la lesión desde la primera asistencia recibida y hasta la baja médica.

-Adición del relato de hechos probados del siguiente párrafo:

. según folios 41 y 42, Hoja de evolución y curso clínico de consulta provisional, del Servicio Ortopédica y Traumatología General del Complejo Universitario de Granda, del SAS, fecha 03/11/2015, presenta el trabajador: "RM hombro derecho de fecha 30/09/2015". "motivo de la exploración, lesión supraespinoso". "Hallazgos: articulación acromioclavicular muestras cambios degenerativos incipientes". "Acromion tipo II con moderada inclinación lateral. Se identifica...

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