AAP Murcia 1/2018, 9 de Enero de 2018
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2018:158A |
Número de Recurso | 361/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00001/2018
Modelo: N10300
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Equipo/usuario: RAC
N.I.G. 30016 42 1 2016 0004994
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 4 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000682 /2016
Recurrente: IRESEMAGUE SL
Procurador: VICENTE LOZANO SEGADO
Abogado:
Recurrido: WESTINSTINVEST GESELLSCHAFT FUR INVESTMENTFOODS MBH SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador: ALEJANDRO LOZANO CONESA
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 361/2017
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
AUTO Nº 1
En la ciudad de Cartagena, a nueve de enero de dos mil dieciocho.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los autos de Juicio Ordinario número 682/2016, dictó auto con fecha 25 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo el sobreseimiento del presente juicio por existir cosa juzgada.
Se imponen las costas procesales a la demandante".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Vicente Lozano Segado, en nombre y representación de la mercantil IRESEMAGUE, S.L., exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte personada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa, en nombre y representación de la mercantil WESTINVEST GESELLSCHAFT FUR INVESTMENTFOODS MBH SUCURSAL ESPAÑA, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 361/2017, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Frente al auto de instancia, que estima la excepción de cosa juzgada que surge en relación a la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio, en el que, acumuladamente, se ejercitaban las acciones de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por impago de las rentas y la de reclamación de éstas, que, entre las mismas partes, se siguió en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena al número 2351/2009, interpone recurso de apelación la demandante, la mercantil IRESEMAGUE, S.L., alegando, en síntesis, a) que las cuestiones que plantea en el presente juicio ordinario no las pudo plantear en aquél porque se siguió en su rebeldía involuntaria, ya que el Juzgado nunca intentó su citación/emplazamiento personal en su domicilio social que era, a su vez, el designado contractualmente para notificaciones, teniendo conocimiento del mismo una vez comenzó la ejecución forzosa de la sentencia dictada, y porque se trata de cuestiones complejas que no se encuentran entre las que pueden ser alegadas en un juicio de desahucio, conforme a lo dispuesto en el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; b) que las sentencias dictadas en juicio de desahucio carecen de valor de cosa juzgada; y c) que en todo caso concurren serias dudas de derecho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de dicha Ley, justifican que no se haga expresa imposición de las costas procesales, por lo que procedería dejar sin efecto el pronunciamiento del auto recurrido que se las impone.
El primer motivo no puede prosperar.
La regularidad del primer procedimiento, el juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas, ya fue examinada a través del cauce correspondiente, el excepcional del incidente de nulidad de actuaciones, que fue promovido por la ahora apelante, y resuelto por auto dictado por el Juzgado que conoció de ese juicio, de fecha 14 de noviembre de 2011, denegando la nulidad de actuaciones.
Además, apuntándose ya en la demanda supuestas maquinaciones fraudulentas de la litigante vencedora en aquel juicio, la ahora demandada, la mercantil WESTINVEST GESELLSCHAFT FUR INVESTMENTFOODS MBH SUCURSAL ESPAÑA, que habría ocasionado graves irregularidades procesales y originado la indefensión de la apelante, al permanecer en situación de rebeldía y tener conocimiento de la sentencia una vez adquirió firmeza, el art. 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la revisión de sentencias firmes; esta condición la adquiere la sentencia de desahucio dictada en primera instancia, una vez transcurrido el plazo para su apelación sin que se haya presentado el recurso, a cuyos efectos resulta irrelevante que el alcance de la eficacia de cosa juzgada de la sentencia del juicio de desahucio sea muy...
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