SAP Baleares 3/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2018:73
Número de Recurso473/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2016 0028575

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902 /2016

Recurrente: Eduardo

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado:

Recurrido: PORT OLIMPIC CALANOVA SL

Procurador: MAGDALENA CUART JANER

Abogado: RAFEL SERRA BURGUERA

S E N T E N C I A Nº 3

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca a nueve de enero de 2018.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma de Mallorca, bajo el número 902/2016, Rollo de Sala número 473/2017, entre, de una parte, Don Eduardo, como demandante-

apelante, representado por el Procurador Don Luis Rodríguez Herrero, y de otra parte, la entidad PORT OLIMPIC CALA NOVA, S.L. como demandada-apelada, representado por el procurador Don Rafael Serra Burguera.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca dicta sentencia con fecha 14 de julio de 2017 cuyo fallo es el siguiente: "Que, estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores en nombre de D. Eduardo contra Port Olimpic Calanova, S.L.

Condeno a Port Olimpic Calanova, S.L. a abonar a Don Eduardo la cantidad de diecinueve mil doscientos euros

(19.200 euros) más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial el 27 de julio de 2016 hasta el dictado de la presente resolución.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de DON Eduardo interpone recurso de apelación.

La representación de la entidad PORT OLIMPIC CALANOVA, S.L. se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 12 de diciembre para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de DON Eduardo presenta demanda de juicio ordinario contra la entidad PORT OLIMPIC CALANOVA, S.L. en reclamación de cantidad derivada del contrato de depósito, en concreto de un contrato de marina seca en el puerto deportivo.

Don Eduardo es propietario de una moto acuática, Yamaha Waverunner FX SVHO, con número de bastidor NUM000 y matrícula ....-BT-....-...., por la que pagó el importe de 22.977,64 euros, en fecha 3 de octubre de 2015. La parte actora celebra un contrato de depósito y arrendamiento en el puerto deportivo por el que PORT OLÍMPIC CALANOVA, S.L. cede a Don Eduardo un puesto de marina seca, con derecho al uso de la rampa de acceso al mar y agua dulce para el aclarado. Como contraprestación tenía que pagar una renta mensual de 91,96 euros, IVA incluido. Ha quedado probado que Port Olímpic Calanova, S.L. tiene varias entradas con barreras y control de acceso, existe un sistema de cámaras de vigilancia y marineros las 24 horas del día.

El día 23 de mayo de 2006, la Yamaha Waverunner FX SVHO y el remolque de Don Eduardo fueron sustraídos de la zona de estacionamiento del Port Olimpic Calanova, S.L. Parece que quien lo sustrajo aprovechó la apertura de la barrera a los proveedores del restaurante, teniendo en cuenta que, además, estaba abierta debido a las obras de adecuación que se estaban llevando a cabo en el PORT OLIMPIC CALANOVA, S.L.

Se discute la legitimación activa de la parte actora como propietaria de la moto acuática; también si el contrato realizado entre las partes incluye o no la vigilancia, la existencia de medidas de seguridad en el club deportivo y el valor de la moto y el remolque.

Ha quedado acreditado, según presupuesto aportado por la actora, que el valor de la Yamaha Waverunner FX SVHO, del año 2015, es de 18.600 euros y el remolque 600 euros más el IVA correspondiente.

Analizada toda la prueba practicada y la naturaleza jurídica del contrato realizado así como el incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas del mismo y teniendo en cuenta la tasación del valor de la embarcación sustraída, que no ha sido negada por la otra parte, se condena a la entidad PORT OLIMPIC, S.L. al pago del valor del vehículo acuático al haber un incumplimiento del contrato realizado. Sin embargo, en la cantidad concedida como indemnización, no se incluye el pago del IVA correspondiente según la tasación presentada, ya que se trata de una indemnización por el valor de los objetos a la fecha de sustracción; se trata de un presupuesto...

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