ATS, 27 de Abril de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:4644A
Número de Recurso20113/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20113/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de INstrucción nº 54 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20113/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 27 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1268/17 del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Vigo, D.Previas 2221/17, acordando por providencia de 7 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de marzo, dictaminó: " ...el Fiscal interesa se atribuya el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14.2 º y 15.4º de la LECrim ."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Rocío contra su marido por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de la pensión de alimentos, convenio Regulador firmado en Vigo el 28 de julio de 2006. Se establece que Rocío y su marido Ángel contrajeron matrimonio del 20 de octubre de 1999 en Magureni (Prahova) en Rumania y que del matrimonio nació un hijo, Benigno el NUM000 de 1.999. El último domicilio conyugal de los esposos fue en la CALLE000 , NUM001 NUM002 en Bayona (Pontevedra). Se estipulaba, entre otras cosas (tales como visitas en fines de semana y periodos vacacionales) que el padre, Ángel , abonaría una pensión alimenticia para el hijo de 280 € al mes. Se dictó Sentencia de divorcio el 27 de octubre de 2006 .

Rocío declara el 22 de junio de 2017 ante el Juzgado de Madrid que el ingreso mensual debería hacerse en una cuenta del Banco Pastor, ahora Banco Popular, de la localidad de Bayona (Pontevedra), si bien únicamente lo ingresó el primer mes, agosto de 2007. Madrid por auto de 25/07/17 se inhibe en favor de Vigo. El nº 6 al que correspondió por auto de 4/10/17 rechaza la inhibición sobre la base de que según la diligencia de constancia que obra en autos desde el 2008 hasta la fecha tiene abierta Ia denunciante cuenta bancaria entidad ING DIRECT; y es en esta cuenta bancaria donde se debía ingresar la pensión. Consta acreditado por diligencia telefónica efectuada el 4 de octubre de 2017 que la denunciante Rocío tiene actualmente domiciliada la cuenta en la entidad ING DIRECT, en las Rozas de Madrid. Planteando Madrid con Vigo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Madrid. Los hechos denunciados consisten en el supuesto incumplimiento del pago de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo menor de edad, por parte del padre. la denunciante en su declaración prestada en el juzgado de Madrid en fecha 22.06.17, se limitó a ratificar su denuncia y a señalar que el ingreso de la pensión debía efectuarse en una cuenta del Banco Pastor sita en la localidad de Bayona (Pontevedra). Posteriormente y en Diligencia telefónica efectuada el 4.10.17 con el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, informó que "ya no tiene domiciliado el pago de la pensión alimenticia decretada a favor de su hijo en el banco Popular de Bayona, y que actualmente la tiene domiciliada en la entidad ING-DIRECT de Las Rozas" , como venimos diciendo reiteradamente, que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación que en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas. Pero como señalamos en el auto de 7/06/13, el hecho de que los pagos se hayan llevado a cabo en una sucursal bancaria de una determinada localidad, no significa necesariamente que ese fuese el lugar pactado expresa o tácitamente y con ánimo de obligarse, ni que no puedan producirse variaciones sobre el lugar de cumplimiento que no está fijado en el convenio. En el caso que nos ocupa, en el convenio no se fija el lugar de pago de la pensión fijada ni consta que la denunciante lo designara en forma. En consecuencia y dadas las manifestaciones de la recurrente, la competencia para conocer de los presentes hechos correspondería al Juzgado de Instrucción de Las Rozas, juzgados ajenos a esta cuestión de competencia negativa, por ello procede otorgar la misma al Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, para que en su caso se inhiba al competente ( art. 15.4º LECrim .), (ver auto de 24/02/16 c de c 20017/15).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, (D.Previas 1268/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Vigo (D.Previas 2221/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde

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