ATSJ Cataluña 57/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2022
Número de resolución57/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 16/2022

AUTO NÚM. 57

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª. Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 18 mayo 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En 26/04/2022 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala un oficio de la LAJ del Juzgado de Instrucción núm. 6 de DIRECCION001 (Tarragona), al que se acompañaba un testimonio de los particulares de las diligencias previas núm. 73/2021, así como una exposición razonada mediante la cual el titular del órgano hacía constar su parecer sobre cuál debería ser el órgano territorialmente competente para conocer del delito de impago de pensiones ( art. 227 CP) que había dado lugar a la formación de la causa a denuncia de Dª. Noemi, atribuido indiciariamente a D. Octavio, a la vista de que la cuenta bancaria en la que venían efectuándose los correspondientes ingresos se había abierto en una sucursal bancaria sita en DIRECCION000 (Barcelona), así como copia del auto de 15/02/2022 por el que el Juzgado de Instrucción núm. 6 de DIRECCION000 (sus D.P. núm. 15/2022) había rechazado la competencia, a fin de promover la correspondiente cuestión de competencia territorial negativa.

Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que el Juzgado de lo Penal competente para conocer de los hechos es el de DIRECCION001, por las razones que hace constar en su informe.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa entre dos órganos de enjuiciamiento, en relación con ciertos hechos delictivos acreedores provisionalmente, según se dice, de la calificación jurídica de delito de impago de pensiones de alimentos ( art. 277 CP), conforme a la regla básica de competencia territorial del fórum delicti comissi del art. 14.2º LECrim.

Segundo. - La presente cuestión de competencia territorial debe ser resuelta como propugna el Fiscal de esta Sala.

En efecto, el procedimiento en cuestión surgió a raíz de la denuncia presentada ante los Juzgados de Instrucción de DIRECCION001 en 18/02/2021 por Dª. Noemi, domiciliada en DIRECCION002, partido judicial de DIRECCION001, contra D. Octavio.

Al parecer, en el convenio suscrito en su día -junio 2018- por la denunciante y el denunciado para poner fin de una manera ordenada al cese de su convivencia more...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR