SAP Barcelona 228/2018, 25 de Abril de 2018

PonentePATRICIA BROTONS CARRASCO
ECLIES:APB:2018:3051
Número de Recurso935/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución228/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120148011241

Recurso de apelación 935/2016 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 84/2014

Parte recurrente/Solicitante: Teresa

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a: MARIA JOSE MARTINEZ HERRERO

Parte recurrida: Jose Enrique

Procurador/a: Maria Ines Dagnino Puig

Abogado/a: Antonia Rivas

SENTENCIA Nº 228/2018

Barcelona, 25 de abril de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 935/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2014 en el procedimiento nº 84/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Terrassa en el que es recurrente Dña. Teresa y apelado D. Jose Enrique, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal del Sr. Jose Enrique frente a la demandada Sra. Teresa, y se condena a esta última a pagar al demandante la suma de 3.116,67 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se condena en costas a la demandada."

En fecha 19/02/2015 se dictó auto aclaratorio, quedando la parte dispositiva la siguiente: " Que debo aclarar la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, rectificando el error material padecido en el Fallo, corrigiendo donde dice " y se condena a esta última a pagar al demandante la suma de 3.116,67 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda", debe decir " y se condena a esta última a pagar al demandante la suma de de 3.241,9 euros ( 3.125,26 euros más 116,64 euros correspondientes al gasto individual por seguro de vida), más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Permaneciendo inalterado el resto de la resolución.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Patricia Brotons Carrasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

DON Jose Enrique formuló demanda de juicio verbal frente a DOÑA Teresa en reclamación de la cantidad de 3.241,9 euros, más intereses legales y costas procesales en ejercicio de la acción de repetición prevista en al artículo 1145 del Código Civil .

El demandante alegó, en síntesis, que la cantidad reclamada tenía su origen en los gastos que había venido asumiendo de forma exclusiva, relativos al pago del préstamo hipotecario que suscribieron ambas partes para la adquisición de la vivienda común, gastos de consumos mínimos, gastos de comunidad, impuestos y tasas y los gastos correspondientes al pago de seguro de vida asociado a la hipoteca, siendo este individual.

Fundamentó el demandante su petición en que las partes, entonces pareja, en fecha 19 de mayo de 2008 adquirieron por compraventa una vivienda, de la que son copropietarios en proindiviso (documento 1 de la demanda, certificación registral de la finca); que para la compra de dicho inmueble suscribieron un crédito con garantía hipotecaria (documento 2 de la demanda), que venían satisfaciendo por mitad ambas partes, así como por mitad los demás gastos de la vivienda, a excepción del seguro de vida asociado a la hipoteca que era un gasto individual; que en el año 2010 la pareja se separó y que la Sra. Teresa siguió haciéndose cargo de sus obligaciones hasta marzo de 2013, fecha a partir de la cual dejó de hacerlo, siendo el Sr. Jose Enrique quien desde entonces asumió el pago de la totalidad de los gastos del inmueble, que se concretan desde abril de 2013 hasta 5 de diciembre de 2013, siendo la totalidad la de 6.250,52 euros, de los cuales, la mitad le corresponde satisfacer a la demandada, esto es, 3.125,26 euros, a los que se añade el importe correspondiente al seguro de vida como gasto individual, 116,64 euros, lo que ofrece el total reclamado de 3.241,9 euros.

Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para la celebración del juicio, al que comparecieron ambas partes debidamente representadas y asistidas.

La parte demandada se allanó parcialmente respecto a la cantidad interesada en concepto de seguro de vida individual, en la cantidad de 105, 03 euros y se opuso al resto de pretensiones de la parte actora, alegando, en síntesis, y respecto a las cuotas hipotecarias, que Doña Teresa no utilizaba la vivienda y que existió un acuerdo verbal por el que su pago lo asumió el actor; que tampoco se lo podían reclamar los consumos mínimos de suministros, por la no utilización de la vivienda, manifestando no reconocer el resto de gastos reclamados relativos a las cuotas comunitarias y demás gastos derivados de la propiedad.

Tras la celebración del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa el 23 de diciembre de 2014, aclarada por auto de 19 de febrero de 2015, por la que se estimó íntegramente la demanda formulada por Don Jose Enrique, condenando a Doña Teresa a abonarle la cantidad de 3.241,9 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas.

Estima la juzgadora que " la demandada reconoce que no pagó y no prueba el hecho que alega como extintivo de su obligación de pago. Por ello, y ante la documental que presenta la actora (documental 3 y 4), esto es, extractos bancarios y recibos de pago, cabe derivar que ha sido el Sr. Jose Enrique quien ha satisfecho los mismos y por los conceptos reclamados de cuotas hipotecarias, consumos, tasas e impuestos de la vivienda y por la cantidad que señala.

En cuanto a los gastos por consumos mínimos, precisar y recordar, ante las alegaciones...

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