AAP Barcelona 249/2018, 25 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2018:1525A |
Número de Recurso | 1481/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 249/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120128176332
Recurso de apelación 1481/2017 -B
Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 537/2015
Parte recurrente/Solicitante: Natividad
Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo
Abogado/a: Montserrat Cavero Escudero
Parte recurrida: Jose Francisco
Procurador/a: Xavier Valcarce Santisteban
Abogado/a: Joan Francesc Comellas Orriols
AUTO Nº 249/2018
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 25 de abril de 2018
En fecha 5-10-2015 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Rubí de cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador
D./Dña ROBERT FRANCESC MARTI CAMPO en nombre y representación de D./Dña. Natividad, frente a D./ Dña. Jose Francisco "
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos en diciembre de 2017 y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24-4-2018.
Contra el Auto que deniega el despacho de ejecución se alza la demandante que alega vulneración del art. 517 LEC entendiendo que procede acordar el lanzamiento del demandado de la vivienda que fue familiar al no haberse atribuido al mismo el derecho de uso en la sentencia que se pretende ejecutar.
La sentencia de 30-4-2015 dictada por esta Sala que revoca parcialmente la sentencia de primera instancia de 25-11-2013 acuerda no hacer atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los progenitores. Dicha vivienda, según se deriva del contenido de las sentencias es propiedad de ambos.
Como ya hemos señalado en reciente Auto de 23-2-2018 (ROJ: AAP B 643/2018 - ECLI:ES:APB:2018:643A) "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 552-6 CCC cada cotitular puede hacer uso del objeto de la comunidad de acuerdo con su finalidad social y económica y de manera que no perjudique los intereses de la comunidad ni los de los otros cotitulares a...
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