AAP Barcelona 87/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2018:643A
Número de Recurso770/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138256283

Recurso de apelación 770/2017 -F

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 43/2017 Parte recurrente/Solicitante: Macarena

Procurador/a: Andreu Oliva Baste

Abogado/a: VALENTIN GÓMEZ MELIS

Parte recurrida: Valentín

Procurador/a: Monica Murcia Serrano

Abogado/a: Avelina Gregoria Gallardo Bados

AUTO Nº 87/2018

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 23 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de agosto de 2017 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 43/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Andreu Oliva Baste, en nombre y representación de Macarena contra el auto de 24 de marzo de 2017 y en el que consta como parte oponente el/la Procurador/a Mónica Murcia Serrano, en nombre y representación de Valentín .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la oposición a la ejecución presentada por Dña. Macarena, ordenando que se continúe con el despacho ya acordado, con imposición de costas de este incidente de oposición a la ejecución a la ejecución a Dª Macarena ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/02/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El auto de fecha 24 de marzo de 2017 ha desestimado la oposición a la ejecución presentada por la Sra. Macarena quien recurre y denuncia la infracción procesal de los artículos 704, 705, 774, 525 y 517.2 todos ellos de la LEC y solicita se estime el recurso y con revocación del auto impugnado se estime la oposición y se declare no haber lugar a despachar la ejecución solicitada debiendo seguirse los tramites previstos en el artículo 705 LEC con imposición de las costas de la ejecución a la parte ejecutante.

La parte ejecutante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

El título que se ejecuta es una sentencia de 6 de mayo de 2014 que atribuye el derecho de uso exclusivo de la vivienda familiar a la Sra. Macarena durante el periodo de dos años.

La demanda ejecutiva ha solicitado el desalojo de la Sra. Macarena de la vivienda una vez transcurrido el plazo fijado con entrega de copia de las llaves al ejecutante.

Con caracter general diremos que transcurrido el plazo de atribución cesa el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 249/2018, 25 de Abril de 2018
    • España
    • 25 Abril 2018
    ...vivienda, según se deriva del contenido de las sentencias es propiedad de ambos. Como ya hemos señalado en reciente Auto de 23-2-2018 (ROJ: AAP B 643/2018 - ECLI:ES:APB:2018:643A) "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 552-6 CCC cada cotitular puede hacer uso del objeto de la comunidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR