AAP Valencia 401/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2018:920A
Número de Recurso208/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución401/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46094-41-2-2017-0004180

Procedimiento: Apelación Autos InstrucciónNº 00208/2018- Dimana del Nº 000775/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CATARROJA

AUTO nº 401/18

===========================

Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. VICENTE JOSÉ MARTÍNEZ PARDO

Dª SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS (ponente)

===========================

En Valencia, a veinte de abril de dos mil dieciocho

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CATARROJAse incoaron Diligencias Previas 775/2017, dictándose en fecha de 17 de noviembre de 2017 auto acordando la inadmisión de la querella presentada por el Procurador D. JORGE VICO SANZ en nombre y representación de D. Claudio

, Irene, Felipe, Petra y Narciso contra la entidad BBVA SA. Notificado el citado auto, por el Procurador D. JORGE VICO SANZ en la citada representación se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que

pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Incoado el presente rollo el 13 de febrero de 2018 para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Ponente, la magistrada suplente Dª SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte la decisión de inadmisión de la querella formulada por considerar que en los hechos denunciados no se identifica conducta delictiva alguna susceptible de ser investigada o no se aportan elementos mínimos suficientes que justifiquen la apertura de un procedimiento penal.

Como ya señalábamos en el auto 35/2018 (ponente JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE), sobre hechos, en lo esencial, idénticos a los presentes, debemos recordar que la parte que ejercita la acción penal no adquiere por ello un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos que exprese las razones por las que inadmite su tramitación, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la LECrim - SSTC 31/96, 41/97, 232/98, 254/2007 -. De lo anterior se extrae como conclusión que la compatibilidad entre el derecho de acción y la terminación anticipada del proceso dependerá, en buena medida, que el juez justifique adecuadamente las razones normativas sobre las que funda su decisión.

Hay que partir de que la imputación constituye, además de sus efectos defensivos, de forma primaria una fuente de sometimiento al proceso y, por tanto, supone o puede suponer, también, una afectación del principio de presunción de inocencia entendido como estándar que garantiza el estatuto de libertad de los ciudadanos.

El juez de instrucción, como recuerda de forma admonitiva el Tribunal Constitucional ( SSTC 41/98, 87/2001 ) debe administrar de forma responsable y razonable las reglas de imputación no sometiendo al proceso penal a ninguna persona sino hay causa para ello y no manteniendo dicho efecto de imputación si desparecen las causas o razones que lo justificaron. Insistimos, la imputación solo puede justificarse si responde a un pronóstico razonable de utilidad para el ejercicio efectivo del ius puniendi del Estado.

Como recuerda el auto del TS, 2ª de 16/11/09, el art. 313 LECrm. ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito.- Prosigue el citado auto señalando que: "a los efectos de admisión o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valladolid 267/2018, 1 de Junio de 2018
    • España
    • 1 Junio 2018
    ...del principio de presunción de inocencia entendido como estándar que garantiza el estatuto de libertad de los ciudadanos. Auto AP Valencia 20.4.2018 ) El juez de instrucción, como recuerda el Tribunal Constitucional (SSTC 41/98Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 24-02-1998 ( STC 41/1998......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR