AAP Barcelona 86/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:1459A
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120178066430

Recurso de apelación 77/2018 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1006/2017

Parte recurrente/Solicitante: AJUNTAMENT DE GRANOLLERS

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a:

Parte recurrida: MAJESTIC CAPITAL GROUP, S.L., MARTRA 2013 SL

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: José Luis Ruiz-Flores Lalmolda

AUTO Nº 86/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Marta Font Marquina

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 18 de Abril de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación la DECLINATORIA por falta de jurisdicción abierta en el JUICIO ORDINARIO 1.006/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers por demanda de L'AJUNTAMENT DE GRANOLLERS, representado por el Procurador sr. Entrena y asistido por el Letrado sr. Ripley, contra MAJESTIC CAPITAL GROUP S.L. y MATRA 2013, S.L., representadas por el Procurador sr. López y defendidas por el Abogado sr. Ruiz-Flores, con intervención del Ministerio Fiscal, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra el Auto dictado en esa incidencia en fecha 30 de octubre de 2.017, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de declinatoria abierto en el juicio ordinario 1.006/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers recayó Auto el día 30 de octubre de 2.017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" ESTIMO la declinatoria interpuesta por MATRA 2013 SL y se declara, en consecuencia, la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la presente demanda.

Se suspende asimismo la vista señalada el día 28 de noviembre de 2.017 y archivo de la pieza separada de medidas cautelares por falta de jurisdicción.

No se hace imposición de costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución el demandante interpuso recurso de apelación al que se opusieron MAJESTIC CAPITAL GROUP S.L. y MATRA 2013, S.L. en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 11 de abril de 2.018.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR L'AJUNTAMENT DE GRANOLLERS CONTRA EL AUTO DE 30 DE OCTUBRE DE 2.017 .

  1. Antecedentes fácticos y procesales.

    1. - El 22 de noviembre de 2.005 L'AJUNTAMENT DE GRANOLLERS y MAJESTIC UNIÓN, S.L. -a quien sucedió tras su disolución MAJESTIC CAPITAL GROUP S.L. (documento 9 de la demanda)- suscribieron un Convenio Urbanístico -al que expresamente consideraron de naturaleza administrativa (pacto 5º)- por cuya virtud la entidad privada, previa recalificación urbanística de la finca de su propiedad nº 3.353 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granollers -donde se ubicaba el Cine Majestic de Granollers-, se obligaba a la cesión gratuita a la corporación local de un inmueble en la planta baja de la futura edificación (documento 5 de la demanda).

    2. - Realizadas las modificaciones urbanísticas pertinentes y erigida la nueva construcción, mediante escritura pública de 29 de julio de 2.010 MAJESTIC CAPITAL GROUP S.L. cede a L'AJUNTAMENT DE GRANOLLERS el local comprometido (documento 12 de la demanda) -finca nº 50.219 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granollers- que posteriormente revoca en fecha 4 de octubre de 2.010 (documento 14 de la demanda).

    3. - Mediante escritura pública de compraventa otorgada en fecha 29 de enero de 2.014 MAJESTIC CAPITAL GROUP S.L. vende a MATRA 2013, S.L. el referido local (documento 4 de la demanda).

    4. - El día 6 de julio de 2.017 L'AJUNTAMENT DE GRANOLLERS presentó ante el Decanato de los Juzgados de dicho Partido la demanda de juicio ordinario rectora del presente proceso en la que solicitaba: a) frente a las dos interpeladas, de manera principal la declaración de nulidad radical por simulación absoluta del contrato de compraventa inmobiliaria suscrito entre ellas el 29 de enero de 2.014 y subsidiariamente, su rescisión por haber sido concluido en fraude de sus derechos y b) frente a MAJESTIC CAPITAL GROUP S.L., la declaración de incumplimiento del Convenio Urbanístico suscrito el 22 de noviembre de 2.005 con L'AJUNTAMENT DE GRANOLLERS y condena a la entrega del local comprometido.

    5. - Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 14 de julio de 2.017 y emplazadas las interpeladas, MATRA 2013, S.L. formula declinatoria en tiempo y forma por considerar que el orden jurisdiccional competente para el enjuiciamiento y fallo de la controversia es el contencioso-administrativo.

    6. - Tramitada dicha incidencia conforme a Derecho, el Juzgado la concluye mediante Auto de fecha 30 de octubre de 2.017 por el que, sin imposición de costas a ninguna de las partes, declara "la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la presente demanda."

  2. Resolución del recurso.

    La corporación municipal actora denuncia por medio del presente recurso de apelación la aplicación indebida de los arts. 9.4 LOPJ y 37.2 LECivil que a su juicio habría realizado dicha resolución al declinar el conocimiento de la demanda rectora del proceso remitiéndola a hacer uso de su derecho ante los órganos del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Revisadas las actuaciones, el recurso ha de ser estimado no sin antes aclarar:

    1. - En sentido negativo, que no es competencia de esta Sala enjuiciar aquí y ahora si concurre en el presente caso la prejudicialidad contencioso-administrativa justificativa de la suspensión del curso del proceso civil prevista en el art. 42.3 LECivil por la pendencia de los recursos ordinarios nº 380/15 y nº 226/16 ante dicho orden jurisdiccional (Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona núms. 8 y 1, respectivamente); conforme a los arts. 66.1 y 456.1 LECivil nos vamos a limitar al examen de la legalidad del Auto de fecha 30/10/17 que concluye, en sentido estimatorio, el incidente de declinatoria por falta de jurisdicción interpuesto por una de las codemandadas ( arts. 39 y 63.1 LECivil ) y 2º.- En sentido positivo, que en el supuesto de considerar competente al orden jurisdiccional civil para el conocimiento de las...

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