SAP Barcelona 223/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2018:3039
Número de Recurso116/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución223/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120148134503

Recurso de apelación 116/2017 -1ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 786/2014

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Carlos, Braulio

Procurador/a: Inmaculada Guasch Sastre, Esmeralda Olivares Alba

Abogado/a:

Parte recurrida: LIBERTY SEGUROS

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 223/2018

Magistrados:

JOAN CREMADES MORANT

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

Fernando Utrillas Carbonell

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, 6 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 786/2014 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/a Esmeralda Olivares Alba, en nombre y representación de Jesús Carlos, y por Braulio, representado por la Procuradora Inma Guasch Sastre contra la Sentencia de 26/02/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Carlos frente a Braulio, condeno a Braulio a satisfacer a Jesús Carlos la cantidad de 4.208,7 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con imposición de costas a Braulio .

Desestimo totalmente la demanda interpuesta por Jesús Carlos frente a LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, con imposición de costas a Jesús Carlos .

Notifíquese la presente resolución a las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/04/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Sr. Jesús Carlos, conductor de la motocicleta matrícula ....-YCG, contra los demandados Sr. Braulio, y la

compañía de seguros Liberty, conductor y propietario, y aseguradora, respectivamente, del vehículo matrícula

....-PLR, en reclamación de la cantidad de 6.319Ž19 €, en concepto de resarcimiento por las lesiones padecidas por el demandante, con motivo del accidente de circulación ocurrido el 12 de mayo de 2011, en el cruce de las calles Ramón Llull y Santa María del Teide, de Viladecavalls, y que condena al demandado Sr. Braulio al pago al actor de la cantidad de 4.208Ž70 €, y absuelve a la aseguradora codemandada Liberty, por prescripción de la acción, apela el demandante, solicitando la condena de ambas codemandadas; y apela, a su vez, el demandado condenado, solicitado su absolución.

Centrado así el motivo principal de las apelaciones de ambas partes, es lo cierto que, en relación con el ejercicio de la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes, dispone el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al igual que con anterioridad el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, en la redacción del Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adaptó el texto al ordenamiento jurídico comunitario, y en el mismo sentido, en la actualidad, el artículo 7, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que la acción prescribe por el transcurso de un año.

Por lo que no es aplicable a la reclamación contra la aseguradora la norma del artículo 121.21.d) del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 29/2002, de 30 de diciembre, por cuanto la norma referida se refiere a la prescripción de la acción civil de responsabilidad extracontractual, que es la única que puede ser regulada por el Código Civil de Cataluña, en uso de la reserva de competencia en materia civil del artículo 149.1.8ª de la Constitución .

Por el contrario, la acción directa contra la aseguradora, o el Consorcio de Compensación de Seguros, es materia mercantil, que es competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.6ª de la Constitución, y así se declara en la Disposición Final Primera.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, según la cual es competencia exclusiva del Estado la materia regulada en la Disposición Adicional Octava. Y, en el mismo sentido, en la actualidad, se pronuncia la Disposición Final Primera del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, según la cual el texto refundido se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6ª de la Constitución .

En este sentido, la reciente Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 6 de septiembre de 2013, fija como doctrina jurisprudencial que, en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en

la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a que se refiere el artículo 121.21.d) del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual.

En cuanto a la acción contra el resto de los responsables de las consecuencias dañosas del accidente, en este caso el conductor y propietario del vehículo demandado, las recientes Sentencias nº 60 y 61/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de diciembre de 2017, han fijado la doctrina de que el plazo de prescripción es el mismo término de prescripción anual de la acción directa contra la aseguradora, por cuanto ha de entenderse que el art. 7.1 del TRLRCYSCVM, precepto con clara vocación de aplicación universal, elemento de cierre del sistema, al indicar expresamente que el plazo de prescripción de la acción directa del perjudicado contra la compañía aseguradora es el de un año, lo que hace es instituir implícitamente en la ley el mismo término de prescripción anual cuando la acción se dirija contra el resto de los responsables de las consecuencias dañosas del accidente, pues lo que el tercero perjudicado tiene derecho a exigir del asegurador es el cumplimiento de la obligación de indemnizar del asegurado no el cumplimiento de una obligación autónoma del asegurador frente al...

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