STSJ Castilla-La Mancha 367/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:588
Número de Recurso399/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución367/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00367/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2016 0000078

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000399 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000034 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Ignacio

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 367 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 399/2017, sobre JUBILACION, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 34/2016, siendo recurrido/s D. Jose Ignacio ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de diciembre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 34/2016, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Ignacio frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACION PARCIAL, se revoca la resolución de la entidad gestora de 6 de noviembre de 2015 reconociendo el derecho del demandante al percibo de la prestación interesada de jubilación parcial con efectos de día siguiente a aquel en el que cese en la prestación de servicios que viene llevando a cabo en la empresa, de forma vinculada a la entrada en vigor del contrato de relevo a tiempo completo y con carácter indefinido del trabajador relevista, sobre una base reguladora de 2.299,56 euros y porcentaje del 85%.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jose Ignacio, con DNI. NUM000, nacido el NUM001 de 1954, presentó solicitud de fecha 2 de noviembre de 2015 para jubilación parcial en la empresa Fac Seguridad S.A., rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de Toledo. Con fecha 6 de noviembre de 2015 se dicta resolución por el INSS denegando la prestación interesada "Por no tener la condición de mutualista y no tener 61 años y 3 meses para tener derecho a la jubilación parcial durante el año 2015 y por superar la reducción de jornada el 75% según lo dispuesto en el RDL 5/2013 de 15 de marzo (BOE 16/03/2013) que modifica el art. 166.2 de la LGSS ". Presentada reclamación previa en fecha 4 de diciembre de 2015 la misma es desestimada en resolución de 22 de diciembre de 2015, resolución igualmente en la que se señala que la empresa FAC Seguridad S.A. no se encuentra incluida en los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresas suscritos antes del 1 de abril de 2013 y comunicados a la entidad gestora.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de marzo de 2016 se dicta por la entidad gestora resolución en la que se acuerda aprobar con efectos de 27 de febrero de 2016 la prestación de jubilación parcial interesada con una base reguladora de 2.308,49 euros y porcentaje de 75%.

Anterior a tal resolución le fue denegada por resolución de 29 de enero de 2016 la prestación de jubilación parcial en base a que en el año 2016 se requiere tener 61 años y 4 meses.

TERCERO.- En el convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Toledo, en redacción vigente desde el año 2012 (BOP 18/11/2013 y BOP 10/8/2015), art. 13 se indica que "La empresa vendrá obligada a realizar el contrato de relevo previsto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente en esta materia para posibilitar la jubilación parcial, siempre que lo solicite el trabajador interesado".

Por la empresa se suscribió con fecha 28 de septiembre de 2015 con el trabajador Epifanio contrato de relevo, de carácter indefinido a tiempo completo, el cual fue modificado con fecha 26 de febrero de 2016.

CUARTO.- En resolución de 20 de marzo de 2014 de la Dirección General del INSS por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la DF 12ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, no figura la empresa FAC Seguridad S.A.

QUINTO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación de jubilación interesada por el actor sería de 2.299,56 euros/mes.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, revocando la resolución de la entidad gestora, reconoció el derecho del demandante al percibo de la prestación de jubilación parcial con una base reguladora de

2.299,56 euros y porcentaje del 85%, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, al entender que dicha resolución ha vulnerado el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la Disposición Transitoria Segunda del RDL 8/2010, de 20 de mayo, en relación con lo establecido en la Disposición Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en el artículo 4.1 del RD 1716/2012, de 28 de diciembre, y en el artículo "5/2013 de 15 de mayo", en relación todo ello a su vez con la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Ss. TS 9, 15, 16 y 30 de marzo y 6 de octubre de 2016 ).

Mediante tales alegaciones de infracción normativa y jurisprudencial, la Entidad gestora recurrente viene a sostener que el actor no tiene derecho a acceder a la jubilación establecida en el artículo 166.2 LGSS, porque a la fecha del hecho causante que se produce con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 no tiene la edad establecida para la jubilación parcial en un supuesto en que la empresa tenía suscrito acuerdo colectivo en materia de jubilación parcial, y ello sobre la base de la interpretación jurisprudencial de los continuos cambios normativos y normas transitorias superpuestas atinentes a la jubilación parcial, llevada a cabo por el Tribunal Supremo en las sentencias que cita.

SEGUNDO

En efecto las sentencias citadas en el recurso, referidas todas ellas a supuestos idénticos, declaran (como ejemplo STS 9 marzo 2016 . RJ 2016\1469 con argumento idéntico):

A) Al tiempo del cumplimiento del actor de la edad de sesenta años y la subsiguiente solicitud de jubilación parcial, la redacción del artículo 166.2 LGSS entonces vigente provenía de la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (RCL 2007, 2208), de medidas en materia de Seguridad Social. Por lo que aquí interesa, el artículo 166.2 LGSS disponía lo siguiente:

"Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado".

La Ley 40/2007, a la vez que modificó el precepto transcrito, introdujo una nueva disposición transitoria, la decimoséptima, con la siguiente redacción, relativa a los efectos que aquí interesan:

" Disposición Transitoria Decimoséptima. Normas transitorias sobre jubilación parcial. La exigencia del requisito de 61 años de edad a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 166 se llevará a cabo de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:

Durante el primer año, 60 años.

Durante el segundo año, 60 años y 2 meses.

Durante el tercer año, 60 años y 4 meses.

Durante el cuarto año, 60 años y 6 meses.

Durante el quinto año, 60 años y 8 meses.

Durante el sexto año, 60 años y 10 meses.

A partir del séptimo año, 61 años.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si en el momento del hecho causante se acreditaran seis años de antigüedad...

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