ATS, 25 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:4324A
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 3/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: GM

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 3/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de D. Alonso , formuló demanda de reconocimiento de error judicial respecto del auto de 31 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Betanzos en los autos de procedimiento ordinario núm. 2/2014.

SEGUNDO

Formadas en esta Sala las actuaciones de error judicial núm. 3/2018 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, este ha dictaminado que procedía admitir la demanda de error judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

Se ha interpuesto demanda de error judicial frente a un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Betanzos que declaró la nulidad de todo lo actuado en un juicio ordinario y en su posterior ejecución y ordenó archivar el procedimiento, al constatar que el demandado en rebeldía contra el que se había seguido el procedimiento había fallecido antes de presentar la demanda de forma que, conforme a los artículos 6 LEC y 32 CC , no tenía capacidad para ser parte y no debió ser demandado. El demandante de error no se opone a la declaración de nulidad, pero interesa la retroacción de actuaciones al momento del emplazamiento y no en el momento del archivo del procedimiento.

SEGUNDO

Procedimiento de error judicial. Delimitación y doctrina jurisprudencial aplicable .

  1. - Esta Sala ha declarado ( SSTS 647/2015, de 19 de noviembre , y 268/2017, de 4 de mayo , por citar solo algunas de las más recientes) que el procedimiento de error judicial debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.

  2. - Asimismo, el error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización ( SSTS de 13 de diciembre de 2007 , 7 de mayo de 2007 y 12 de diciembre de 2007 ).

Es por ello que la solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

TERCERO

Inadmisibilidad de la demanda de error judicial

En aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, la demanda no puede ser admitida, porque la conclusión jurídica a que llega la resolución de archivar el procedimiento por haberse iniciado contra un demandado que había previamente fallecido, no puede considerarse irrazonable o arbitraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir a trámite la demanda de reconocimiento de error judicial interpuesta por la representación procesal de D. Alonso respecto del auto de 31 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Betanzos en los autos de procedimiento ordinario núm. 2/2014, sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito constituido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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