STSJ Comunidad Valenciana 26/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2018:292
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución26/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 31/2018

Procedimiento Ordinario 120/2017

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5ª

Procedimiento Sumario 517/2017

Juzgado de Instrucción Nº 9 de Valencia

SENTENCIA Nº 26/2018

Ilmo. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Carmen Llombart Pérez

Rafael Pérez Nieto.

En la Ciudad de Valencia, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 32/2018, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento Ordinario 120/2017, dimanante del procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº de 9 de Valencia con el numero517/2017, por delito de agresión sexual y lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Luis María , representado por el Procurador de los Tribunales Jose Alfonso Gurrea Arnau y dirigido por el Letrado Fernando Gonzalo Ferrer; como apelado, el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Llombart Pérez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Luis María , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, padre del menor Roberto , nacido en fecha NUM001 de 2000, ha venido sometiendo a su hijo Roberto a múltiples tocamientos de carácter sexual cuando ambos se encontraban en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM002 de la ciudad de Valencia, al menos desde el año 2008 y hasta el mes de marzo de 2017. En dicho domicilio residía el procesado, junto con sus tres hijos menores de edad, que desde 2012 estaban a su cargo ante la ausencia de su madre que residía en Alemania.

Durante el periodo antes referido, en muy numerosas y repetidas ocasiones realizó tocamientos en los genitales del menor contra su voluntad, sujetándolo fuertemente para impedir su resistencia. En alguna de estas ocasiones llegó a cogerlo fuertemente por los testículos para obligarlo a acceder a sus deseos libidinosos. Igualmente y de manera frecuente el acusado procesado realizó felaciones al menor y obligó a éste a practicarle felaciones a él. En otras ocasiones se acercaba al menor mientras dormía para hacerle tocamientos en los genitales.

El día 8 de marzo de 2017, sobre las 2.30 hs., bajo el efecto del alcohol ingerido, el acusado repitió la conducta de los tocamientos mientras Roberto dormía y como consecuencia de ello se produjo una discusión con el menor, fuertemente alterado por la conducta de su padre. En el transcurso de la misma, Luis María llegó a forcejear con su hijo, a la vez que, blandiendo un cuchillo, le produjo un corte en un pie. Dicho corte afectó hasta el tejido celular subcutáneo y precisó para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de la herida. Dichas lesiones necesitaron 12 días para curarse, que le supusieron una pérdida de calidad de vida moderada.

Como consecuencia de esta conducta reiterada por parte del procesado, el menor presenta una personalidad con dificultades personales y emocionales en diferentes ámbitos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

CONDENAMOS a Luis María como autor de un delito continuado de agresión sexual con penetración con víctima menor de edad, a las penas de TRECE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre el menor, por tiempo de 6 meses, prohibición de acercamiento al menor, su lugar de residencia, estudios, trabajo y lugares que frecuente, en un radio de 300 metros, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio, por tiempo de 10 años. Así mismo, imponemos al condenado la medida de libertad vigilada, por plazo de 10 años.

CONDENAMOS también a Luis María como autor de un delito de lesiones a la pena de TRES MESES Y UN DÍA de prisión.

CONDENAMOS así mismo a Luis María a indemnizar a Roberto en la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis María se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones, se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto se basó en la infracción de ley por indebida aplicación de precepto legal, en concreto el art 183.4 d) del C.P . al haber estimado la sentencia aplicable el subtipo agravado de prevalimiento de parentesco, en relación con el delito de agresión sexual continuada de los art 183.2 y 3 del C.P . que la violencia e intimidación necesaria para el delito de agresión sexual es incompatible con la agravante del núm. 4 d) de prevalimiento de parentesco y que la Audiencia la aplica de forma automática por esa relación paternal, y lo que sirvió para doblegar la voluntad del menor fue la violencia e intimidación empleada que califica los hechos como agresión sexual. Esta agravante solo sería de aplicación a los abusos sexuales.

Impugna la sentencia también, por infracción ley, por falta de aplicación de precepto legal, en concreto el art 21.7 del C.P ., que dispone que cualquier otra circunstancia de análoga...

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