SAP Toledo 41/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2018:208
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00041/2018

Rollo Núm. ..................................................... 1/2017-

Juzg. Instruc. Núm.......................... 2 de DIRECCION000 .-

Jurado Núm. ................................................ 1/2016-

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público por el procedimiento de la Ley del Jurado, la causa que, con el número 1 de 2017, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de DIRECCION000 , por dos presuntos delitos de asesinato,un delito de tenencia ilícita de armas y dos delitos de encubrimiento figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; Dª Fermina , Dª Josefa , D. Pedro Francisco , Dª Matilde D. Alonso Dª. Pura Y Dª Sonia representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Nieves Faba Yebra y defendidos por la Letrada Dª Carolina González y María Dolores representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Nieves Faba Yebra y defendido por el Letrado D. Jaime Gonzalo Sanmillan; contra Ceferino , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Eduardo y de Begoña , nacido en Madrid, el NUM001 /1979 actualmente en prisión provisional por esta causa, desde su detención el día 25/08/2016, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Marta Isabel Pérez Alonso y defendido por el Letrado Sr. Marcos García Montes; contra Enriqueta , con D.N.I. núm. NUM002 , cuyos antecedente penales no constan; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ángel González López y defendido por el Letrado Sr. Isaac Abad Gómez y contra Iván con DNI NUM003 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Elvira García Castaño y defendido por el Letrado Sr. Alberto Domínguez Salgado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 se remitieron a esta

se remitieron a esta Audiencia Provincial los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa con emplazamiento de las partes, habiéndose

personado las mismas ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Con fecha 20 de septiembre de 2.017, se dictó el auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes consideradas pertinentes, señalándose la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de:

  1. Dos delitos de asesinato tipificados en los artículos 138 y 139. 11 CP .

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículos 564.1.1ª C.P .

  3. Dos delitos de encubrimiento tipificados en el artículo 451.3º, a) CP .

De los delitos referidos en el apartado A) es responsable en concepto de autor, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado Ceferino . Del delito referido en el apartado B) es responsable en concepto de autor, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado Ceferino .

De los delitos referidos en el apartado C) son responsables en concepto de autores, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados Enriqueta Y Iván , CADA CUAL DE UNO DE LOS DELITOS.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Ceferino por cada uno de los dos delitos de asesinato del apartado A) la pena de 18 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 C.P .)

Por el delito de tenencia ilícita de armas del apartado B) procede imponer al acusado Ceferino la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. ( art. 56 C.P )

El acusado Ceferino deberá abonar a Piedad pareja sentimental de Saturnino la cantidad de 117.000 euros; 50.000 euros por cada uno de sus tres hijas menores (150.000 euros en total); la cantidad de 10.000 euros a cada uno de sus progenitores, Anibal y María Dolores ; y la cantidad de 80.000 euros a cada uno de los progenitores de Hernan , Alonso y Fermina , con aplicación en todo caso del art. 576 LEC respecto de los intereses legales.

En CONCLUSIONES DEFINITIVAS retiró la acusación por delito de encubrimiento de los asesinatos contra Enriqueta Y contra Iván por lo que el hecho y la culpabilidad no se incluyó en el objeto del veredicto.

Retiró la petición de indemnización civil para el padre de Hernan , Alonso , por haberla renunciado en el acto del juicio.

Elevó el resto a definitivas.

CUARTO

La acusación particular de María Dolores a través de su representación procesal, en conclusiones provisionales, calificó los hechos en lo ateniente a Ceferino , de dos delitos de asesinato de los artículos 138 y 139.1º del CP ., así como de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del CP .

En lo ateniente a D. Iván y Enriqueta , de un delito cada uno de ellos de encubrimiento del art. 451.3º. a) del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

De los anteriores delitos de asesinato resulta responsable en concepto de autor Ceferino , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28.1º del Código Penal .

De los delitos de encubrimiento resultan responsables en concepto de autor Salvadora y Iván , cada uno de ellos de un delito, a tener de lo previsto en el art. 451.3 de C.P. en relación al 27 y 28 del C.P .

Procede imponer al acusado Ceferino la pena de 36 años de prisión, por los delitos de asesinato consumados cometidos, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de acudir a la localidad del DIRECCION001 , aproximarse/y comunicar con los familiares de las víctimas por tiempo de 40 años. Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión que lleva aparejada la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas causadas en el curso de procedimiento con expresa inclusión de las de esta acusación particular.

Procede imponer a los acusados Iván y Enriqueta , la pena de 2 años de prisión a cada uno, que lleva aparejados la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas causadas en el curso del procedimiento, con expresa inclusión de las de esta acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Ceferino deberá indemnizar a Dª María Dolores en la cantidad de 250.000 euros, cuantía que devengará el interés legal del art. 576 de la LEC .

EN CONCLUSIONES DEFINITIVAS RETIRÓ LA ACUSACION POR DELITO DE ENCUBRIMIENTO CONTRA Enriqueta Y CONTRA Iván .

SE ADHIRIÓ A LA PETICION DEL MINISTERIO FISCAL EN CUANTO A LA INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE Jose Antonio PARA SUS HIJAS, SU EX PAREJA Y SU MADRE ( María Dolores ).

ELEVÓ A DEFINITIVAS LAS DEMAS CONCLUSIONES PROVISIONALES.

La acusación particular de Fermina , Josefa , Pedro Francisco , Matilde , Alonso , Pura Y Sonia . a través de su representación procesal califica los hechos de:

-dos delitos de asesinato de los arts. 138 y 139.1º del C:P .

-Un delito de tenencia ilícita de armas art. 564.1 y 2 del mismo texto legal .

Con respecto a Iván y Enriqueta , los hechos descritos son constitutivos de sendos delitos de encubrimiento del art. 451.3º del C.P .

Todos ellos deben responder como autores en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 20 años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato y la prohibición de acudir a la localidad de DIRECCION001 por el mismo tiempo, así como aproximarse a las mismas y a sus familiares directos por el mismo tiempo de 40 años.

-La pena de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

-Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Las costas, incluidas las de la acusación particular.

Procede imponer a los acusados Iván y Enriqueta la pena de dos años de prisión a cada uno de ellos por el delito de encubrimiento, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Ceferino indemnizará a sus mandantes con la cantidad de 200.000 para cada uno de ellos.

En CONCLUSIONES DEFINITIVAS, retiró la acusación por delito de encubrimiento de los asesinatos contra Enriqueta Y contra Iván por lo que el hecho y la culpabilidad no se incluyó en el objeto del veredicto.

QUINTO

La defensa de Ceferino , en sus conclusiones provisionales la libre absolución de su defendido por no ser autor de los hechos.

Alternativamente solicitó la concurrencia de la circunstancia de la circunstancia modificativa 4ª eximente/atenuante de drogodependencia y toxicomanía.

En CONCLUSIONES DEFINITIVAS, retiró la concurrencia de las circunstancias modificativas (conclusión 4ª) por considerar que no concurre ninguna, y, sin perjuicio de recurso alternativamente solicitó 10 años de prisión por el homicidio primero, 15 años de prisión por el asesinato segundo, y un año de prisión por la tenencia ilícita de...

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