SJS nº 2 50/2018, 19 de Febrero de 2018, de Albacete

PonenteMARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1101
Número de Recurso167/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00050/2018

-

CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Equipo/usuario: MHM

NIG: 02003 44 4 2017 0000550

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000167 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Milagros

ABOGADO/A: EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO ALBACETE, Carlos

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, JOSE EMILIO RUBIO POVEDA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

S E N T E N C I A

En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, los autos de Procedimiento de Despido con vulneración de Derechos Fundamentales, seguidos ante este Juzgado bajo el número 167/17, a instancia de Dª María Milagros , asistida del Letrado D. Emilio Jiménez Gallego contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, asistido por la Letrada Dª Maribel Negro Company, interviniendo como tercero con interés legítimo, D. Carlos , asistido del Letrado D. José Emilio Rubio Poveda; habiéndose dado traslado al Fogasa, que no comparece, y siendo parte el Ministerio Fiscal, cuyos autos versan sobre despido, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2017 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia declarando el despido de la actora como nulo por vulneración de derechos fundamentales; o subsidiariamente se considere improcedente, con las consecuencias previstas en el artículo 56 del ET .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto del Juicio, el día 27 de septiembre de 2017, el cual fue suspendido para ampliar la demanda frente a D: Carlos ; siendo señalado nuevamente el acto del juicio para el día 10 de enero de 2018, fecha en la que se procedió a su celebración, compareciendo las partes, exponiendo, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

Por providencia de fecha 15 de enero de 2018, con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó requerir a las partes por cinco días a fin de que a la vista de la solicitud de la representación de la demandante de su declaración como personal laboral indefinida no fija, y existiendo un procedimiento anterior en el Juzgado de lo Social nº 1 (Procedimiento Ordinario nº 141/17) que versa precisamente sobre la reclamación de tal condición, se somete a las partes la posibilidad de solicitar de común acuerdo la suspensión del presente procedimiento por cuestión prejudicial social en base al artículo 86.4, LRJS , dado que la petición subsidiaria del presente procedimiento se basa en una condición de la demandante cuyo reconocimiento se está solicitando en un procedimiento anterior, de tal forma que podrían recaer resoluciones contradicciones en el caso de que se estimase la petición subsidiaria y en el procedimiento anterior se considerase que la demandante no tiene el carácter de indefinida no fija. Las partes evacuaron el traslado conferido, en el sentido de que el procedimiento no fuese suspendido, todo ello en base a las alegaciones que tuvieron por oportunas.

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2017, los autos quedaron vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª María Milagros , con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete en los siguientes períodos y bajo las siguientes modalidades de contratación temporal (documentos números 12 y 13 del ramo de prueba de la parte actora certificación del Oficial Mayor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete y contratos; contratos aportados también por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Albacete a su ramo de prueba):

Del 28 de diciembre de 1998 al 11 de julio de 1999, como contratada temporal con la categoría de Administrativo.

Del 12 de julio al 6 de octubre de 1999, como contratada laboral temporal con categoría de Monitor de Informática.

Del 7 de octubre de 1999 al 20 de junio de 2001, como contratada laboral temporal, con categoría de Directora de Escuela Taller Municipal V.

Del 3 de septiembre de 2001 al 2 de marzo de 2002, como contratada laboral temporal, con categoría de Monitor de Informática.

Del 18 de septiembre de 2002 al 17 de enero de 2003, como contratada temporal de Monitor de Informática.

Del 21 de agosto de 2003 al 30 de septiembre de 2003, como contratada laboral con categoría de Técnico de Informática.

Del 1 de octubre de 2003 al 31 de marzo de 2004, como contratada laboral temporal con categoría de Monitor de Informática.

Del 20 de septiembre de 2004 al 3 de abril de 2005, como contratada laboral temporal con categoría de Monitor de Informática.

Del 14 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre de 2007 como contratada laboral temporal, categoría de coordinadora de Talleres.

Del 7 de julio de 2008 hasta la fecha actual, contratada laboral temporal, con categoría de Técnico Informático.

El salario de la trabajadora ha sido de 2.788,13€/mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

La jornada de trabajo ha sido a tiempo completo, con los derechos establecidos legalmente.

SEGUNDO

El último contrato celebrado entre la Sra. María Milagros y el Excmo. Ayuntamiento de Albacete es el de 7 de julio de 2008, contrato de interinidad, a tiempo completo como Técnico Informático celebrado para: Sustituir al trabajador (1) y para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

En las Cláusulas Adicionales de dicho contrato consta:

"(1) Hasta la cobertura definitiva por el procedimiento reglamentario de la plaza de Técnico Informático de la Sección de Empleo y Formación, designada con el nº NUM001 y nº de puesto NUM002 . y/o adscripción de un contratado laboral fijo" (contrato aportado por la representación del Excmo. Ayuntamiento a su ramo de prueba y por la parte actora al suyo).

TERCERO

La plaza de Técnico Informático de carácter laboral fijo había sido incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004, siendo cubierta por proceso de selección correspondiente (documentos 1 a 3 del ramo de prueba de la parte actora, que se dan aquí por reproducidos), siendo adscrito a dicha plaza con fecha 13 de junio de 2008, D. Carlos , que superó el proceso selectivo, si bien, el mismo solicitó su pase a situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. El trabajador Sr. Carlos no tenía reserva de plaza, conforme a lo dispuesto en la Ley de Empleo Público de Castilla La Mancha 4/2011 de 10 de marzo, artículos 121 y 124 , que regulan los supuestos de excedencia voluntaria como la que disfrutaba el Sr. Carlos .

El Sr. Carlos solicitó el reingreso a la situación de servicio activo como Técnico Informático del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en varias ocasiones. La última solicitud, por escrito de fecha 4 de julio de 2016, con efectos de 1 de enero de 2017; siendo autorizado dicho reingreso desde la fecha referida (documentos números 6 y 7 del ramo de prueba de la parte actora, Resolución del Concejal de Hacienda y Personal, que se dan aquí por reproducidos). Finalmente presentó escrito de fecha 16 de diciembre solicitando que se pospusiera su reingreso al 1 de marzo de 2017, pretensión que fue estimada por Resolución de fecha 22 de diciembre de 2016; reingresando al servicio activo en el Ayuntamiento el día 1 de marzo de 2017 (Informe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 28 de junio de 2017, aportado por la representación del Ayuntamiento de Albacete a su ramo de prueba).

CUARTO

La plaza de Técnico Informático NUM001 y el puesto correspondiente, quedó vacante (aunque cubierta por la interina Dª María Milagros ), desde la segunda autorización de excedencia voluntaria para prestación de servicios en el sector público del Sr. Carlos , que tuvo lugar por Resolución de 9 de junio de 2009 hasta el 1 de marzo de 2017 (Informe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 28 de junio de 2017).

En el año 2016, la plaza de Técnico Informático fue inicialmente incluida en el primer Informe propuesta elaborado por el Servicio de Recursos Humanos relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público 2016 que fue sometido a negociación de la Mesa General de Negociación Conjunta, en sesión de 29 de junio de 2016 (Acta de Sesión aportada por la parte demandada, que se da aquí por íntegramente reproducida), si bien, se proponía fuera ofertada como propia de personal funcionario y no como propia de personal laboral, en consonancia con la mayoría de plazas de esas características existentes en la plantilla orgánica-presupuestaria. En dicha negociación, respecta a esta plaza, como consta en el acta correspondiente, por parte de la representación del sindicato CCOO se pregunta el por qué de tal cambio de configuración, de laboral a funcionarial, y por parte de la Dirección del Servicio se alega que dicho cambio no constituye ningún problema y además se informa a la Mesa de que, "si viene es cierto que dicha plaza tiene un titular personal laboral fijo que en este momento se encuentra en situación de excedencia por incompatibilidad en el Sector Público y que ha solicitado...

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