ATSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:66A
Número de Recurso182/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 182/2017

1159/2010 Procediment ordinari - Jutjat Primera Instància 1 Tarragona (antic CI-1)

550/2016 Procediment ordinari - Secció Civil 1 Audiència Provincial Tarragona

Recurrent: MECANICA DEL SUELO LOSAN, SA

Procurador: ANGEL MONTERO BRUSELL

Lletrat: Mª ASUNCION GOMIS LLAURADÓ

Recorreguda: AJUNTAMENT DE SALOU, TURISPATRIMONIAL, SL, AXA SEGUROS, ASEMAS SEGUROS, Teodosio i Ángel Jesús

Procurador: ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, PATRICIA QUINTANILLA CORNUDELLA, JOSEP FARRE LERIN i JOSE Mª ESCODA PASTOR

Lletrat: ALFREDO PEREZ MORA, GUSTAVO ALVAREZ RUBIO, JOSE MIGUEL MATEOS CONEJERO i LUIS MIGUEL FERRER GUITART

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 12 de febrero de 2018.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sr. Angel Montero Brusell, Sr. José Farré Lerin y Sr. Angel Quemada Cuatrecases, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de Mecánica del Suelo Losan SA se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2017 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el rollo de apelación núm. 550/16 . Por providencia de fecha 8 de enero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

El escrito de interposición del recurso de casación por interés casacional por oposición a jurisprudencia, interpuesto por la representación de MECANICA DEL SUELO LOSAN S. A. se deduce por dos motivos: el primero, por infracción de los artos. 111-7 y 111-8 CCCat, y el segundo, por vulneración del art. 1902 CCiv. Asimismo, se acompaña al recurso de casación por interés casacional, el extraordinario de infracción procesal con alegación del art. 469.1. 4 por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE en relación con la infracción del art. 222 LEC , cosa juzgada material en sentido positivo.

Por providencia de 8 de enero de 2.018, se dio traslado a las partes para que realizaran las oportunas alegaciones, reiterando la recurrente la petición del admisión del recurso en tanto que la causación de los daños no pueden ser imputables a la recurrente, en síntesis, puesto que había abandonado las obras inexistiendo nexo causal entre los daños y su actividad. Respecto al segundo motivo, se reitera lo alegado en el motivo primero sobre el interés casacional y núcleo jurídico que lo conforma.

Las otras partes codemandadas personadas muestran su conformidad con los motivos de inadmisión y piden la no apertura del recurso de casación y extraordinario de infracción procesal presentado por LOSAN.

SEGUNDO

Requisitos generales para la admisión de la casación. Núcleo jurídico artificioso. Oposición a jurisprudencia. Supuesto de la cuestión.

1 .- Los requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 de marzo, son que: a) Se trate de una resolución recurrible, a tenor de lo dispuesto en el art. 2. 1 de la citada Ley; b) Se cite el precepto legal o la norma que se considere infringida, en los términos señalados por el art. 2. 2 y 3 LCCat, en concordancia con el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Pleno de esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y su complementario de 4 de julio de 2013, y c) El recurso presente interés casacional, conforme lo establecido en el art. 3 LCCat, es decir, por oposición a jurisprudencia, como es el alegado en autos, o por inexistencia de jurisprudencia.

El interés casacional como medio de apertura de la casación, según hemos declarado reiteradamente ( AATSJC 168/2012, de 3 de octubre y 21/2013, de 7 de febrero , 121/2014, de 23 de abril , 28/2015, de 19 de marzo , 135/2015, de 23 de noviembre y 31/2016, de 14 de marzo , entre otros), consiste en que:

(A) Es carga del recurrente justificar el interés casacional en el escrito de interposición que no podrá ser alterado o modificado posteriormente en el escrito de alegaciones del art. 483. 3 LEC , puesto que al tiempo de la interposición debe necesariamente quedar justificada dicho interés, y entender otra cosa sería convertir en mero formulismo el interés casacional, desnaturalizando su condición de requisito esencial, objetivizado en la Ley y trascendente para las partes, con la finalidad posterior de ordenar un debate contradictorio en igualdad de armas.

(B) Esta carga de justificar el interés casacional del recurso de casación interpuesto es algo distinto y diferente a razonar que existe la vulneración de un precepto legal del ordenamiento civil catalán.

La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere, con carácter general, que se exprese en el encabezamiento o en la formulación del motivo, de manera destacada la jurisprudencia o doctrina que se solicita dicte o fije el Tribunal Superior o se declare infringida por la sentencia recurrida, y todo ello en forma independiente de las infracciones legales o el breve resumen que ha de realizarse necesariamente en cada motivo del recurso de casación, pues, como hemos referido, se trata de dos cosas distintas y diferenciadas.

Nótese que respecto al modo de hacer efectiva dicha carga si bien no existe un modelo rígido al que ajustarse es necesario que se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación - art. 481 LEC - y que, en todo caso, en el recurso de casación se disocie adecuadamente la argumentación tendente a evidenciar le existencia de la vulneración del precepto legal infringido y los razonamientos específicamente dirigidos a justificar que el recurso presente interés casacional.

(C) La ratio legis del recurso de casación por interés casacional no es la decisión del caso concreto, sino precisamente fijar la doctrina a seguir sobre una determinada cuestión jurídica sobre la cual exista jurisprudencia contradictoria del Tribunal Superior de Justicia, en la forma señalada, o no haya recaído jurisprudencia; sin que pueda configurarse como una tercera instancia pues la Sala no puede entrar a valorar de nuevo la prueba - a salvo de que se haya interpuesto recurso extraordinario de infracción procesal y se admita previamente el recurso por interés casacional que es condicionante del anterior-- en tanto que debe partirse de aquellos hechos que hayan sido declarados justificados como medio de apertura de la casación , en ésta fase de admisión, pues, en definitiva, sirve para conformar doctrina legal que resulte de aplicación a casos iguales.

Y la razón de ello estriba en que el recurso de casación no conforma una tercera instancia que permita la revisión ad integrum del litigio, sino que la función a la que está ordenado precisa el planteamiento de una concreta cuestión jurídica suscitada con ocasión de la aplicación de la norma sustantiva para resolver el objeto de la controversia, debiéndose partir para su...

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