SAP Tarragona 220/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2017:934
Número de Recurso550/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 550/2016

ORDINARIO NUM. 1159/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM. 220/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Tarragona, 6 de junio 2017.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 550/2017 frente a la sentencia de 14 marzo 2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1, de Tarragona, en Procedimiento Ordinario nº 1159/2010, a instancia de El AYUNTAMIENTO DE SALOU, como demandante-apelado-impugnante, y MECANICA DEL SUELO LOSAN S.A., como demandadaapelante, TURISPATRIMONIAL S.L., AXA SEGUROS, D. Leovigildo y D. Roman, y ASEMAS, como apelados, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Elías en nombre y representación del Ayuntamiento de Salou contra TURISPATRIMONIAL SL representada por la procuradora Sra. García, contra AXA SEGUROS SA representada por el procurador Sr. Farré, contra MECANICA DEL SUELO LOSAN SA representada por la procuradora Sra. Amela y contra don Leovigildo

, don Roman y ASEMAS SEGUROS representados por el procurador Sr. Escoda, que debo condenar y condeno MECANICA DEL SUELO LOSAN SA a que pague a la demandante la cantidad de 449.329,44 euros más los intereses del artículo 576 de la EC, y debo condenar y condeno a don Leovigildo, a don Roman y a ASEMAS SEGUROS, de forma solidaria a que paguen a la actora la cantidad de 112,332,28 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC .

Que debo absolver y absuelvo a TURISPATRIMONIAL SL y a AXA de todos los pedimentos deducidos contra ellas.

Con respecto a las costas cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. El AYUNTAMIENTO DE SALOU reclama los daños producidos y gastos realizados en el inmueble de su propiedad " DIRECCION000 ", sito en el PASEO000, nº NUM000, de Salou, debido a las obras de adecuación para instalar un restaurante que se realizaban en el edificio colindante conocido como " DIRECCION001 ", solicitando se declare la responsabilidad solidaria de los agentes intervinientes ex art. 1902 CC y la aplicación de los intereses del art. 20 LCS .

  2. La promotora TURISPATRIMONIAL S.L. contesto, en síntesis, que existía prejudicialidad positiva con otros procesos seguidos sobre los mismos hechos en los que se declaraba probado que la causa de los daños fue la mala ejecución de la obra, en concreto los defectuosos muros pantalla realizados por MECANICA DEL SUELO LOSAN S.A., así como la existencia de litispendencia con respecto al procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de 1 Instancia Nº 3 de Tarragona, a efectos de determinación de responsabilidad de la dirección facultativa, y subsidiariamente alega falta de relación de causalidad entre los daños y la actuación de la promotora, al margen de no acreditarse aquellos cumplidamente.

  3. La constructora MECANICA DEL SUELO LOSAN S.A. rechaza su responsabilidad pues fue apartada de las obras en Mayo 2005 y la achaca a la intervención antes y después de su presencia en obra de otras constructoras (GARCIA RIERA y PSB), y la mejor prueba de ello es que con posterioridad a la intervención de LOSAN continuaron apareciendo grietas, incluso después de las actuaciones acordadas y desarrolladas por la promotora y la dirección facultativa, en contra de sus indicaciones y sin su intervención.

  4. La Dirección Facultativa de la obra, Arquitectos superiores D. Leovigildo y D. Roman, invoca la existencia de prejudicialidad positiva en relación con el procedimiento seguido ante el Juzgado nº 2 de Tarragona, finalizado por sentencia firme, el cual determina que los daños ocasionados en el inmueble propiedad del Ayuntamiento de Salou son debidos en un porcentaje del 80% a la mala ejecución de los muros pantalla por MECANICA DEL SUELO LOSAN S.A. y en un 20% a diseño por la solución inadecuada al tipo de suelo en que se iba a ejecutar la obra, siendo los demandados proyectistas y directores de obra, no los directores de ejecución material. Igualmente, invocan la existencia de otro proceso en el Juzgado nº 3 de Tarragona en el que se atribuye a la dirección facultativa una responsabilidad del 20% por defecto de proyecto. Subsidiariamente impugnan el importe de los daños y gastos reclamados.

  5. Finalmente, la aseguradora AXA SEGUROS que lo era de TURISPATRIMONIAL S.L. niega la responsabilidad de su asegurado, invoca la prejudicialidad positiva y, finalmente, la existencia de un límite de cobertura con una franquicia por siniestro del 3% con un mínimo de 3.000.-€, y en cuanto a la también aseguradora ASEMAS rechaza la responsabilidad de sus asegurados arquitectos superiores, objeta la responsabilidad solidaria predicada, se atiene a la cobertura aseguradora y no considera aplicables los intereses del art. 20 LCS .

  6. La sentencia de primer grado estima parcialmente la demanda. Condena a MECANICA DEL SUELO LOSAN S.A. al pago de 413.329,22.-€, y a D. Leovigildo y D. Roman y ASEMAS de forma solidaria al pago de 103.332,28.-€, de acuerdo con el reparto de responsabilidades establecido en sentencias precedentes con las que aprecia cosa juzgada material y un reparto de responsabilidades del 80% para la primera por mala ejecución y del 20% restante para la dirección facultativa como proyectistas de los muros pantalla. No impone los intereses del art. 20 LCS . Absuelve a TURISPATRIMONIAL S.L. y AXA SEGUROS. Sin costas.

  7. No se conforma con esta...

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