SJCA nº 1 247/2017, 20 de Diciembre de 2017, de Lleida

PonenteALEJANDRA ESTEBAN ARUEJ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2601
Número de Recurso226/2016

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Procedimiento abreviado nº: 226/2016

Parte actora : COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 DE LA CARRETERA000 NUM000 DE GAUSAC (VIELHA MIJARAN)

Representante parte actora: Mª Teresa Minguella Bertran y BELEN FONT GONZALO

Parte demandada : AJUNTAMENT DE VIELHA E MIJARAN y AXA SEGUROS GENERALES, S.A.

Representante parte demandada : Mayte Miralbés Badía y MARIA TERESA SABATE AIGE

SENTENCIA Nº 247/17

En Lleida, a 20 de diciembre de 2017

Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 DE LA CARRETERA000 NUM000 DE GAUSAC (VIELHA MIJARAN), representada por el/la Procurador/a BELEN FONT GONZALO, contra la resolución de AJUNTAMENT DE VIELHA E MIJARAN y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por MARIA TERESA SABATE AIGE.

HECHOS
PRIMERO

El día 3 de junio de 2016 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 23/05/2017. Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicó por el actor la y por el demandado la prueba propuesta y admitida , con el resultado que es de ver en autos ; ratificándose en conclusiones en sus peticiones.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de fecha de 14 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Vielha e Mijaran que desestimó la solicitud de indemnización de daños sufridos en el inmueble de la Comunidad por filtraciones de agua.

Se alega que concurren las circunstancias para la responsabilidad patrimonial. Se indica que las filtraciones se producen de forma continuada desde el año 2011 siendo responsabilidad del Ayuntamiento el mantenimiento de la canalización subterránea de aguas en buenas condiciones.

SEGUNDO

Examinado el expediente administrativo consta que inicialmente se reclamaban al Ayuntamiento 3.658,01 euros por las filtraciones ocasionadas en los elementos comunes del edificio. Posteriormente en octubre de 2015 se produjo una avería en el ascensor de la escalera B de la Comunidad de Propietarios como consecuencia de las filtraciones de agua de lluvia que entraron dentro de la caja de aceite con bomba y motor hidráulico reclamándose la cantidad de 3.778,54 euros de forma que la cantidad total reclamada asciende a 7.436,55 euros.

TERCERO

La responsabilidad patrimonial de la Administración, tiene su base en el art. 106.2 CE , configurándose en el art. 139 de la ley 30/1992 aplicable por motivos temporales como de carácter objetivo. El TS, en sentencia de 12-3-2002 , en la que se menciona la reiteradísima jurisprudencia al respecto del TS, entre la cual puede estar la STS de 30-3-99 dice que los requisitos exigidos son "A) El cumplido acreditamiento de la efectividad de un daño individualizado y evaluable económicamente, cuya imputación individual no deba soportar el perjudicado. B) Que la lesión no provenga de fuerza mayor y sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, entendidos estos en su más amplio sentido, como gestión pública. C) Por último, que exista una relación de causa a efecto entre la actividad administrativa a la que se achaca el daño y el resultado lesivo, erigiéndose este nexo causal en elemento fundamental y requisito "sine qua non" para que pueda ser declarada procedente la responsabilidad patrimonial cuestionada." Tal criterio se ha mantenido de forma sostenida, STS 7-12-2011 , 27-9-2011 .

Por otro lado, la STS 5-7-2011 recalca la exigencia de que la lesión debe ser antijurídica y debe haber un nexo de causalidad: " La jurisprudencia de esta...

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