SAP Girona 170/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2018:292
Número de Recurso265/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)

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EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1718042120168063443

Recurso de apelación 265/2018 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 167/2017

Parte recurrente/Solicitante: Eugenio

Procurador/a: Irene Tena Haro

Abogado/a: Judit Pont I Riera

Parte recurrida: DEUTSCHE BANK,SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA

Procurador/a: Santiago Capdevila Brophy

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MONZON CAPAPE

SENTENCIA Nº 170/2018

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

Girona, 19 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 167/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners a fin de resolver

el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. IRENE TENA HARO, en nombre y representación de

D. Eugenio contra Sentencia de 30 de octubre de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procurador

D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA

ESPAÑOLA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Capdevila Brophy, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK SA, contra D. Eugenio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan María Janer Miralles, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer cantidad principal de 23.611,30 euros, más los intereses mencionados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y todo ello con expresa condena en costas.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/04/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 167/2017 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners, promovido por DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, contra D. Eugenio, sobre reclamación de 23.611,30 EUROS, en virtud de la póliza de préstamo personal suscrita por demandado.

Con fecha 30 de octubre de 2017 se dicta sentencia estimatoria de la demanda y condena al demandado al pago de la cantidad reclamada.

Contra dicha resolución interpone D. Eugenio recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones:

Que contrariamente a lo resuelto en la sentencia de Instancia sí que existen motivos para considerar desleal el retraso en el ejercicio de la acción, pues a parte del tiempo transcurrido en que no se ha reclamado se creó por parte de la entidad actora una creencia legitima al apelante de que no le sería exigible la deuda. Y ello dado que el mismo fue despedido de dicha entidad en fecha 5 de abril de 2011 siendo declarado improcedente dicho despido por sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 18-11-2011, confirmada por la sentencia del TSJC de fecha 19 de julio de 2012, habiendo optado la entidad actora por indemnizarle frente a la posibilidad de readmisión.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Retraso desleal.

Como recoge la sentencia de la AP Madrid Secc. 9 de fecha 18-02-2016 : Sobre el retraso desleal tiene declarado esta Sala en sentencia de 22-3-2007 "el retraso desleal en el ejercicio de los derechos que debe entenderse referido o vinculado al abuso del derecho, siendo contrario a buena fe el ejercicio de un derecho de forma tan tardía que la otra parte tenía razones para pensar que ya no se iba a ejercitar, pues como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1997 ". Reconocido por la jurisprudencia de esta Sala que infringe el principio de buena fe el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo -retraso desleal- vulnerando, tanto la contradicción con los actos propios como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del...

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