SJPI nº 6 84/2018, 18 de Abril de 2018, de Murcia

PonenteJOSE MORENO HELLIN
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
ECLIES:JPI:2018:17
Número de Recurso866/2016

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

CIUDAD DE LA JUSTICIA. AVDA. DE LA JUSTICIA S/N. FASE 2, 1ª PLANTA; C.P.30011

Teléfono: 968 277441-968277442 , Fax: 968 879577

Equipo/usuario: CBM

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 42 1 2016 0014650

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000866 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. INGENIERIA DE AGUAS DEL SUR, S.L.U.

Procurador/a Sr/a. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a Sr/a. ERNESTO MORENO VAZQUEZ

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a Sr/a. LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO

Abogado/a Sr/a. ANTONIO GARCIA MONTES

SENTENCIA Nº84/2018

En Murcia a 18 de abril de 2018

El Ilmo. Sr.D. José Moreno Hellín, Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Murcia, ha visto los presentes autos de juicio Ordinario nº 866/2016 promovi¬dos por el Procurador Sr/Srª Jimenez Cervantes Hernández Gil en nombre y representación de Ingeniería de Aguas del Sur SLU defendida por el letrado Sr Moreno Vázquez contra Banco de Santander SA sobre declaración de incumplimiento contractual y relación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Por la representación antedicha, se presentó demanda de Juicio Ordinario que fue turnada a este Juzgado y en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables terminó suplicando al juzga¬do que dictase sentencia por la que se condene a la demandada en el sentido que:

  1. ) SE DECLARE EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

  2. ) SE CONDENE A LA ENTIDAD DEMANDADA, a la RESTITUCIÓN DEL EQUIVALENTE EN EUROS DE LA CANTIDAD DE 175.020,10 USD A LA FECHA EN QUE SE PRODUJERON LAS TRANSFERENCIAS FRAUDULENTAS:

    CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EUROS (163.775,27 €).

  3. ) SE CONDENE A LA ENTIDAD DEMANDADA A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONSISTENTES EN EL ABONO DE LOS INTERESES LEGALES DE LA CANTIDAD RECLAMADA DESDE QUE FUE FRAUDULENTAMENTE DETRAÍDA DE LA CUENTA CORRIENTE CALCULADOS PROVISIONALMENTE HASTA LA FECHA DE LA DEMANDA, EN 3.238,02 €, SIN PERJUICIO DE ULTERIOR LIQUIDACIÓN.

  4. ) Y todo ello, con EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda ,se acordó el emplaza¬miento del (los) demandado(s),por el término y bajo los apercibimientos legales ,presentándose escrito en tiempo y forma por el/la Procurador(a) Sr Hernandez Prieto en nombre y representación de la demandada, oponiéndose a al demanda y en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables ,con¬cluyó suplicando al Juzgado que dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la parte actora con expresa imposición de costas a la misma.

TERCERO

Se tuvo por contestada la demanda convocándose a las partes a la Audiencia Previa prevista en el art 417 de la L.E.C ¬.,citándose a las partes a tal fin.Dicha comparecencia e llevó a cabo en la fecha señalada y tras exhortar a las partes a que llegaran a un acuerdo ,que no pudo alcanzarse ,se ratificó cada uno en sus respectivos escritos y tras resolverse los problemas procesales planteados en los térmi¬nos señalados en el acta levantada se admitió la prueba propuesta y se señaló el día * para la celebración del Juicio.

Llegado que fue el día citado comparecieron las partes y se practicó la prueba propuesta y una vez cumplido lo anterior, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

-En la tramitación del presente juicio se han obser¬vado todas las formalidades legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

-Como datos objetivos en los que no existe discusión entre las partes tenemos los siguientes:

a .-La actora, IASU, es una empresa dedica a la ingeniera del agua dedicada al sector de la desalación y que tiene clientes en varios países.

b .- Con fecha 16.01.2013 suscribió un contrato con la entidad demandada de apertura de cuenta personal y depósito a plazo en USD.Es la cuenta 00496660712316253696.Lo que se dice en la demanda es que la razón de ser de dicha apertura es por una relación comercial que se iba a mantener con Arabia Saudí. Que una vez cumplida dicha finalidad estuvo esperando, por recomendación de la parte demandada, a que el cambio USD-Euros fuera lo más ventajoso posible para proceder a su conversión.

c .-A mediados de noviembre de 2.015 se produjo un fraude informático mediante el hacker o ataque por terceros no autorizados de su cuenta de correo electrónico.

d .-Derivado de esa situación la entidad bancaria recibió el 16.11.2015 un correo electrónico, aparentemente emitido por la actora, en la que se daba orden de la realización de una transferencia por valor de 55.000 USD y desde la cuenta citada a una cuenta se encuentra en China. Esta transferencia fue realizada por la entidad bancaria sin realizar ninguna otra comprobación.

e .-El día 18.11.2015 la entidad Banco de Santander recibe un correo de las mismas características en la que se daba la orden de la realización de una transferencia por importe ahora de 120.000 USD con destino a una cuenta, distinta de la del anterior correo, también ubicada en China. La transferencia es igualmente realizada.

f .- El día de 19.11.2015 se recibe en la entidad bancaria otros dos nuevos correos por el que se solicitaba otras dos nuevas transferencias. Ante esa situación y debido a la inexistencia de fondos, la parte demandada se pone en contacto con la parte actora y esta le manifiesta que ella no ha emitido ninguno de los correos y que por lo tanto se trata de un fraude

En definitiva, lo que se alega es la existencia de unas transferencias no autorizadas y lo que se reclama del Banco es la restitución de sus importes.

La entidad bancaria se opone. No pone en duda, así se manifiesta en el momento de la audiencia previa, la existencia del fraude que se ha cometido mediante el acceso por terceros al correo de la actora. Dice que tan pronto tuvo conocimiento de la existencia de ese fraude llevó a cabo las actuaciones precisas para dejar sin efecto las transferencias, cosa que no se ha podido conseguir, y que, por último, no ha existido incumplimiento de las obligaciones por su parte.

Hay que destacar que por lo que se refiere a la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal, la cuestión fue resulta en el momento de la audiencia previa.

La razón fundamental es ni se cumplen los requisitos del artículo 40 de la LEC , ni del art.114 de la LECr .

Reconocido la existencia del frade informático, las diligencias penales no son obstáculo alguno para determinar la falta de diligencia de la actuación de la parte demandada que es el objeto de este procedimiento.

SEGUNDO

-Centrados de este modo los términos del debate hemos de partir de la existencia de un contrato de cuenta corriente entre las partes y en las que la demandada asume la función de custodia, así como de proceder al cumplimiento de las órdenes que le son dadas por la actora.

Por lo que se refiere a esta ordenes lo que de modo claro se establece en el apartado 3.2 de las condiciones generales suscritas es que los pagos que haga el Banco estará motivados por las órdenes del titular y el Banco "...no atenderá aquellas órdenes de pago cuya firma o restantes menciones no le ofrezcan garantía de autenticidad por cualquier causa ".

Por lo que se refiere a este tipo de contrato y como establece la Sentencia de la A.P. de Murcia de 11.12.2017 el mismo se encuadra dentro de la figura de la comisión mercantil, tal como recuerdan las SSTS de de 15 de julio de 1993 , de 19 de diciembre de 1995 o de 9 de octubre de 1997 , por lo que en definitiva pertenece al que pudiéramos llamar "género del mandato": una relación gestora, un contrato de gestión, en utilidad del cliente que implica un servicio (un facere útil, caracterizado por la alienidad del resultado) por cuyo desarrollo la entidad bancaria o financiera percibe una remuneración ( SAP Valencia (11ª) de 31 de marzo de 2017 ). Por su parte la STS de 15 de julio de 1988 señala que "... el contrato de cuenta corriente comporta servicio de caja y contabilidad por la autoridad bancaria en régimen de continuidad, sobre la base de relación de confianza cimentada en principios de buena fe ( art. 1.258 CC y 57 CCOM ), y con deber de lealtad,...

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