ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:3940A |
Número de Recurso | 342/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 342 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 342/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Lucas , D. Millán D.ª Isidora y D.ª Luisa , presentó recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 303/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 869/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Logroño.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Esperanza Azpeitia Calvín en nombre y representación de D. Santiago por escrito presentado el 9 de febrero de 2016 se personaba en concepto de parte recurrida y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso. El procurador D. Felipe Juanas Blanco presentó escrito, el 15 de febrero de 2016, personándose en nombre y representación de D. Lucas , D. Millán , D.ª Isidora y D.ª Luisa , en concepto de recurrente.
Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Lucas , D. Millán , D.ª Isidora y D.ª Luisa al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por el recurrido, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas , D. Millán , D.ª Isidora y D.ª Luisa contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre 2015 por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 303/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 869/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Logroño.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.