SAP La Rioja 268/2015, 27 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2015
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha27 Noviembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00268/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2013 0006531

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2014 -L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000869 /2013

Recurrente: Severiano Benedicto, Constancio David, Lina Estela, Concepcion Fatima

Procurador: MARIA PILAR DUFOL PALLARES

Abogado: MARIA CRISTINA ALONSO SEGOVIA

Recurrido: Geronimo Urbano

Procurador: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado: VIRGINIA PIZARRO GARCIA

SENTENCIA Nº 268 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras..

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 869/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 303/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Severiano Benedicto,

D. Constancio David, Dª Lina Estela, y Dª Concepcion Fatima, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA PILAR DUFOL PALLARES, asistidos por la Letrada Dª CRISTINA ALONSO SEGOVIA, y como parte apelada, D. Geronimo Urbano, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª ROSARIO PURÓN PICATOSTE, asistido por la Letrada Dª VIRGINIA PIZARRO GARCÍA; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de julio de 2014 se dictó sentencia (f . 371 y ss) por el Juzgado de primera instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de don Geronimo Urbano, frente a don Severiano Benedicto, don Constancio David, doña Concepcion Fatima, doña Lina Estela, debo declarar:

  1. - Que la vivienda o piso NUM000 . De la casa nº NUM001 de la CALLE000 de Logroño, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Logroño al tomo NUM002, libro NUM002 folio NUM003, es materialmente divisible.

  2. - Que se aprueba la división y adjudicación realizada en su día por D. Severiano Benedicto y Dña. Genoveva Rosalia, madre-hoy fallecida- de los condemandados Hnos. Lina Estela Concepcion Fatima Constancio David de quien trae causa, y D. Geronimo Urbano, en la escritura de compraventa de fecha 10 de julio de 1987, conforme al plano unido a la misma, y en consecuencia, que D. Severiano Benedicto y sus hijos Constancio David, Dña. Lina Estela y Doña Concepcion Fatima son titulares dominicales de la parte del inmueble que se corresponde con la superficie de 56,06 m2 que aparece reflejada el plano unido a la escritura y D. Geronimo Urbano es titular dominical de los 49,94 m2 del resto del inmueble que linda y está anexionado al piso NUM004 . de la misma planta.

  3. - Se condena a los demandados a estar y pasar por la citada declaración y a suscribir la correspondiente escritura pública que recoja dicha división. Y en caso de negarse a ello, se disponga que sea otorgada judicialmente a su costa.

  4. - Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada DON Severiano Benedicto, DON Constancio David, DOÑA Lina Estela y DOÑA Concepcion Fatima, se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación (folios 385 y ss), se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por el demandante DON Geronimo Urbano se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de sentencia (f. 418 y ss), del cual se dio traslado a la parte apelante, quien presentó escrito oponiéndose a la impugnación (f. 441 y ss). Seguidos todos los trámites, y elevados a esta Audiencia Provincial los autos, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de octubre de 2015, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda interpuesta por DON Geronimo Urbano contra DON Severiano Benedicto, DON Constancio David, DOÑA Lina Estela y DOÑA Concepcion Fatima, en la que en apoyo de la pretensión que enseguida diremos, se alegaba por el actor un relato fácticojurídico que podemos resumir de la forma que sigue:

El demandante DON Geronimo Urbano y su entonces esposa compraron al hoy demandado DON Severiano Benedicto y su esposa en el año 1987 dos inmuebles: por un lado, la vivienda sita en piso NUM004 del edificio sito en CALLE000 nº NUM001 de Logroño, por otro, el 50% de la vivienda o piso del NUM000 del mismo edificio.

En la escritura pública de compraventa del segundo de estos inmuebles (50% de la vivienda o piso del NUM000 ) se pactó lo siguiente: "caso de que se disuelva la copropiedad existente entre vendedores y compradores, la división del piso se efectuará de acuerdo con el plano que se incorpora a esta matriz y que representa la parte que se adjudicarán los vendedores; siendo el resto para los compradores; la línea remarcada con bolígrafo, significa el lugar por donde se dividirá el piso."

La parte que correspondió al demandado Sr. Severiano Benedicto era de 56,02 metros cuadrados y las partes determinaron de forma clara y precisa como se haría la división, la cual en realidad ya estaba hecha, pues desde que la compraventa tuvo lugar, las dos partes en que se dividió la vivienda o piso del NUM000 estuvieron completamente independizadas y han sido utilizadas de forma autónoma, de forma que el actor DON Geronimo Urbano anexionó su parte de la vivienda o piso del NUM000 a la vivienda sita en piso NUM004 de su propiedad que también había adquirido, de forma que Don Geronimo Urbano tiene un único contador de agua y luz que registran los consumos de la vivienda sita en piso NUM004 incluidos la parte anexionada del NUM000 que era de su propiedad, mientras que los codemandados tienen contadores de agua y luz que registran únicamente los consumos de su parte del vivienda o piso del NUM000 . Lo mismo sucede con la cuota de la Comunidad de Propietarios. El único gasto en común es el IBI debido a que no hubo división registral de al vivienda o piso del NUM000 . DON Geronimo Urbano además de vivir en la vivienda sita en piso NUM004 (entendiendo esta con la su parte de la vivienda o piso del NUM000 de su propiedad que anexionó a aquella) tenía allí su consulta de médico ginecólogo, mientras que DON Severiano Benedicto tenía en su parte de la vivienda o piso del NUM000 su consulta de médico pediatra. Como el actor tenía interés en poner en orden la situación de su propiedad en el Registro de la Propiedad se lo comentó al demandado el cual solo cuando se jubiló profesionalmente propuso a Don Geronimo Urbano disolver el condominio, pero no de la forma pactada en la escritura pública de compraventa sino vendiéndole su participación, a lo que no accedió Don Geronimo Urbano pues el precio que solicitaba DON Severiano Benedicto era elevado, al margen de que no tiene interés en comprar la parte de la vivienda o piso del NUM000 que pertenece a Don Severiano Benedicto pues Don Geronimo Urbano está ya a punto de jubilarse y su casa es ya grande. En esa situación DON Geronimo Urbano solicitó a la Comunidad de Propietarios autorización formal para llevar a cabo la segregación de la parte de su vivienda o piso del NUM000 y su agrupación a la vivienda sita en piso NUM004 de su propiedad, así como la distribución de cuotas de la misma forma que se venía haciendo muchos años a atrás, celebrándose a tal fin una junta en la Comunidad de Propietarios del edificio en al que todos los propietarios votaron a favor, excepto DON Severiano Benedicto, quien votó en contra salvo que se facilitase por el actor una instalación de salida de humos y gases y su conexión hasta el "shunt" general del edificio así como demás conexiones necesarias (electricidad, telecomunicación, agua, etc), atravesando en caso necesario la vivienda propiedad del demandante Sr. Geronimo Urbano .

Tal pretensión no fue aceptada por DON Geronimo Urbano, porque fue el demandado y su entonces esposa ( hoy fallecida) quien antes de la venta procedió a dividir a su conveniencia la vivienda o piso del NUM000, incluso reservándose más metros que los que le correspondería (su parte tiene unos 6 metros cuadrados más que la de Don Geronimo Urbano ), la hizo por donde le convino y no planteó entonces dotar de salida de humos a la parte del piso que se reservaban, ni impuso condición alguna a tal efecto en la compraventa, y durante más de 20 años esa mitad del vivienda o piso del NUM000 que era propiedad de DON Severiano Benedicto se utilizó como consulta de pediatría.

Como en el Registro de la Propiedad informó que la segregación o la extinción del proindiviso no podían inscribirse en el Registro de la Propiedad sin el otorgamiento de la escritura pública correspondiente o en su caso por autorización judicial suplidora de la voluntad de las partes, se ha instado este procedimiento.

Los demandados DON Severiano Benedicto y sus hijos DON Constancio David, DOÑA Lina Estela y DOÑA Concepcion Fatima (el demandante dirige su demanda contra estos últimos porque la esposa de Don Severiano Benedicto falleció), se opusieron a la demanda y formularon reconvención, alegando una serie de argumentos que fueron desechados todos ellos por el Juzgado de Primera Instancia, y que en buena medida se...

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