SAP Barcelona 180/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:3007
Número de Recurso613/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120148206519

Recurso de apelación 613/2016 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 949/2014

Parte recurrente/Solicitante: Teodora

Procurador/a: Begoña Callejas Mas

Abogado/a: Julián Vega Baeza

Parte recurrida: Marí Juana, María Consuelo

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: JOSEP EGEA COMA

SENTENCIA Nº 180/2018

Magistrados:

Asuncion Claret Castany

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 16 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de julio de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 949/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/aBegoña Callejas Mas, en nombre y representación de Teodora contra Sentencia - 28/12/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesús Sanz López, en nombre y representación de Marí Juana, María Consuelo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimando la demanda inicial interpuesta por María Consuelo y Marí Juana frente a Teodora, acuerdo:

  1. - La división al 2%, 25% y 50% respectivamente entre María Consuelo, Marí Juana y Teodora de la finca urbana sita en la AVENIDA000 número NUM000 de Terrassa inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Terrassa, Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004 .

  2. -Que, siendo el referido bien indivisible, se lleve a cabo dicha división en proceso de ejecución de sentencia, una vez fijado el valor del bien mediante su tasación pericial y restando, en su caso, las cargas, se de a las partes un plazo de 20 días para manifestar su posible interés en la adjudicación del bien, continuándose el procedimiento de división de acuerdo con las previsiones contendias en el artículo 552-11-5 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Catalunña. Con imposición de las costas a la parte demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/04/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 28 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa, Barcelona, y recaída en el procedimiento de juicio ordinario nº 949/2014, estima la demanda formulada por María Consuelo y Marí Juana contra Teodora y acuerda la división al 25%, 25% y 50 % respectivamente entre María Consuelo y Marí Juana y Teodora sobre la finca sita en Terrassa, en la AVENIDA000 Nº NUM000

, finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad Nº 3 de Terrassa . La indicada resolución consideraba dicha finca indivisible y acordaba proceder conforme a lo establecido en el art 552.11.5 del CC de C; las costas fueron impuestas a la demandada.

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Teodora interesando, en primer lugar, la nulidad de las actuaciones por la admisión de prueba pericial a la actora en la audiencia previa que debía haber sido aportado junto con la demanda ; de otro lado solicita la revocación de la sentencia de instancia, atendida la incorrecta valoración de la prueba sobre la indivisibilidad económica y la urbanística en los términos que obran en su escrito . La representación procesal de la demandada se opone al recurso de contrario interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Atendida la primera alegación efectuada sobre la base de la inadecuada aportación del dictamen pericial por la demandante, habremos de destacar como la divisibilidad de la finca ha sido y sigue siendo el principal motivo contradictorio entre las partes. En tales términos la demandada procedió a aportar de modo casi inmediato a la celebración de la audiencia previa, informe pericial que sostenía dicha posibilidad, lo que conllevó la petición contraria de la evaluación económica y técnica sobre aquella. En tales términos y atendido el contenido del art 427.2 LEC que establece como las partes, si fuere el caso, expresarán lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados hasta ese momento, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que determinen.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 79/2012, de 17 de diciembre ha analizado de modo concienzudo esta cuestión con base en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, que contempla la aportación de los dictámenes periciales elaborados por los peritos escogidos por las partes conforme a la regla general de los arts. 265.1.4 º y 336.1 LEC, que obliga a su incorporación al proceso con la demanda, con la contestación, a fin de proscribir cualquier genero de indefensión y facilitar su adecuada contradicción, tratándose éste de un plazo preclusivo, art. 269.1 y 271.1 LEC . Se destaca igualmente la excepción del art. 337.1 LEC, en el supuesto de no resultar posible la...

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